Por: Henry Llanes, Analista petrolero
La reforma petrolera de Correa radicalizaría la concesión de los campos petroleros que están bajo el control y operación de Petroecuador, en los cuales no existe riesgo para las inversiones petroleras. La fórmula es la delegación en beneficio de empresas estatales extranjeras, se propone obviar el proceso licitatorio.
Por tus frutos los conoceréis dice un principio bíblico. Me refiero a las posiciones ideológicas que en última instancia se concretan en las acciones políticas; pruebas al canto:
I. LA REFORMA PETROLERA DE CORREA ES INCONSTITUCIONAL
1.- El artículo 136 de la Constitución de la República dispone que “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia”.
El proyecto de ley de la revolución ciudadana reforma tres materias distintas: petróleos, tributos y materia laboral, por lo tanto contradice la Constitución de la República desde el título, además es incompleto, porque de acuerdo a sus contenidos, debería llamarse proyecto de “Ley reformatoria de las Leyes de Hidrocarburos, Tributario Interno y Laboral”.
Esta práctica ya se dio en algunos gobiernos anteriores, por ejemplo, en el gobierno de Sixto Durán Ballén se creó una ley marco denominada “Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestación de servicios por parte de la iniciativa privada”, esta ley fue interpretada por algunos analistas como inconstitucional porque reformó varias leyes de distintas materias; en el gobierno de Gustavo Noboa se aprobaron dos leyes marco, conocidas como leyes trole I y trole II, con las cuales, así mismo se reformaron distintas materias; estos son dos ejemplos de tantos otros. Estas tres leyes al igual que muchas otras están vigentes en el gobierno de la revolución ciudadana.
II. SENTIDO DE LA REFORMA PETROLERA
2.- La reforma de la política petrolera que plantea el gobierno de Correa no modifica el sentido de las reformas petroleras impulsadas en los gobiernos de Oswaldo Hurtado, Sixto Durán Ballén, Fabián Alarcón y Gustavo Noboa sobre la apertura a la inversión extranjera, solo que en esta vez, serán más radicales en beneficio de otras compañías petroleras, a quienes se les adjudicará de manera directa, sin licitación las estructuras petroleras, en cuanto se traten de empresas estatales extranjeras o empresas de economía mixta en las cuales el Estado tenga mayoría de acciones (Art. 8 del proyecto).
3.- La DELEGACIÓN POR EXCEPCIÓN es la que viabilizará la transferencia de los campos petroleros a las empresas estatales extranjeras de países que integran la comunidad internacional (Art. 8 del proyecto).
4.- La reforma de Correa no modifica, reforma o deroga la legislación petrolera creada en gobiernos anteriores, más bien hará uso de dichas reformas para transferir el recurso natural a empresas petroleras mediante los contratos de asociación, participación y de prestación de servicios o mediante otras formas contractuales de DELEGACIÓN vigentes en la legislación ecuatoriana (Art. 1 del proyecto) ¿cuáles son las otras formas de delegación que están vigentes en la legislación ecuatoriana? La delegación es un criterio legal que consta en la reforma petrolera de Sixto Durán Ballén.
También ratifica la reforma de los gobiernos anteriores, para mediante DELEGACIÓN transferir a empresas nacionales o extranjeras el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación e industrialización (Art. 2 del proyecto).
La reforma petrolera de Correa profundiza el intercambio desigual de los últimos cuarenta años, es decir, el país ha exportado materia prima a un bajo precio (aceptando un fuerte castigo en el precio del barril del petróleo, como ha sido la tendencia de los últimos veinte años), a cambio, ha importado derivados del petróleo (combustibles) a precio internacional, con un incremento de precios que, en promedio han excedido un 50% aproximadamente de lo que ha recibido el Estado por concepto de la exportación de un barril de petróleo crudo.
En el período, enero de 2007 a abril de 2010, el gobierno de Correa ha importado 9 mil 500 millones de dólares en combustibles, beneficiando por esta vía a las empresas transnacionales del petróleo, como lo han hecho los gobiernos anteriores.
