El Art. 129.2 de la Constitución de la República (CRE), establece como una de las causales para el juicio político en contra del Presidente o Vicepresidente de la República “Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”. Es decir, por delitos contra la administración pública.
En términos generales de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, la concusión se da cuando los servidores públicos abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenan o exigen la entrega de valores o gratificaciones no debidas; el cohecho cuando los servidores públicos reciben o aceptan, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones; el peculado cuando los servidores públicos en beneficio propio o de terceros; abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente de bienes, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo; y, el enriquecimiento ilícito cuando los servidores públicos obtienen para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función.
No se trata en un juicio político, de establecer la responsabilidad penal del Presidente o Vicepresidente de la República ya que aquello compete a fiscalía y los jueces penales, sino de establecer la responsabilidad política del mandatario cuando haya incurrido en conductas de administración o gobierno, que por acción u omisión, conduzcan, faciliten, favorezcan o posibiliten que se instituyan estructuras orgánico funcionales (verdaderos ecosistemas) proclives a la corrupción y a través de las cuales se cometan delitos que afectan la eficiencia de la administración pública, lo que acarrea la pérdida de la confianza depositada en el mandatario, todo lo cual se dilucida en un juicio político con su debido proceso y cuya competencia es de la Asamblea Nacional.
La declaratoria de responsabilidad política implica una sanción que se impone al mandatario al establecerse un grave incumplimiento del deber de dirigir la administración pública conforme los principios, valores y normas establecidos en la Constitución y más leyes, en orden a proteger los derechos, prevenir la integridad del patrimonio nacional y los recursos públicos, la seguridad integral y la corrupción, lo que comporta una violación al deber moral, ético, jurídico y político de un buen gobernante que se hace cargo por mandato popular a dirigir la vida del país procurando cuidar los intereses públicos y el buen vivir de la sociedad.
La declaratoria de responsabilidad política es un reproche del pueblo a través de sus representantes respecto de la forma como se ejercita el poder político en tanto y en cuanto no se han asumido, desde sus competencias, las políticas públicas, planes y acciones para prevenir, controlar e impedir que se atente contra la eficiencia de la administración pública a través de la concusión, cohecho, peculado y el enriquecimiento ilícito.
La propia Constitución de la República en su art..141 señala el Presidente de la República “ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe de Estado y de gobierno y responsable de la administración pública”.
Dicha Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones para cumplir, en el ámbito de su competencia, la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes para ejecutarlas.
Por lo tanto al ser el Presidente de la república el responsable de la administración pública, tiene la obligación de asumir todas las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para prevenir y evitar que se generen condiciones en la administración del Estado, que afecten el patrimonio público, los intereses públicos, comenzando por la correcta designación y control de los servidores públicos de más alta jerarquía, y mucho más con aquellos a los que se les ha empoderado con super poderes para administrar las empresas públicas que gestionan los sectores estratégicos, existiendo varias disposiciones en la Constitución y las leyes que obligan y conminan al Presidente de la República a cuidar y garantizar la integridad del patrimonio nacional, los recursos e intereses públicos, y manejar con calidad y transparencia la administración pública.
Finalmente, la responsabilidad del Presidente de la República de la administración pública se ratifica en el art. 147 de la Constitución, al señalar entre sus deberes: “Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva”, y “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”.
Por: Carlos Castro Riera. Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Foto: Radio Pichincha. Marzo 16 de 2023.