La Constitución de la República establece que en todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. En términos generales, el debido proceso está constituido por principios, reglas, derechos y garantías que han sido constitucionalizados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En el caso del juicio político, el debido proceso está regulado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), y, al ser una materia perteneciente al derecho público, únicamente se puede hacer lo que la ley expresamente permite.
El debido proceso, implica que las partes en el juicio político (acusador y acusado) ciñan sus actuaciones respetando lo que se debe hacer en cada fase o etapa del proceso de conformidad con la Ley, y se abstengan de generar incidentes.
Un primer incidente lo generó el presidente de la república, Guillermo Lasso, al presentar, el 25 y 27 de marzo del 2023, escritos y peticiones impertinentes ante la Corte Constitucional (CC) cuando este órgano elaboraba el dictamen de admisibilidad que tenía que hacerlo, exclusivamente, en base al expediente remitido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Un segundo incidente lo generó el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político (CFCP), el asambleísta Fernando Villavicencio, al inventarse una norma de procedimiento al requerir a los asambleístas acusadores que se “singularice la prueba de peculado” antes de notificarse al PR, cuando la LOFL ordena que una vez recibida la solicitud de juicio político y el dictamen de la CC en la CFCP, se notifique al PR para que en el plazo de 10 días ejerza su derecho a la defensa, presente su contestación y la prueba de descargo, al igual que a los asambleístas solicitantes, para que en el mismo plazo presenten las pruebas. También la propia CFCP, por mayoría de votos, puede solicitar pruebas de oficio.
No faltarán otros incidentes en el trámite del juicio político que tiendan a dilatar el proceso, ensuciar, desacreditar, esto es, deslegitimar el juicio, y, convertido en basural, tratar de incidir en los asambleístas para que no existan los votos suficientes para una eventual censura y destitución de Lasso.
En todos los procesos administrativos o judiciales, las partes tienen una estrategia de ataque y defensa, y no se diga en juicio político que, por su propia naturaleza, tiene dimensiones jurídicas y políticas, pero aún bajo esta condición política, debe respetarse el debido proceso y las partes actuar con calidad técnica, altura y dignidad, que es lo que recomienda la CC en su consideración Nro. 98, al “recordar a la Asamblea Nacional que este procedimiento de juicio político constituye la mayor expresión del ejercicio de la facultad de fiscalización y control político de la Función Legislativa….“, y, “… exhorta a la Asamblea Nacional a actuar con extrema responsabilidad y en observancia de la Constitución y la ley, durante el trámite de este juicio político”.
Una de las cuestiones que se viene insistiendo por parte de algunos sectores políticos, es que, el juicio debe centrarse exclusivamente en la causal por el delito de peculado, establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución, y en el ámbito jurídico así es, de tal manera que las pruebas deben guardar pertinencia, utilidad y conducencia en relación con la materia del juicio.
Sin embargo, un juicio político, insistimos, por su propia naturaleza, no puede asimilarse y reducirse, a lo que es un juicio ante la justicia ordinaria, por ejemplo en materia civil, laboral, o penal, como así aclara la misma CC, por lo que, si bien las partes deben acotar sus intervenciones a la causal del juicio político, sin embargo es muy difícil, por lo menos en la etapa propiamente de juicio o debate, que los asambleístas no se refieran al contexto general del juicio político, lo cual se explica porque en la realidad social los hechos no están aislados, sino concatenados y relacionados entre sí, tanto más si la conducta por acción u omisión proviene de quienes ejercen el poder político.
Al final de cuentas, un juicio político, en cualquier ´parte del mundo implica escrutar y valorar la gestión política de un mandatario en el ejercicio del poder. Son momentos excepcionales de la vida democrática, en cuyo escenario del proceso jurídico, se configura una correlación de fuerzas políticas, que se resume y concentra al momento de la votación de los asambleístas por una eventual censura y destitución.
Por: Carlos Castro Riera. Abogado, Articulista. Foto: Asamblea Nacional. Abril 20 de 2023.