El 22 de marzo del 2023, la Corte Constitucional (CC) con seis votos a favor y tres votos salvados, dictaminó la admisibilidad del juicio político al Presidente de la República (PR) por el delito de peculado, establecido en el artículo 129 numeral 2 de la Constitución de la República (CRE).
Con el dictamen de admisibilidad favorable expedido por la CC, el expediente debe regresar a la Comisión de Fiscalización y Control Político (CFCP) de la Asamblea Nacional (AN) para avocar conocimiento y notificar al PR, para que ejerza su defensa, presente la contestación y pruebas de descargo, al igual que los asambleístas solicitantes las pruebas de cargo. La CFCP podría solicitar prueba de oficio. Luego el trámite continuaría conforme el debido proceso establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el PR haga uso de la facultad establecida en el art. 148 de la CRE, esto es, la muerte cruzada y disuelva la AN. De las tres causales para la disolución de la AN: arrogación de funciones, obstrucción reiterada e injustificada a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, y grave crisis política y conmoción interna, es posible que el PR elija la segunda o la tercera causal, o ambas a la vez, ya que la primera causal no es pertinente y requiere además el dictamen favorable de la CC.
De dictarse la muerte cruzada, en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocaría para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la nueva AN, el PR podrá, previo dictamen favorable de la CC, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrían ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Ante esta disyuntiva el PR podría optar por allanarse al juicio político en donde se jugaría la posibilidad de conseguir los votos necesarios para impedir que prospere la censura y destitución, lo cual no es difícil dada la dispersión política de la AN, divergencias de bloques parlamentarios, fragilidad ideológica de los asambleístas y el “toma y daca” con el gobierno. De no proceder la censura y destitución del PR, sería una derrota política a la alianza correista-social cristiana, y por supuesto, un fortalecimiento del gobierno nacional que avanzaría en su programa neoliberal de privatizaciones, extracción minera y acumulación de riqueza de las elites sociales.
La opción de la muerte cruzada puede tener dificultades de aplicación, ya que existen interpretaciones en el sentido de que, iniciado el juicio político o expedido el dictamen de admisibilidad de la CC, no podría proceder la disolución de la AN. No exista norma en la CRE que dilucide este tema, por lo que eventualmente podría nuevamente el caso dilucidarse en la CC.
Por otra parte, de darse la muerte cruzada, el PR podría, en el lapso que le queda de gobierno, expedir decretos-leyes que aceleren su programa neoliberal, pero aquello requiere dictamen favorable de la CC, y, si bien pueden luego ser derogados por la AN, sin embargo, podrían causar efectos irreversibles.
Del balance de las opciones que tiene el PR, al parecer la disyuntiva podría resolverse en el juicio político donde se juega el número de votos (92) para que proceda o no la censura y destitución del PR.
Por: Carlos Castro Riera. Abogado, Articulista. Foto: Venezuela News. Marzo 31 de 2023.