Por: Aucan Huilcaman Paillama
Experto en Derecho Internacional.
Foto portada: Muro Aucan Huilcaman
Noviembre 19 de 2020
A raíz del estallido social del Pueblo Chileno del 18 de octubre 2019 y el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” adoptado el día 15 de noviembre 2019, la clase política radicada en el parlamento Chileno para empatizar ha ofrecido los “Escaños Reservados para los Pueblos Indígenas”. Tal cual se ha presentado el “proyecto de reforma constitucional”, pareciera que es la única y la más adecuada forma de “participación política para las personas de origen indígena” en el proceso constituyente del Pueblo Chileno. Sin embargo, se omiten las consecuencias que representa la figura de Escaños Reservados para Pueblos Indígenas y sus derechos colectivos.
El concepto político y jurídico de “Pueblos Indígenas” se utiliza con frecuencia con mucha liviandad en la actualidad, omitiendo las significativas restricciones a que estuvo sometido por más de medio siglo en el ámbito del derecho internacional y se desconocen los esfuerzos basados en estrategias, tiempos y dedicación para subsanar la situación. Este concepto tuvo relevancia a la hora de afirmar y establecer el derecho a la libre determinación y el derecho al territorio de los Pueblos Indígenas. A este respecto, la doctrina jurídica internacional se dividía en dos posiciones; la ´posición minoritaria sostenía que los “Pueblos Indígenas” podían ejercer el derecho a la autodeterminación y la posición mayoritaria sostenía que los Pueblos Indígenas no podían ejercer la autodeterminación por las limitantes jurídicas establecidas en el Convenio 169 de la OIT, articulo 1.- inciso 3.- La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”. Por tanto, el derecho a la autodeterminación estaba referida a los “Pueblos” que se habían organizado en “Estado” y del cual se excluían a los Pueblos Indígenas.
El reconocimiento internacional del concepto de “Pueblos Indígenas”, sin calificación alguna, representó una larga lucha en la diplomacia internacional de los Pueblos Indígenas y de los Mapuche en particular. El Consejo de Todas las Tierras dedicó alrededor de 20 años a la lucha diplomática internacional para alcanzar una clara y elocuente diferenciación entre las actuaciones en nombre de los Pueblos Indígenas y las actuaciones públicas de una “persona de origen indígena” como sería la participación a título individual en el proceso constituyente Chileno o la participación en la vida política en un determinado país.
El concepto de “Pueblos Indígenas” recién logró superar las limitantes jurídicas y políticas con la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de septiembre 2007 y ratificada en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA, adoptada durante la primera semana de junio de 2016.
Los Escaños Reservados tienen por objeto afectar a los “Pueblos Indígenas”, en definitiva, los constituyentes de origen indígena en sus actuaciones, sea en una dirección u otra, afectará intrínsecamente a todos los Pueblos Indígenas sin distinción alguna, tanto, a la colectividad socio cultural y sus derechos colectivos. Sin embargo, el sistema de participación popular en el sistema Chileno ofrece otras posibilidades como sería la participación bajo la figura de “independientes” en el proceso constituyente y no compromete a ningún pueblo, ni a todos los Pueblos Indígenas, ni sus derechos.
El mejor ejemplo para comprender esta situación en la actualidad, hay un Senador y Diputada Mapuche en el Parlamento y cuyos cupos se han obtenido a título individual y su ejercicio en el cargo en ningún caso compromete a un Pueblo o a todos los Pueblos Indígenas. Este mismo principio sería aplicable si se pretende participar como constituyente indígena sea a título individual o mediante un acuerdo o pacto con algún partido político.
La participación a título individual o en la esfera individual resulta la más saludable, trasparente y adecuada si una persona de origen indígena tiene por objeto participar en la vía política y especialmente como constituyente en el proceso que el Pueblo Chileno se ha dado y que ha comenzado con el plebiscito del día 25 de octubre 2020.
Las personas de origen indígena, independientemente al Pueblo que pertenezcan con el mismo interés que participan en la vida política deben cautelar la soberanía de los Pueblos Indígenas, la autodeterminación de los Pueblos Indígenas, el consentimiento previo libre e informado que disponen los Pueblos Indígenas para cautelar sus derechos. Este constituye el mayor desafío para una persona indígena, a que no debiera comprometer con liviandad y ligereza el concepto de Pueblos Indígenas y sus derechos.
Los Mapuche que propician y son parte del derecho a la autodeterminación no se oponen a la elección de los constituyentes de origen Mapuche, si lo hacen a título individual como independiente, pero al mismo tiempo se debe cautelar el consentimiento como último derecho y recurso que disponen los Pueblos Indígenas. A este respecto, además el Parlamento está discutiendo una ley que otorgará mayor ámbito de acción para los independientes en el proceso constituyente, considerando que la gran mayoría del Pueblo Chileno y el Pueblo Mapuche no integran las filas de los partidos políticos. Sumado al clamor social derivado del estallido social y la crítica a la clase política que no ha sido consistente con los intereses de la mayoría de la población.
Bajo el criterio de la participación política en las contiendas electorales del país basado en el “individuo indígena” sería aplicable en las elecciones de gobernadores, Alcaldes, Cores, Diputados y Senadores, es decir, tal como se venía haciendo. Ahora las legítimas preocupaciones han surgido por que con los Escaños Reservados se compromete a la colectividad, la soberanía, además de la presente y futura generaciones, sean Mapuche o de otros Pueblos Indígenas.
Esperamos que el Parlamento no imponga los Escaños Reservados para Pueblos Indígenas y complicar inexplicablemente las relaciones institucionales entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche y que además esta figura de los Escaños Reservados no va a ayudar a resolver las tensiones y controversias entre el Estado Chileno, el Pueblo Mapuche y los Pueblos Indígenas.
Las personas de origen indígena tienen derecho a participar de la vida política del país, pero no tienen derecho a comprometer la colectividad. Estos son asuntos amplia y largamente debatidos en el derecho internacional y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece directrices y principios.