III. CON LA REFORMA DE CORREA SE ESTARÍA ENTREGANDO VÍA DELEGACIÓN LOS CAMPOS PETROLEROS QUE ACTUALMENTE ESTÁN BAJO EL CONTROL Y OPERACIÓN DE PETROECUADOR
5.- La reforma de la revolución ciudadana separa la exploración de la explotación de los hidrocarburos. Esta reforma se trató de impulsar en las reformas petroleras de 1993 y en las siguientes, pero no tuvo éxito, porque se denunció la intencionalidad de la reforma, orientada a la entrega de campos petroleros que están en producción, en los cuales ya no existe riesgo para las inversiones. Pero dicha propuesta se haría realidad en el gobierno de la revolución ciudadana haciendo uso de la DELEGACIÓN POR EXCEPCIÓN. Lo que no pudieron hacer gobiernos anteriores lo hará el de la revolución ciudadana (artículos 7 y 8 del proyecto).
6.- La DELEGACIÓN POR EXCEPCIÓN también se aplicará para los CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS ESPECÍFICOS (Art. 8 del proyecto). Este contrato es la herramienta de trabajo para toda la actividad operacional de Petroecuador, que rige desde cuando se creó la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana –CEPE, el cual se lo utiliza para contratar actividades de limpieza y mantenimiento, para obras civiles, comprar tubería, motores, torres de perforación, compra de vehículos, etc., sin embargo, ciertas administraciones inescrupulosas de gobiernos anteriores lo utilizaron para adjudicar de manera ilegal campos petroleros para explorar y explotar hidrocarburos, como el caso de los campos petroleros: Tivacuno, Shiripuno, Huachito, Mauro Dávalos, Paraíso y Biguno, los cuales constan en la primera disposición transitoria del proyecto de ley.
IV. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE PARTICIPACIÓN
7.- El contrato de prestación de servicios fue creado en 1982 para “explorar y explotar” hidrocarburos en áreas de riesgo exploratorio, y no para explotar hidrocarburos en campos petroleros que actualmente están en producción como plantea el proyecto de Correa.
Según el proyecto de Correa, la participación del Estado en la producción del contrato de prestación de servicios será del 25%, que pomposamente lo denomina “margen de soberanía”. El otro porcentaje, que es del 75% será para cubrir inversiones, costos, gastos y una utilidad razonable a favor de la contratista (Art. 7 del proyecto).
Al respecto cabe preguntar ¿dicho porcentaje lo recibiría el Estado (dueño del hidrocarburo) de la concesión de los actuales campos petroleros que están bajo su control y operación? Si esto sucede, sería uno de los peores perjuicios económicos que se causaría al país. Esto significará una disminución de los ingresos petroleros en comparación a los que recibe actualmente.
En los contratos de participación, el Estado recibe una participación entre el 12.5% y 18.5% y la contratista entre el 81.5% y 87.5% de la producción diaria de los yacimientos. Esta inequidad viene dándose en el país desde 1993.
Hace pocos años, un profesional del petróleo manifestó públicamente que, una rentabilidad del 14% para las petroleras era más que suficiente. En la reforma petrolera de los años setenta TEXACO tuvo una rentabilidad del 7%.
V. SENTIDO REGRESIVO DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS Y PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA EXPLOTACIÓN PETROLERA
8.- En la reforma petrolera de la revolución ciudadana se reduce el pago del impuesto a la renta en beneficio de las petroleras al 25%, es el mismo porcentaje que pagan los agentes económicos del país, ya sean como personas naturales o jurídicas. En los años setenta TEXACO pagó el 87.5%; en la reforma de los años ochenta se fijó un pago del 44.4% para los contratos de prestación de servicios y en los noventa se fijó un 25% para los contratos de participación.
En materia de reforma tributaria, la reforma de Correa coincide con la Sixto Durán Ballén.
9.- En los años setenta, la participación del Estado en la explotación petrolera fue del 62.5%, así constó en el contrato de asociación suscrito con la compañía TEXACO (Jorge Andrade Noboa), al que se lo denominó consorcio CEPE-TEXACO.
“CEPE adquirió desde el 6 de junio de 1974 el 25% del Consorcio TEXACO-GULF, en 1977 compró el 37.5% de la GULF y pasó a ser dueña del 62.5% del Consorcio. TEXACO de su porcentaje pagaba 18.5% de regalías, 2% de la concesión Coca, 87.31% del impuesto a la renta y la contribución del crudo para las refinerías.
