Por: Rodrigo Ugsha / 24-03-2018
El 4 de febrero de 2018 se llevó a cabo el referéndum y consulta popular, en el que el pueblo aprobó de entre las preguntas, la que facultaba nombrar nuevos miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en reemplazo de quienes se encontraban en dicho poder hasta ese momento[1].
En virtud de aquello, el 28 de febrero de 2018, la Asamblea Nacional eligió a los siete miembros del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) de transición, de entre la terna que había enviado el Ejecutivo, para tal efecto. En consecuencia, como consejeros del Organismo en mención quedaron Julio César Trujillo, Luis Macas, Luis Hernández, Pablo Dávila, Xavier Zavala, Eduardo Mendoza y Miryam Félix.
Para contextualizar el presente artículo es importante señalar lo establecido en el artículo 210, párrafo 3 de la Constitución de la República, en el que se lee lo siguiente:
“(…) Se garantizarán condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.” El resaltado fuera de texto.
Este texto constitucional obedece a que en nuestra Constitución se establecen como principios de aplicación de los derechos el que nadie sea discriminado por razones de etnia, identidad de género, entre otros[2], debido a que sectores como los descritos han sido objetos de derecho y no sujetos. Aclarando que objetos son animales o cosas y sujetos son siempre las personas y por ende susceptibles de derechos y obligaciones.
Como se puede observar, el CPCCS está conformado en un número total de seis hombres y una mujer, lo cual no contempla en lo absoluto el mandato Constitucional de equidad y paridad entre hombre y mujeres que debieron observar los entes responsables de su nombramiento y hacer cumplir el mandato en mención.
Al respecto podrían caber algunas lecturas: desconocimiento o simplemente el dejar de lado este mandato constitucional.
El primero podría resultar absurdo, contando con que el jefe de Estado ha sido y es uno de los pioneros en cuanto a la aplicación de políticas públicas encaminadas a las mejoras sociales de sectores considerados vulnerables. Así que, en este sentido se podría descartar el hecho de que el gobierno y todos quienes forman el equipo de asesores, ignoren o no tengan conocimiento respecto de este mandato constitucional. Bueno, eso espero!!
En este sentido nos queda la otra opción. Por una extraña razón o circunstancia que nadie ha refutado, ni siquiera asambleístas de acérrima lucha en este ideal o frente alguna de organización de mujeres, se ha nombrado y posesionado un Consejo de Participación, en el que no se contempla la paridad y equidad entre hombres y mujeres. Sea cual fuere la lectura que podamos efectuar de este hecho, la cuestión es saber que hay una Constitución con postulados que marcan el actuar de todos quienes habitamos en este territorio. Y, cualquiera que sea el criterio que le demos a la conformación de este Consejo de Participación de transición, no hay duda de su vulneración flagrante al mandato de la Carta Magna vigente en cuanto a la equidad de género que debió y debe de observarse al momento de elegir y posesionar a las autoridades de organismos, similares al referido en el presente artículo.
Ahora bien, ¡no todo es malo! como versa el adagio popular -cuando de una circunstancia o hecho, no es precisamente el que merece. En el Consejo de Participación Ciudadana de transición, hay presencia indígena. Seguramente en reconocimiento a su lucha, trayectoria profesional y liderazgo mantenidos a lo largo de toda su vida, uno de los líderes indígenas más reconocidos forma parte del organismo en cuestión. Se trata de Luis Macas, único indígena que se incorpora a este Consejo y de quien se espera, como siempre, así como del resto, una actuación en el marco del mandato constitucional y por ende, del anhelo del pueblo que se manifestó a través de las urnas.
No obstante de aquello, considero importante resaltar que a nivel de pueblos y nacionalidades hay muchos líderes y lideresas que bien podían haber sido tomados en cuenta, debido a trayectorias similares a los que he hecho referencia respecto de Luis Macas.
Claro está que esta designación no es para decir “gracias” a nadie en lo absoluto, por tomar en cuenta a los indígenas. Simplemente cumplieron con un mandato constitucional y con uno de los principios en el que se funda el quehacer del Estado. Y es que, desde el 2008 el Estado ecuatoriano es Plurinacional e Intercultural, por tanto, es una actuación sine qua non la participación activa del indígena en todos los espacios de poder.
Sin embargo de aquello, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, 20 de octubre de 2008 para ser precisos, la participación indígena en instancias de poder y de toma de decisiones ha sido muy poca, casi nula, a pesar de haberse declarado al Ecuador como un Estado Plurinacional e Intercultural, o de reivindicar principios como el sumak kaway, el ama killa, ama shuwa, ama llulla, en reconocimiento a la existencia de la diversidad de pueblos y nacionalidades indígenas, así como de la necesidad de un relacionamiento, intercambio y/o diálogo mutuos entre todos los habitantes del territorio nacional.
Con la observación efectuada en cuanto a la equidad de género que se omitió cumplir en el nombramiento de los integrantes del CPCCS, como de referir a la designación de un representante indígena a este organismo, en el marco del mandato constitucional, se espera de este Consejo de Transición, que cumpla con la labor encomendada por el pueblo, consignados en la Constitución de la República. Y por supuesto, tratar la larga lista de tareas acumuladas por sus antecesores que se resumen en la corrupción campeante que carcome los espacios de poder del Ecuador Plurinacional.
[1] Al respecto cabe precisar que las cinco primeras preguntas fueron un referéndum, por cuanto implican cambios o modificaciones a la Constitución de la República y las dos últimas fueron de la consulta popular propiamente dicho, y que implican cambios menores a normas legales.
[2] Constitución de la República, Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)
2 (…) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal, o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.