Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Foto portada: Mujeres y Economía en la Pandemia, Kunturñawi
Noviembre 26 de 2020
El trabajo es un derecho universal contemplada en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 33. Esta Norma Suprema dispone que «es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado». Asimismo, el Art. 325 establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Por lo cual, es necesario y fundamental abordarlo desde la relación con los principios que rigen el derecho al trabajo y el vínculo con otros derechos, así como las obligaciones que implica al Estado ecuatoriano.
Sin embargo, el derecho al trabajo en medio de las circunstancias sociales y económicas que actualmente viven los trabajadores en el Ecuador tienen matices catastróficas. El sector empresarial encontró el mejor momento para iniciar una ola masiva de despidos, de rebajas de salarios y de “propuestas” de nuevas formas de contratación laboral, de eliminación de entrega de utilidades, etc. Asimismo, en lo que va de la crisis sanitaria y según datos de un sub registro denunciados por la Central Unitaria de Trabajadores – CUT y el Frente Unitario de Trabajadores – FUT habría aproximadamente algo más de 400.000 trabajadores del país que perdieron sus respectivos trabajos, ya que fueron despedidos y dados por terminada su relación laboral desde el 15 de marzo de 2020 hasta lo que va del mes de noviembre de 2020. Esto, a pesar de que el pasado 12 de marzo 2020 el gobierno de Lenin Moreno ofreció que no habría despidos mientras el país enfrenta la pandemia, la misma que no ocurrió. Además, hay que tomar en cuenta que de los 8’0000.000 de la población económicamente activa en el país algo más de 5’200.000 de la población ecuatoriana no tiene un pleno empleo y tan solo 2’800.000 de la población económicamente activa tiene un empleo pleno.
Los despidos de los trabajadores se agravó aún más en el país. Esto, debido a que el pasado 22 de junio del 2020 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, pero que dicho cuerpo normativo contiene reformas laborales como la reducción de la jornada laboral hasta en un 50% en el horario y hasta en un 45% en la remuneración de los trabajadores. Es decir, que los salarios de los trabajadores actuales bajarían hasta la mitad, ya que el horario de trabajo ahora se podría reducir de 40 a 20 horas a la semana y los ingresos bajar en un 45%. Asimismo, los empleadores pueden acogerse a la terminación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, pero que la misma únicamente se debería de aplicarse con el cese total de la empresa. De manera que, dicho cuerpo legal solo ha hecho que se instaure mayor precarización, flexibilización e inequidad para los trabajadores del país, y que a la vez restringe y vulnera los derechos en materia laboral.
Frente a esto, es una obligación que el Ministerio de Trabajo del Ecuador, al ser la cartera de Estado a cargo de la garantía de este derecho, realice el control y las inspecciones correspondientes y acciones concretas, ágiles y efectivas, en razón de todas las situaciones de vulneración a los derechos laborales de las personas trabajadoras del país. Por tanto, el Ministerio de Trabajo está en la obligación de verificar los sectores y mecanismos empleados por las empresas para dar por terminada la relación laboral. Puesto que, claramente durante toda esta pandemia se evidencia que las empresas se sustentaban por ejemplo en lo que establece el numeral 6 del Art. 169 del Código de Trabajo para dar por terminado el contrato individual de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, figura legal que no es aplicable en el contexto de una crisis sanitaria.
Asimismo, las empresas han realizado sin ninguna causa legal los despidos intempestivos de una manera unilateral para dar por terminado un contrato individual de trabajo. Del mismo modo, al Ministerio de Trabajo le corresponde efectuar e informar adecuadamente a las y los empleadores, acerca de otros mecanismos de solución que adopten frente a la crisis que, en primer lugar, no generen repercusiones en la calidad de vida de sus trabajadores/as y, en segundo lugar, eviten los despidos intempestivos masivos. De igual forma, el Ministerio de Trabajo tiene la obligación de efectuar una campaña que dé a conocer a las y los empleadores y a las y los trabajadores sobre los derechos, como el establecido en el Convenio N°. 158 de la OIT (1982).
En este sentido y en virtud del marco normativo nacional y los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos laborales, las personas trabajadoras gozan de derechos que son irrenunciables, intangibles y previamente adquiridos, por lo cual las acciones que se ejecuten por parte de las y los empleadores, afectan el ejercicio de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales y en la Constitución de la República, específicamente, en el numeral 6 del artículo 11 que claramente contempla que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía y el artículo 326 que dispone que el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo y que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.