En los 20 años, según liquidaciones oficiales, este contrato dejó al Estado $ 23.508.032 millones de dólares y TEXACO recibió $ 1, 643´458 millones de dólares, es decir 93% para el Ecuador y 7% para la compañía” (Luis Alberto Aráuz).
Gracias a esta política, y a otras que se implementaron en ese gobierno en materia petrolera, se dieron los cambios socioeconómicos y políticos del Ecuador, por su puesto en términos desiguales.
10.- En los años noventa, el gobierno de Sixto Durán Ballén impulsó una serie de exoneraciones tributarias en beneficio de las empresas contratistas, como por ejemplo, el no pago de las regalías petroleras.
A partir de esa reforma, las contratistas dejaron de pagar regalías petroleras entre el 12.5% y 18.5% de la producción diaria de los yacimientos.
11.- En el gobierno de Mahuad se quiso eliminar el impuesto a la renta para las petroleras, para sustituirlo por el 1% en la circulación de capitales, pero el mismo fue impedido gracias a nuestra participación en el Congreso Nacional.
VI. LAS COMPAÑÍAS CONTRATISTAS NO PAGARÁN REGALÍAS PETROLERAS
El contrato de prestación de servicios fue creado en el gobierno de Oswaldo Hurtado, y en el de Sixto Durán Ballén se incluyó una disposición para que las contratistas no paguen regalías petroleras (Art. 49, 5to inciso de la ley vigente).
El contrato de participación fue creado en el gobierno de Sixto Durán Ballén, en el cual, así mismo se creó una disposición para que las contratistas no paguen regalías petroleras a pesar de ellas son partícipes (dueñas) de la mayor parte de la explotación petrolera, esto es del 82% aproximadamente.
La reforma de Correa incluye una disposición para que las contratistas no paguen regalías petroleras (Art. 11 del proyecto).
Dicha propuesta coincide con la que impulsó el gobierno de Sixto Durán Ballén para que las contratistas no paguen regalías petroleras.
VII. LA REFORMA PETROLERA VIOLA LOS DERECHOS LABORALES
12.- En la reforma de Correa, se plantea que los trabajadores reciban el 3% de sus utilidades y no el 15% como establece la legislación laboral del país. El 12% que no lo recibirán serán destinado a proyectos sociales, es decir, los trabajadores con el producto de su trabajo financiarán proyectos que son de exclusiva competencia del gobierno de la revolución ciudadana financiarlos y ejecutarlos.
Los trabajadores no son dueños de los medios de producción, ellos prestan un servicio a cambio de un salario para reproducir la fuerza de trabajo. Ellos ya contribuyen al Estado por medio del pago del impuesto a la renta.
¡Qué contradicción ideológica la de Correa! A las empresas contratistas las exonera del pago de las regalías petroleras, y a los trabajadores les quiere quitar sus utilidades violando la Constitución de la República en materia laboral. La cuerda se rompe por el lado más delgado.
VIII. EL MINISTERIO DE LOS HIDROCARBUROS ES JUEZ Y PARTE EN LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD PETROLERA
13.- En la reforma petrolera que plantea Correa, se propone crear dos dependencias burocráticas dependientes del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, una Secretaría Nacional de Hidrocarburos que se encargará de administrar el patrimonio petrolero, evaluar las reservas, determinar las áreas a explotarse y efectuar las licitaciones; y una Agencia Nacional de Hidrocarburos que reemplazará a la actual Dirección Nacional de Hidrocarburos, que se encargará de regular y controlar la actividad hidrocarburífera.
14.- De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, le corresponde al Presidente de la República definir la política petrolera, y a su ministro del ramo ejecutarla. Estas funciones son sujetas de seguimiento, control y evaluación por parte de un organismo de control de los hidrocarburos que está bajo la dirección del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, es decir, son juez y parte, ellos mismos se controlan y ellos mismos se evalúan.
Los funcionarios de Estado, que han llegado a ocupar cargos en las cúpulas administrativas del ministerio de hidrocarburos y de Petroecuador, generalmente han estado vinculados a las empresas petroleras privadas, y cuando han terminado sus funciones han regresado a ellas, esto en unos casos, y en otros, luego de retirarse de sus funciones públicas se han vinculado a los negocios petroleros privados; también se han dado improvisiones o han sido reciclados dentro de un círculo vicioso de intereses y de influencias políticas.
