Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Febrero 13 de 2020
Parte II Parte I
Los primeros días del mes de octubre del 2019, el presidente Moreno tomó la decisión unilateral de expedir el Decreto N° 883, que contenía medidas de flexibilización laboral, eliminación del subsidio a los combustibles, la eliminación del anticipo a la renta, la disminución de beneficios laborales a empleados/as del sector público, entre otros. Sin embargo, estas medidas impactaban a los sectores más vulnerables de la sociedad ecuatoriana y empeoraban las condiciones y su derecho a una vida digna, siendo los únicos y principales afectados con este reajuste económico.
La política gubernamental no puede ser impuesta a la fuerza; más aún si son políticas que golpean a los sectores más vulnerables de la población y están en contradicción con la obligación del Estado de velar por el cumplimiento de los derechos sociales y económicos de estos sectores. Sino más bien, con este tipo de medidas, el Gobierno solo actúa en beneficio de los sectores económicos pudientes y beneficia a prestamistas y banqueros internacionales.
En este contexto, resultó legítimo e indispensable que los distintos sectores ejerzan su derecho a la resistencia consagrada en la Constitución del Ecuador, como: las comunidades, los pueblos y nacionalidades indígenas; trabajadores, estudiantes, mujeres, jóvenes, jubilados, amas de casa y el pueblo ecuatoriano en general. Sectores sociales que iniciaron la serie de movilizaciones y lucha indígena y popular en todo el país, en particular en la ciudad de Quito. Esta acción reivindicativa fue convocada por el movimiento indígena, a través de la CONAIE, conjuntamente con el resto de organizaciones sociales, entre el 03 al 13 de octubre del año pasado. Por tanto, las protestas contra las medidas económicas implantadas por el gobierno se realizaron en el marco de la constitucionalidad que rige para el Estado ecuatoriano.
Pero, como respuesta a estas movilizaciones el presidente Moreno decidió usar la violencia y la acción represiva del Estado y no una política de diálogo y de consensos. De manera inconstitucional dictó un estado de excepción, el cual fue un menos cabo al pueblo ecuatoriano, a su Constitución y la Convención Americana de DDHH. Como también, varias de las acciones de protesta social no violentas han sido criminalizadas en el Ecuador, como es el caso de la paralización de los servicios públicos o el cierre de vías de comunicación, entre otras acciones.
Además, según el informe presentado por la Defensoría del Pueblo del Ecuador (DPE), un día después del Paro Nacional, esto es el 14 de octubre de 2019, registró un total de 1.192 personas detenidas entre 15 a 24 años de edad. De este número de personas detenidas, un total de 800 fueron liberadas sin fórmula de cargos. De este número, un total de 274 personas han sido procesadas, muchos de los cuales son líderes y dirigentes indígenas y luchadores sociales. De manera que, más del 80% de las personas fueron detenidas de forma ilegal y arbitraria. Además, hay que destacar que la DPE registró un total de 1.340 personas heridas y 11 persona fallecidas.
Finalmente, es importante recordar al Estado que, en situaciones como la ocurrida en el mes de octubre del año pasado, el principio de “uso proporcional de la fuerza” se torna indispensable, ya que la normativa interna precisa que, en el caso de producirse enfrentamientos, es deber de las autoridades policiales, que consideren siempre los estándares del uso progresivo de la fuerza, con la finalidad de evitar lesiones a la integridad y vida de las y los manifestantes. Además, el Estado es responsable por las actuaciones de sus agentes de seguridad por cualquier atentado a la vida e integridad, detenciones arbitrarias y/o ilegales, entre otras vulneraciones de derechos humanos que pudieren cometer.