La Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica de Educación Superior, cuyo proyecto de ley que fue discutido y aprobado en primer debate por la Asamblea Nacional, los días 19 y 26 de septiembre, y 10 de octubre de 2017; y en segundo debate el 15 de mayo de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 14 de junio de 2018, fue publicado en el Suplemento – Registro Oficial Nº 297, del 2 de agosto de 2018.
En esta entrega se reproduce el articulado referente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi. Para conocer el texto de la Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica de Educación Superior, usted puede descargarla.
DISPOSICIONES GENERALES
QUINTA. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Reformatoria Sexta de la presente Ley, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de promotora de la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, AMAWTAY WASI como institución de educación superior pública, de carácter comunitario, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, será la encargada de ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas públicas, ante los entidades y organismos competentes para asegurar la transición y reinicio de actividades de la Universidad.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior y garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema de educación intercultural bilingüe previsto en numeral 14 del artículo 57 de la Constitución de la República, se declara la extinción de todos los actos administrativos emanados de los órganos públicos rectores del Sistema de Educación Superior que hubieren conducido a ordenar la suspensión de la institución particular autofi nanciada denominada Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.
El establecimiento de la sede matriz, su modelo de gestión y demás aspectos académicos de la Universidad, se determinarán en su Ley de Creación, tomando en consideración criterios demográfi cos y territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas.”.
SEXTA. Refórmese la LEY DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, AMAWTAY WASI publicada en el Registro Oficial No. 393 de 05 de agosto de 2004, conforme las disposiciones siguientes:
i) En el artículo 1, sustitúyase “particular autofi nanciada, de derecho privado con personería jurídica, sin fi nes de lucro, con autonomía académica, administrativa y fi nanciera” por “pública, de carácter comunitario, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica.”.
ii) Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: “Art. 2.- El promotor de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi es la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
iii) En el artículo 3 agréguese el siguiente inciso: “El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias señaladas en la Ley Orgánica de Educación Superior podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz.”.
iv) Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: “Art. 4.- La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, para el cumplimiento de sus fi nalidades, contará con los centros del saber que se defi nan en su estatuto.”.
v) Sustitúyase el literal b) del artículo 5, por el siguiente: “b) Los recursos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior, los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación y los de autogestión;”.
vi) Suprímase el artículo 6.
vii) Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
“PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará conformada por representantes del Promotor y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi por un periodo improrrogable de 3 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrativas, fi nancieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planifi car, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción”.
viii) Suprímase la Disposición Transitoria Segunda.
ix) Sustitúyase la Disposición Transitoria Cuarta por la siguiente:
“CUARTA.- En el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, los patrocinadores originales transferirán, a título gratuito, el dominio de los todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza, que forman parte del patrimonio de la Universidad Intercultural de Pueblos y Nacionalidades Indígenas Amawtay Wasi. Una vez cumplida esta disposición transitoria, el Estado estará en la obligación de asumir el fi nanciamiento en los términos establecidos en esta Ley”.
x) Agréguese las siguientes Disposiciones Transitorias:
“QUINTA.- En el plazo máximo de 180 días, los órganos rectores del Sistema de Educación Superior, dentro del ámbito de sus competencias, deberán aprobar estatutos, carreras, un modelo y cronograma de evaluación de la Universidad. El plazo determinado se contará a partir de la fecha en que la Universidad presente a los órganos del Sistema de Educación Superior los expedientes respectivos para aprobación.
SEXTA.- En el plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia de la presente reforma, los órganos rectores del Sistema de Educación Superior, Consejo de Educación Superior y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, regularán e incorporarán los criterios de interculturalidad que deberán ser observados y en base a los cuales será evaluada la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.
SÉPTIMA.- Hasta tanto la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi cumpla su proceso de institucionalización, su fi nanciamiento se lo efectuará con cargo al Presupuesto General del Estado. Luego de un plazo máximo de 3 años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el fi nanciamiento será con cargo al Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).”.