La República de Honduras ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) en 1995. No sólo el derecho internacional dispone que el Convenio, como tratado, prevalece sobre el derecho interno, sino que también la propia Constitución de Honduras sienta tal principio de forma bien categórica: “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero” (art. 18). Aunque la Ley de Visión de País y el Plan de Nación lo ignoren, los derechos de los pueblos indígenas registrados por el Convenio 169 prevalecen frente a esas y cualesquier leyes que los desconozcan o los atropellen. Prevalece particularmente el derecho a la consulta como procedimiento garante de todos los otros derechos frente a medidas que puedan afectarles. Consiguientemente, la Ley de Visión de País, el Plan de Nación y cualquier otra medida de similar alcance están aquejados de un vicio de ilegitimidad radical según el derecho constitucional vigente en Honduras. Leer más: Kaosenlared