Mediante carta abierta del Observatorio Internacional de Prisión Política (OIPP) al Ministro de Relaciones y Culto de la República Argentina.
Detención Facundo Jones Huala, 30 de enero de 2023, en Río Negro República Argentina.
«Sin el sentido de la ley, no habrá más que justicia en su funcionalidad adjetiva»
Muy estimado Canciller
Lic. Santiago Cafiero,
El Observatorio Internacional de Prisión Política, con sede en la ciudad de Santiago de Chile, movilizado y en adhesión solidaria a la huelga de hambre líquida hasta las últimas consecuencias que el señor Facundo Jones Huala ha iniciado desde el 31 de enero de 2023, solicitamos con urgencia al Estado argentino, en particular a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Lic. Santiago Cafiero, y sus autoridades judiciales, que sea rechazado por improcedente el trámite de extradición pasiva realizado por las autoridades nacionales de Chile informado por su Ministerio del Interior, del lonko Facundo Jones Huala -quien fuera aprehendido a las 04.00 a.m. del 30 de enero de z023 en la localidad de El Bolsón, departamento Bariloche, provincia de Río Negro, y según lo informara públicamente la gobernadora de esa provincia- con la finalidad de que le sea entregado para cumplir una pena impuesta por autoridades Jurisdiccionales de Chile. Lonco (del mapuche: longko ‘cabeza’), es también denominado lonko o cacique, que no es sino el jefe o cabeza de una comunidad en el pueblo mapuche. El cargo tiene aspectos políticos, administrativos y religiosos.
Dicha improcedencia se funda singularmente en lo previsto por ley y la tradición argentina sobre Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley 24.767 y lo ya previsto en el contexto histórico del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Argentina y Chile, aún vigente, rubricado el 12 de septiembre de 1910, por sus ministros plenipotenciarios Carlos Rodríguez Larreta y Miguel Cruchaga. Con respecto a los fundamentos del presente petitorio público, lo encontramos en el mismo Tratado de Extradición, para lo cual solicitamos se tenga a bien que el Estado Argentino apele a lo que está facultado por los artículos 3 y 4 del mismo, los que rezan textualmente: «En ningún caso la nacionalidad de la persona podrá impedir su entrega en las condiciones estipuladas por el presente Tratado; pero los Gobiernos no estarán obligados a conceder la extradición de sus propios ciudadanos sino que podrán entregarlos cuando a su juicio sea conveniente hacerlo. «No podrá concederse a extradición por delitos políticos o por hechos que le sean conexos. Entendemos que los hechos y a situación procesal por los cuales el señor Jones Huala -excarcelado por Tribunales Inferiores y revocado por la Corte Suprema de la República de Chile, desde el 11 de febrero de 2022- son de naturaleza eminentemente política, ya que los actos que se le reprochan han sido derivados de la permanente reclamación pública y notoria de los derechos de las comunidades mapuches preexistentes a los estados nacionales chileno y argentinos, con lo cual se requiere, a su vez, hacer un análisis necesariamente desde una perspectiva Intercultural e interjurídica. Conminamos a las autoridades argentinas para que garantice la integridad psicofísica de la persona del señor Jones Huala, mientras dure su situación procesal y requerimos el efectivo cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
Recordando que la regla 1 dice: «todos los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor propio como seres humanos. Ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes»; «se debe proteger a los reclusos contra tratos crueles, inhumanos y degradantes»; y su regla 2 enfatiza: «no se puede discriminar, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra especie, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Entendemos que estas reglas ya han sido en principio incumplidas con la difusión de la información sobre la aprehensión del señor Jones Huala, en el tenor de las imágenes difundidas por autoridades policiales y/o judiciales y especialmente en el sentido de las mismas encaminadas a la estigmatización de la persona del señor Jones Huala y en él, a la representatividad social e intercultural que manifiesta.
Entendemos la tradición protectoria de los derechos fundamentales de las personas que un país como la Argentina ha construido en los últimos 40 años fundando un paradigma en materia de DDHH con amplio reconocimiento de la comunidad internacional que en este caso debe aplicarse en todo su sentido.
Formulamos expresas reservas de actuar pública y jurisdiccionalmente ante foros y autoridades judiciales internacionales.
Sin el sentido de la ley, no habrá más que justicia en su funcionalidad adjetiva.
Santiago de Chile, 31 de Enero de 2023
Observatorio Internacional de Prisión Política
Foto: Radio Universidad de Chile