Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Foto portada: Ecuavisa
Septiembre 17 de 2020
La educación es un derecho universal establecida en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 26). La Norma Suprema dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber obligatorio e inexcusable del Estado ecuatoriano que: “Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Es fundamental abordarlo desde la relación con los principios que rigen el derecho a la educación y el vínculo con otros derechos, así como las obligaciones que implica al Estado ecuatoriano. Asimismo, en el Art. 11 de la Carta Magna contempla que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. La Norma Suprema dispone expresamente que la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y que constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
En el régimen Sierra – Amazonia, para el periodo lectivo 2019 – 2020, se inscribieron aproximadamente 1’926.026, de los cuales el 73,48% de los estudiantes se encontraban en instituciones fiscales, mientras que el 26,52%, en los establecimientos particulares, fiscomisionales y municipales. Sin embargo, para este año lectivo 2020 – 2021, según las declaraciones realizadas el 02 de septiembre del presente año por Monserrat Creamer, Ministra de Educación, únicamente 1’822.615 estudiantes dentro del régimen Sierra – Amazonia, se habían registrado e inscrito. Es decir, algo más de 103.411 niños, niñas y adolescentes no pudieron acceder al derecho a su educación dentro del régimen Sierra – Amazonia.
En el Art. 28 de la Constitución de la República se reconoce que el derecho a la educación responde al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, expresamente ordena que: “se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente”.
Es indispensable resaltar que el derecho a la educación estará ligado al ejercicio de otros derechos que puedan alcanzar el desarrollo humano. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cuturales (DESC), en su Observación N° 13 sobre el derecho a la educación, señala: La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos, como el derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite tanto a los adultos como a los niños, niñas y adolescente de condiciones económicas y socialmente menores salir de la pobreza y participar en sus comunidades.
En este sentido, la educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de las personas, con lo cual y acorde a la disposición constitucional la educación, en cualquier nivel, es un derecho humano y fundamental que debe ser garantizado y ejercido por todas las personas, a través de un sistema de educación incluyente y diversa, conforme a un modelo educativo inclusivo y universal.
El Estado ecuatoriano ha suscrito un sinnúmero de instrumentos internacionales de Derechos Humanos que reconocen precisamente el derecho a la educación sin distinción alguna. En 1960 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13), reconoce el derecho a la educación de toda persona, orientada al pleno desarrollo, orientada a la capacidad a la población a participar efectivamente en una sociedad libre, para lo cual los Estados Partes reconocen, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: “a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y ser accesible a todos(…); c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos (…), y en particular por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentar o intensificar (…), la educación fundamental para las personas que no han recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”. Lo anterior se fundamenta en la realización de la dignidad humana durante todas las etapas de la vida, lo que conlleva a los Estados Partes a brindar las condiciones adecuadas para que la población tenga acceso al derecho a la educación en igualdad de condiciones.
En el Ecuador, el pasado 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación como la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) anunciaron la suspensión de las clases a nivel nacional ante la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Estado ecuatoriano, ante lo cual, algunas universidades anunciaron que mantendrían clases virtuales y en el caso de la educación primaria y secundaria se anunció desde el Ministerio de Educación que se contaría con una plataforma de educación. Sin embargo, la educación básica y media en los sectores sobre todo rurales y marginales del país es sumamente preocupante, por lo cual la coyuntura que también enfrenta la educación pública superior no es ajena con la realidad de la educación pública, básica, media, intercultural y comunitaria.
En el Ecuador solo el 37% de los hogares tienen acceso a internet. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señala que 6 de cada 10 niños, niñas y adolescentes no pueden continuar con sus estudios a través de las plataformas digitales y hace énfasis que la situación es alarmante para los niños/as y adolescentes que se encuentran en aquellas zonas rurales y marginales del país, donde aproximadamente solo el 16% de estos hogares tienen acceso a este servicio y a los medios tecnológicos. Y esto es aún más catastrófico en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas donde aproximadamente solo el 7% de estos hogares tienen en alguna medida acceso a internet, así como a los medios tecnológicos.
Frente a esto, la CIDH exhortó a los Estados que dispongan de mecanismos que permita a los niños, niñas adolecentes a “seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieren”, con lo cual puedan “acceder a la educación sin exclusión alguna, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y con contenidos accesibles”. Así mismo, el Comité DESC, recomendó firmemente aumentar las inversiones en el sistema de educación y alcanzar el 6% del PIB, tal como se establece en la Constitución de la República. Además, en el Ecuador se han hecho eco a través de las distintas organizaciones sociales, indígenas y gremiales del país frente a las medidas económicas tomadas por el gobierno nacional, el Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez y el Ministerio de Educación en contra de la educación básica y media, ya que la Ministra de Educación emitió las directrices para la reducción presupuestaria, como por ejemplo la disminución de USD 274 mil para la educación básica superior, es decir octavo, noveno y décimo nivel. Así como, la suspensión de proyectos en el Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia donde se disminuyó alrededor de USD 7 millones, también la reducción de USD 88 mil al Programa de Alfabetización y para el Programa de Post alfabetización, el recorte asciende a USD 519 mil.
