Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá
27 de julio de 2018
La amnistía es un acto jurídico emanado por el poder legislativo, cuyo efecto legal es la extinción de la acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones injustas a perseguidos políticos y personas inocentes. Se basa en circunstancias específicas referentes al orden político y social, las mismas que se presentan como justificables en determinado momento dentro del país.
Existen delitos que no están sujetos a amnistía a pesar de que tengan implicaciones político-sociales, este es el caso del genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada o crímenes de agresión a un Estado, lo que se encuentra dispuesto en la Constitución de la República, en el Art. 80. Sobre los crímenes de agresión en contra del Estado, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica como delitos contra la eficiencia de la administración pública (y por tanto contra el Estado) a los siguientes: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos, tráfico de influencias o su oferta, usurpación o simulación de funciones, uso de la fuerza pública contra órdenes de autoridad, testaferrismo, delitos contra los bienes de las FF.AA. o la Policía Nacional, elusión de responsabilidades de servidores de la fuerza pública, alteración de evidencias, extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y abuso de facultades, todos ellos tipificados en el Art. 278 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal. A más de los delitos enunciados en esta lista están los dispuestos en la Constitución en el artículo mencionado anteriormente, todos los demás tipos penales son sujetos de amnistía.
Sobre los efectos de la amnistía, se debe señalar que aquella implicaría la renuncia del Estado a través de la Asamblea Nacional, a la potestad legítima y legal de perseguir y sancionar las actuaciones delictivas dentro del territorio. Al olvidar los hechos se pretende simular la inexistencia de un hecho punible en la historia, por lo que extingue la acción penal y la sanción aplicable, además de tomar en cuenta solamente la infracción mas no a quienes participaron en ella por lo que beneficia a todos los que intervinieron en el hecho.
La amnistía, entonces se caracteriza por anular la acción penal ya que implica el olvido del hecho entendido como delictivo en un primer momento para restablecer el orden social, impide el ejercicio de la acción pública y su condena. Tiene la característica de ser general por lo que aplica a todos aquellos que hayan participado en el hecho. El Estado elimina el cometimiento del delito como si nunca se hubiera ejecutado. Puede concederse en cualquier etapa del proceso o posterior a la sentencia condenatoria.
Finalmente, la amnistía es aceptada mediante resolución y debe ser publicada en el Registro Oficial. Una vez decretada la amnistía no se podrán ejercer acciones penales por aquellos hechos nuevamente.
La Amnistía, es el tema que el Abg. Nelson Atupaña Chimbolema, aborda a través de su artículo. Lea y escuche en Riksinakuy (https://atomic-temporary-17868035.wpcomstaging.com). 27 de julio de 2018.