Con estos antecedentes ¿cómo ellos mismos se van a autoregular y autocontrolar en el desempeño de sus funciones públicas? Si un ministro de hidrocarburos comete infracciones o actos de corrupción ¿cómo un funcionario subalterno que está bajo su dependencia lo va a sancionar? Simplemente no tiene ningún poder de hacerlo ¿por qué durante 40 años la regulación y el control de los hidrocarburos ha estado bajo la dependencia de ese ministerio? A los agentes de los negocios petroleros no les ha convenido que la actividad de fiscalización esté bajo la dirección de un organismo estatal independiente. Si esto hubiera sucedido, a lo mejor muchos actos de corrupción que se han cometido en la industria petrolera se hubieran sancionado.
En este sentido, no es conveniente ni lógico, que las funciones de regulación y control estén bajo la dirección del ministerio de los hidrocarburos, sino bajo la responsabilidad de un organismo estatal independiente y autónomo, tipo superintendencia, como lo son para otras actividades, como por ejemplo, la Superintendencias de Bancos, de Compañías y de Telecomunicaciones.
Los hidrocarburos tienen una enorme importancia en la economía del país, mueven anualmente una enorme cantidad de capitales, el transporte y la industria, forman parte de una cantidad de insumos y materias primas para la producción, etc.,
IX. SE PROPONE CREAR UNA INSTITUCIÓN BUROCRÁTICA
En el proyecto de ley se propone crear una institución burocrática que tendrá como función, entre otras, las de suscribir y administrar los contratos petroleros. Esta reforma es innecesaria, basta hacerlo mediante un decreto ejecutivo o acuerdo ministerial. El ministro del ramo es quien debe suscribir los contratos petroleros y no un funcionario subalterno como propone el proyecto de ley.
CONCLUSIONES
En lo fundamental, la reforma de Correa no altera el sentido de la acumulación de la riqueza que han logrado las compañías petroleras durante los últimos cuarenta años, desde una visión estrictamente extractivista y exportadora de materia prima, en cuyo proceso, las empresas transnacionales del petróleo han incrementado sus ganancias en escala, al controlar en circuito la exploración y explotación, transporte y almacenamiento, industrialización y comercialización de los hidrocarburos. En este sentido, la reforma de Correa no altera ese tipo de intereses, amalgamados ideológicamente por determinados gobiernos anteriores con los de dichas empresas.
Una reforma de la legislación petrolera debería estar orientada a cambiar la matriz petrolera, en vez de que el país siga siendo un extractivista y exportador de materia prima, se convierta en productor de derivados de todo el crudo que se extrae de la amazonía; definir un solo contrato petrolero para explorar y explotar hidrocarburos; crear una superintendencia de hidrocarburos para que regule y controle esta actividad de manera independiente y autónoma.
Una nueva reforma petrolera debió estar presidida de un gran informe evaluatorio de la política petrolera de los últimos cuarenta años. Para la revolución ciudadana parece que no ha pasado nada en el manejo de la actividad petrolera durante las últimas cuarenta décadas, se ignora la contaminación de TEXACO en la amazonía ecuatoriana, la entrega ilegal de contratos petroleros, la mezcla de los crudos, el perjuicio en el comercio internacional de los hidrocarburos, el perjuicio económico de los contratos de participación, campos unificados, etc.
La reforma petrolera de Correa, será más radical de la que impulsaron gobiernos anteriores en materia de concesión, es más radical de aquellos gobiernos a los Correa suele identificarlos como de “la larga noche neoliberal”, de la “partidocracia”,etc.
Con la propuesta de esta reforma petrolera, se demuestra de que no existen diferencias ideológicas, entre lo que hicieron gobiernos anteriores con lo que propone el gobierno de la revolución ciudadana. En este entramado de las reformas petroleras de los últimos 30 años, pululan demasiados intereses entorno a los negocios del petróleo.
Con esta reforma que propone Correa se incrementaría la dependencia de la economía nacional respecto del capital internacional.
A la dependencia económica, Correa la denomina la “colonización de la economía”, son las paradojas de un discurso que manipula la conciencia nacional desprovista de conocimientos políticos.