El proceso Constituyente Chileno, prácticamente ha sido «secuestrado» por los partidos políticos, es decir, por la clase política chilena.
Han convenido entre ellos, los denominados «bordes» y ahora un órgano Ad Hoc. Digo «entre ellos», porque las organizaciones sociales del país no han tenido la oportunidad de participar y entre ellos los Mapuche que ahora dispone del derecho a la libre determinación y bajo ese «principio y derecho», pueden o no aceptar los denominados bordes y el órgano Ad Hoc y otros tutelajes contrario al «consentimiento» y al «derecho a la libre determinación Mapuche».
La recién electa presidenta del partido Evopoli Gloria Hutt ha sido muy real y sincera en subrayar que el 62% del rechazo «no es de los partidos políticos, es de las personas». Sin embargo, los partidos de oposición, han tomado ese resultado como suyo, en un sentido completamente diferente.
Los Pueblos indígenas y los Mapuche en particular, disponen de un «estatuto jurídico» que proviene de un conjunto de normas del derecho internacional, entre ellos establece el «derecho a la libre determinación» y el «Consentimiento previo, libre e informado». A partir de estos derechos los Mapuche pueden o no aceptar los bordes y el órgano Ad hoc, que viene establecer un tutelaje que contravienen los derechos adquiridos que dispone soberanamente el Pueblo Mapuche.
Los partidos políticos o la clase política chilena, se tienen que actualizar, porque sus bordes que han instaurados en relación al Pueblo Mapuche, están muy lejos de los derechos que ha reconocido el derecho internacional. Sus posiciones son propias de un «viejo colonialismo» superado por el derecho internacional contemporáneo.
Los Mapuche al amparo del derecho internacional, hoy y ante el nuevo proceso constituyente del Pueblo Chileno, tiene la facultad, la autoridad y potestad para definir el tipo y contexto de relaciones con las instituciones del Estado Chileno.
Los partidos políticos y la clase política chilena, a estas alturas del tiempo tiene que entender y aceptar que por mantener su doctrina del negacionismo con el Pueblo Mapuche y sus derechos, el derecho internacional ha puesto la «vara muy alta» sobre los derechos del Pueblo Mapuche. De lo contario se está estableciendo una nueva forma de relación constitucional de carácter colonial que, no ayudara a resolver el conflicto en la relación y convivencia con el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche en el Wallmapuche o Macrozona sur.
Algunos bordes Mapuche son:
1.- El derecho a la libre determinación, sin calificación.
2.- La soberanía territorial, reconocidos y establecidos por los Parlamentos/ Tratados Mapuche
3.- El esclarecimiento, sanción y reparación al Crimen de Genocidio.
4.- La reparación a la política de domesticación, colonialismo y chilenización.
5.- La descolonización cultural e institucional en el Wallmapuche.
6.- La reparación, restitución e indemnización justa y equitativa del derecho al territorio que fue tomado y confiscado sin el consentimiento Mapuche.
7.- Comisión de Esclarecimiento Histórico.
8.- Wallmapuche, territorio especial.
Por: Aucan Huilcaman, Mapuche. Vocero del Consejo de Todas las Tierras. Noviembre 2 de 2022