Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Foto Portada: Muro Justino Piahuaje 18-julio-2020
El 16 de marzo de 2020 el presidente, Lenin Moreno, mediante Decreto Ejecutivo N°. 1017 declaró y dispuso el “Estado de Excepción y Toque de Queda” por calamidad pública en todo el territorio nacional, ocasionado por el número de casos de coronavirus y por la declaratorio de pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud. Adicionalmente, el Ejecutivo decretó un nuevo estado de excepción en todo el país el pasado 15 de junio del 2020 mediante Decreto Ejecutivo N°. 1074, en la cual el gobierno nacional volvió a argumentar la situación de “calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia del Covid-19 que atraviesa el Estado ecuatoriano”.
Esta crisis sanitaria por el Covid-19 en el país ha terminado convirtiéndose en una masiva, constante y aberrante vulneración a los Derechos Humanos y en particular del derecho a la salud. El Gobierno Nacional debe empezar reconociendo primero que esta crisis, al menos en el caso ecuatoriano no era nuevo, en el sentido de que, precisamente no nació el 29 de febrero del presente año en el Ecuador, sino más bien el gobierno nacional ya conocía sobre los resultados y sus impactos que tenía el Covid -19 desde finales del mes de diciembre de año 2019 en China y en Europa. Por tanto, el gobierno nacional ya sabía sobre cuál era la tendencia y cuáles eran los problemas que se podrían derivar. Por ende, el gobierno nacional conocía perfectamente que la mayor vulnerabilidad de la pandemia del coronavirus no era tanto en las personas en contagio, sino el colapso del sistema de salud en el país. De tal forma que, el gobierno nacional tenía la obligación sobre todo el de garantizar como mínimo la prestación de un servicio público de salud eficiente y adecuada para toda la población ecuatoriana.
De manera que, el gobierno nacional tenía la obligación de ejecutar políticas públicas que efectivamente garantice el derecho a la salud de la población en su conjunto, tal como lo establece nuestra Constitución de la República en el Art. 32. “ la salud es un derecho que garantiza el Estado cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el agua, la alimentación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”. Asimismo, la Constitución en el Art. 11 contempla que: todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
En la misma línea, hay que recordar al Estado ecuatoriano que el derecho a la salud implica, además del goce y ejercicio de otros derechos, también los siguientes elementos: disponibilidad, accesibilidad (sin discriminación, física económica, acceso a la información), aceptabilidad y calidad. Para la concreción de estos elementos, se requiere contar con condiciones sanitarias adecuadas: que los sectores vulnerables y marginados de la población ecuatoriana tengan acceso físico a los establecimientos, a los tratamientos, a la información sobre salud; a contar con personal médico capacitado, medicamentos y equipos hospitalarios, aprobados y en buen estado, agua limpia potable, entre otros requerimientos mínimos.
Asimismo, el Estado ecuatoriano tenía que cumplir las obligaciones básicas con respecto del derecho a la salud. De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC), son los siguientes: a) garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una buena base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; b) asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y que garantice que nadie padezca hambre; c) garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicas, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable; d) facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS; e) velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud; f) adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente las preocupaciones en materia de salud de toda la población (….).
Por otro lado, la situación de gran vulnerabilidad en la que se encuentran las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y campesinas, especialmente, aquellas que se encuentran más distantes en la geografía; así como, aisladas del sistema nacional de salud y de información actualizada sobre lo que está ocurriendo en el país, los síntomas de la infección viral Covid-19 y los protocolos a seguir. De igual forma, sobre los riesgo que corren dichas poblaciones especialmente los pueblos y nacionalidades indígenas, debido al deficiente servicio de salud por parte del Estado, porque la incidencia de los casos de Covid -19 en las familias de los pueblos y nacionalidades indígenas y ancestrales es tremendamente alta, ya que la gente está enferma y están falleciendo y el Estado ecuatoriano no se hace presente y no atiende debidamente a los pueblos indígenas que también son ecuatorianas. De manera que, el gobierno nacional no puede solamente centrarse en las grandes ciudades y donde por supuesto hay problemas, sino que también tiene que atender a otras regiones del país, a otras zonas donde se encuentran las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y campesinas. Entonces, no pude ser posible que en el tema del Covid-19 los pueblos y nacionalidades indígenas nuevamente sean relegados y sean olvidados por el Estado central.
