Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Octubre 6 de 2019
El estado de excepción es inconstitucional y pone en serio peligro la vida, la integridad y la libertad de las personas en Ecuador
Nuevamente estamos a merced de las políticas neoliberales impuestas por el Fondo Monetario Internacional. Es la política neoliberal de los organismos multilaterales, en gran medida la culpable de que el 1% de la población posea el 99% de los recursos del planeta, un planeta que, además, gracias a la desregularización en materia ambiental y el extrativismo salvaje, está destruyendo de forma vertiginosa la naturaleza y dejándole un pasivo social y ambiental inmanejable a las futuras generaciones. En este contexto resulta legítimo e indispensable que la gente ejerza su derecho a la resistencia y haga oír su voz en las calles, el único espacio de real participación que se les concede.
El Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
En este sentido, desde el 3 de octubre de 2019, se han dado una serie de manifestaciones en el país. Convocado por el movimiento indígena, a través de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador – CONAIE, conjuntamente con el resto de organizaciones sociales. Donde distintos sectores como: las comunidades, pueblo y nacionalidades indígenas, trabajadores, estudiantes, y el pueblo ecuatoriano en general se han volcado a las calles para exigir su derecho a la vida digna y a no ser las víctimas de un reajuste económico del cual serán los y las principales afectadas.
Como respuesta a las movilizaciones el presidente Moreno ha decidido usar la violencia en lugar del diálogo. El día jueves 03 de octubre del presente año dictó un estado de excepción, el cual es un menos cabo al pueblo ecuatoriano, a su Constitución y a la Convención Americana de DDHH. Este estado de excepción devela que detrás del discurso conciliador del régimen está la intención de repetir las prácticas represivas y violentas que han usado todos y cada uno de los presidentes de la República, desde el retorno a la democracia, para imponer medidas económicas que buscan solucionar crisis generadas precisamente por grupos de poder económico que nunca son los afectados al momento de tener que “hacer sacrificios” para salvar la economía del país.
La Constitución del Ecuador en su Art. 164 señala que el presidente/a de la República podrá dictar estado de excepción cuando: “caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”. Estos casos se pueden agrupar en dos grupos, los que tienen que ver con violencia social y los que tienen que ver con desastres. Sobre los casos de violencia social hay que entender que se tratan de eventos de una gravedad tal, que ponen en riesgo la existencia misma del Estado, así lo señala la Convención Americana de DDHH en su artículo 27.1 cuando trata sobre esta facultad de los Estados: “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Se entiende que la gravedad de la situación hace que no se puedan utilizar los canales institucionales regulares para contener la situación a la que se enfrenta el Estado. Eso no es lo que está pasando hoy en el país.
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