A través del proyecto de “Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal”, que contiene 335 artículos, 21 disposiciones generales, 15 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y una disposición final, el gobierno de Lasso se propone reformar 31 leyes distintas, que comprenden reformas laborales, económicas, tributarias, del ámbito administrativo, judicial, de las finanzas públicas, de la provincia de Galápagos, de los conocimientos, de las drogas, de lo notarial, de ordenamiento territorial (gestión del suelo) y movilidad humana, en las que no es posible identificar la unidad de la materia que se reforma, ni tampoco su transversalidad.
Un proyecto de ley de estas características contradice lo que dispone la Constitución de la República en su artículo 136.- “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia (…) Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”[2].
Con el proyecto de ley referido, mediante el cual se agrupan diferentes leyes, el gobierno de Lasso propone reformar la Ley de Hidrocarburos (en similares términos de lo que hicieron los gobiernos de Correa en el año 2010 y el de Moreno en el año 2018), en el que modifica la frase: explorar y explotar los hidrocarburos por explorar y/o explotar los hidrocarburos. Con la modificación de esta frase, queda la vía expedita para transferir a las contratistas los campos petroleros que están en producción bajo la gestión de PETROECUADOR.
Adicionalmente se agrega la siguiente frase: “para lo cual el Ministerio del Ramo, podrá celebrar contratos de participación, de prestación de servicios para exploración y/o explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana o de usual empleo en la industria a nivel internacional que no contravengan la legislación ecuatoriana, las cuales podrán ser determinadas en el reglamento a la presente ley”.
Con la inclusión de esta frase, los grupos de poder vinculados al negocio de los hidrocarburos, los buffet de abogados, los lobistas de los contratos y los tecnócratas vinculados a organismos internacionales quedan con la vía libre para incluir en el reglamento los contratos que beneficien sus intereses; se quiere pasar por alto la atribución que tiene la Asamblea Nacional para legislar sobre esta materia.
En el contexto mundial de los hidrocarburos, el Ecuador es un país marginal en la explotación del recurso natural, apenas explota el 0.4% de la demanda internacional; por lo tanto, no se justifica que la legislación petrolera contenga varios contratos, los cuales más bien han servido para enredar al país en materia de contratación petrolera, en la que el Estado ha perdido enormes cantidades de dinero, sacrificando el interés nacional.
Un tercer aspecto que incluye el gobierno del encuentro en la reforma petrolera, es la eliminación del contrato de asociación, este contrato no les conviene a los grupos de poder vinculados al negocio de los hidrocarburos, porque ellos saben que los desplaza del control de este mercado. De acuerdo a lo que disponen los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República, el Estado sería el mayor accionista en las empresas de economía mixta, en las cuales, la operación de la sociedad se concreta a través del contrato de asociación.
Por último, en el proyecto de marras se incluye la frase: “Los contratos para la provisión de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista en campos petroleros operados por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR podrán migrar a la modalidad contractual establecida en el artículo 12-A de esta Ley u otras que se definan por Reglamento, por mutuo acuerdo, previa autorización del Ministerio del Ramo”.
En este texto mal redactado o será a propósito, se menciona: el “contrato para la provisión de servicios específicos integrados con financiamiento (…) podrán migrar a la modalidad contractual establecida en el artículo 12-A de esta Ley u otras que se definan por Reglamento”.
Se trata de un nuevo enredo jurídico, en el que se menciona un contrato que no consta en la Ley de Hidrocarburos, y todavía se dice, que podrán migrar a otra modalidad contractual que estipula el artículo 12-A u otras que se definan por Reglamento; de Ripley, es inaceptable este tipo de propuestas.
En materia de contratación petrolera, la delegación por excepcionalidad se ha convertido en norma general (2021-10-06).
Por: Henry Llanes Suárez[1]. Analista de temas petroleros. Foto portada: Internet. Octubre 6 de 2021.
[1] Lcdo. en sociología y ciencias políticas: analista de temas petroleros, de la seguridad social y del seguro social obligatorio. Vicepresidente de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS de Pichincha.
[2] La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 56, determina lo siguiente: “Calificación de los proyectos de ley.- El Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan, con los siguientes requisitos: 1. Que todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia (…).
Los proyectos de ley calificados por la Presidenta o el Presidente de la República como urgentes en materia económica se referirán a aspectos sustantivos de la política económica, cuyo trámite expedito es necesario para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o para enfrentar una situación económica adversa. El Consejo de Administración Legislativa no califica proyectos de ley que reformen diversas leyes que no se refieran a una sola materia.
Si el proyecto de ley no cumple con los requisitos, contiene vicios de inconstitucionalidad e inobserva los criterios antes detallados no será calificado y será devuelto”.
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