Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Marzo 4 de 2020
La criminalización a las y los defensores de derechos humanos, colectivos, territoriales y de la naturaleza ha sido una constante y más aún procesados penalmente bajo el supuesto de haber cometido delitos comunes conexos con delitos políticos. Esto como consecuencia de sus acciones de movilización, de resistencia y de protesta social frente a funcionarios estatales. Acciones que siempre se han enmarcado en la defensa de los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, defensa de sus tierras y territorios, ecosistemas, autodeterminación etc., frente a la arremetida de las políticas impulsadas por todos los gobiernos neoliberales de turno desde la década de los 90 hasta el presente año 2020.
El Estado abusa del sistema penal al denunciar a las y los defensores de derechos humanos, colectivos, territoriales y de la naturaleza, por la supuesta comisión de una multiplicidad de delitos previstos en el derogado Código Penal como: promoción y organización de manifestaciones públicas sin permiso; sabotaje y terrorismo; rebelión y atentados contra funcionarios públicos; obstáculos a la ejecución de obras públicas; asociación ilícita; intimidación; instigación a delinquir; apología del delito; incendio y otras destrucciones, y; delitos contra la propiedad, entre otros.
Además y pese a la derogatoria del Código Penal anterior, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año 2014, aún subsisten delitos penales comunes que han sido utilizados por el Estado ecuatoriano para privar de la libertad, procesar penalmente y sentenciar a las y los Defensores, varios de ellos líderes y dirigentes de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, que justamente han emprendido actividades de defensa de derechos humanos, colectivos, territoriales, ambientales y de la naturaleza. Esta política ha incluido denuncias penales basadas en la supuesta comisión de los siguientes delitos: ataque o resistencia (Art. 283); sabotaje (Art. 345); paralización de un servicio público (Art. 346); incitación a la discordia entre ciudadanos (Art. 348), terrorismo (Art. Art. 366), y otros. Este abuso del sistema penal ha tenido por finalidad acallar a la oposición de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas directamente afectadas por proyectos de “desarrollo”, sobre todo, actividades extractivas que afectan los territorios y por ende sus derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.
La nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre de 2008, establece un sistema integral de protección de los derechos humanos y garantías normativas, jurisdiccionales y de políticas públicas; reconoce los derechos de la naturaleza, e incluso reconoce a la resistencia como derecho “frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales”.
Sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución y de la reforma tanto institucional y del marco normativo así como de la expansión de la frontera extractiva, la respuesta del Estado frente a las acciones de protesta y de resistencia, lejos de terminar, se evidencia actualmente como una continuidad con esa política sistemática de criminalización, mecanismo para neutralizar y acallar a la actividad de las y los Defensores, principalmente de personas, comunidades y dirigentes indígenas de la CONAIE, así como de familias y comunidades campesinas del país.