En la misma línea, el Estado ecuatoriano a través del gobierno nacional, tenía la obligación de respetar, garantizar y promover lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en la Resolución N°. 1/2020, de 10 de abril de 2020, en especial: “extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia del Covid-19, tomando en consideración que estos colectivos tienen derecho a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, que tomen en cuenta los cuidados preventivos, las practicas curativas con un enfoque intercultural y garantizados y las medicinas tradicionales. (…). Implementar medidas de apoyo económico, bonos, subsidios, entre otros, para las personas afrodescendientes y comunidades indígenas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y otras situaciones de especial vulnerabilidad en el contexto de la pandemia. (…). Garantizar el acceso a servicios de salud pública integral de forma oportuna a personas afrodescendientes y comunidades indígenas, incorporando un enfoque intercultural y garantizando a estas poblaciones información clara, accesible e inclusiva sobre los procedimientos médicos que se les practiquen”.
Sin embargo, las poblaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ante el olvido y la poca o nula atención con los materiales e insumos médicos de parte del Estado ecuatoriano a través del Comité Operativo de Emergencia Nacional- COE, que anteriormente estuvo al frente el ex vicepresidente de la República Otto Sonnenholzner y actualmente está la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, quienes son los responsables del desastroso manejo de la pandemia del Covid-19 en el país. Así como, por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, el COE provincial y otras autoridades competentes en el tema, han recurrido a la utilización de la medicina ancestral y la elaboración de sus propias medidas de seguridad en las poblaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Hay que recalcar que, el gobierno nacional debía articular los medios necesarios y constitucionales, a fin de garantizar el derecho a la salud de la población en general, como por ejemplo: el no pago anticipado de USD 326 millones de dólares a los acreedores internacionales por concepto de deuda externa en medio de la pandemia, ordenar la recaudación anticipada de tributos especialmente a los grandes grupos empresariales, sobre todo, disponiendo el cobro de deudas firmes a dichas empresas, deudas firmes que, de acuerdo con el SRI, significarían algo más de 1.400 millones de dólares en relación con los 500 deudores y recuperando por lo menos el 50% de los USD 70.000 millones de dólares que según el informe del BID en el gobierno de Correa se habían feriado en actos de corrupción.
Adicionalmente, el comité DESC de la ONU en su último informe al país, insto al Estado “a garantizar los recursos financieros y humanos necesarios para mantener los niveles de acceso a servicios de salud y remediar los desequilibrios que afectan a los grupos más desfavorecidos”. Asimismo, la Relatora Especial de la ONU al final de su visita al Ecuador en septiembre de 2019, recomendó firmemente al Estado ecuatoriano aumentar las inversiones en el sistema de salud y alcanzar el 4% del PIB tal como se establece en nuestra Constitución.
De tal forma que, las políticas públicas y las decisiones adoptadas desde el gobierno nacional han sido tardías y que obviamente han afectado el derecho básico como es el derecho a la salud de la mayoría de las personas ecuatorianas, ya que hemos sido testigos de la catástrofe que se produjo del contagio de las personas en la ciudad de Guayaquil en los meses de marzo y abril. Como también, lo catastrófico que actualmente está aconteciendo en la provincia de Pichincha y en particular en la ciudad de Quito, ya que el 18% del número total de contagiados a nivel nacional está en la ciudad de Quito. Así como, lo que está ocurriendo en el resto del país, donde han habido cientos y miles de muertos. Sin embargo, hasta el día de hoy el gobierno nacional no ha dado una información pública adecuada, clara, transparente y contrastada, con la cual se pueda determinar el número exacto de las personas contagiadas, aquellos que murieron por el coronavirus, aquellos que han muerto por causas naturales o aquellos que murieron por causas sospechosas del Covid-19 en las provincia de Guayas, Pichincha como en el resto de las provincias del Ecuador.
Por otro lado, el sector privado de la salud estuvo listo para asumir esta tarea si de por medio se avizora jugosas y extraordinarias ganancias para este sector. Pero, la salud en manos privadas implica enfermedad y muerte para los sectores más pobres y marginales y pueblos indígenas del país, tal como lo hemos podido ver a lo largo de la pandemia, pues los muertos son los pobres de barrios rurales, marginales y pobres y de pueblos indígenas, pobres que no pueden ni han podido acceder a un servicio médico público totalmente ineficiente, colapsado y saturado y que además estos sectores no pueden pagar por un tratamiento en el sector privado de la salud.
Finalmente, hay que recordar al Estado ecuatoriano que es su obligación asegurar el acceso universal, integral e intercultural a la salud de todos los ecuatorianos. Asimismo, el Estado a través de todas sus autoridades e instituciones tienen como responsabilidad y deber primordial, de acuerdo con el Art. 3 de la Constitución, garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.