En la misma línea, acontece con el derecho a la educación superior, ya que las políticas económicas y las decisiones adoptadas desde el Gobierno Nacional, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo de Richard Martínez, también perjudican este derecho, como por ejemplo, la decisión adoptada de una forma unilateral por el Ministro Martínez, con respeto a la reducción presupuestaria a las 32 Instituciones de Educación Superior Pública que bordea los USD 98´210.190 millones de dólares afectando directamente al derecho a la educación garantizada en la Constitución e instrumentos internacionales.
El Instituto Internacional de la Unesco para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), el 8 de abril de 2020, recomendó a los Estados que “aseguren el derecho a la educación superior de todas las personas en un marco de igualdad de oportunidades y de no discriminación como primera prioridad, a través de marcos regulatorios, de financiamiento y de incentivos adecuados, así como de impulsos a iniciativas inclusivas, pertinentes y de calidad para “no dejar a ningún estudiante atrás”. Sin embargo, pese a que la educación es un derecho y que en un estado de excepción no se puede hacer un recorte presupuestario en el sector de la educación por prohibición expresa de la Constitución, el Gobierno Nacional de Lenin Moreno y su Ministro de Economía y Finanzas, ejecutaron la reducción presupuestaria afectando a las Instituciones de Educación Superior Pública, que generó indignación, rechazo y preocupación en la sociedad ecuatoriana, sobre todo, en los estudiantes, docentes y trabajadores de las universidades públicas del país.
Antes de la pandemia por Covid-19 en el país, el Gobierno Nacional de Lenin Moreno y el Ministerio de Economía y Finanzas ya redujeron el presupuesto a la educación pública, así tenemos en el año: 2018: USD 83 millones; 2019: USD 90 millones; 2020: USD 98 millones, sin embargo, el Gobierno Nacional por ejemplo en el año 2019 condonó las deudas por más de USD 4.500 millones de dólares a los grupos empresariales y financieros quienes durante el transcurso de esta crisis sanitaria no han aportado con fondos solidarios reales.
Frente a la reducción presupuestaria que afectaba a la Educación Superior Pública, el pasado 4 de mayo de 2020, juristas y académicos junto con la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE), Frente en Defensa de la Educación Pública, entre otras agrupaciones, presentaron ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción constitucional de medidas cautelares en contra de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se notificaba una reducción presupuestaria de más de USD 98 millones de dólares, que afectaba a 32 Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Públicos del país. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, el 12 de mayo de 2020, dentro del caso N°. 34-20-IS/20 y acumulados, decidió otorgar las medidas cautelares en relación a la reducción del presupuesto de la Educación Superior Pública y resolvió: Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Función Ejecutiva, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las 32 Instituciones de Educación Superior Pública del país.
Sin embrago, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia del día 31 de agosto de 2020, hecho hecho público el 10 de septiembre del presente año, dentro del caso N°. 34-20-IS/20 y acumulados, resolvió y decidió revocar las medidas cautelares concedidas con fecha 12 de mayo de 2020, a favor de las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Públicos del país. Y por ende, la Corte Constitucional dio paso al recorte presupuestario tal como se establecía en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se dispuso una reducción presupuestaria de más de USD 98 millones de dólares, sentencia de la Corte Constitucional que luego de tres meses afecta drásticamente con impacto negativo en el presupuesto de las 32 Instituciones de Educación Superior Pública del país. Las consecuencias de este recorte presupuestario afecta al funcionamiento de la educación superior, generará desvinculación a docentes, empleados, reducción de las becas y ayudas económicas a estudiantes de escasos recurso económicos. Mientras que desde el gobierno nacional y el Ministerio de Finanzas se prioriza el pago de la deuda externa, la evasión de impuestos a los grandes grupos económicos y sectores empresariales del país. La educación superior recibe las espaldas del máximo ente de control constitucional en el país.
Finalmente, recordar al Estado ecuatoriano, a través de todas sus autoridades e instituciones, que es su deber primordial y responsabilidad, de acuerdo a lo que ordena el Art. 3 de la Constitución, de garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, la educación, la salud la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.