El trabajo es un derecho universal, así contempla la Constitución de la República del Ecuador: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (Art. 33). “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores” (Art. 325).
El derecho al trabajo en el Ecuador ha tenido matices catastróficos. Por un lado, de los ocho millones de la población económicamente activa en el país, es decir más de cinco millones doscientos mil de la población ecuatoriana no tiene un pleno empleo y solo dos millones 800 mil de la población económicamente activa tiene un empleo pleno.
Durante la crisis sanitaria el sector empresarial encontró el mejor momento para iniciar una ola masiva de despidos, de rebajas de salarios y de “propuestas” de nuevas formas de contratación laboral, eliminación de la entrega de utilidades y los despidos de los trabajadores se agravó aún más en el país. Esto, debido a que en junio del 2020 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, cuerpo normativo que contenía reformas laborales como la reducción de la jornada laboral hasta en un 50% en el horario y hasta en un 45% en la remuneración de los trabajadores. Asimismo, durante toda esta pandemia se evidenció que las empresas se sustentaban, en lo que establece el numeral 6 del Art.169 del Código de Trabajo para dar por terminado el contrato individual de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, figura legal que no era aplicable en el contexto de una crisis sanitaria como la del Covid-19. Dicho cuerpo legal solo hizo que se cree una mayor precarización, flexibilización e inequidad para los trabajadores del país, y que a la vez restringe y vulnera los derechos en materia laboral.
Ante la propuesta de Ley de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que el gobierno nacional de Guillermo Lasso presentó el 24 de septiembre de 2021, ante la Asamblea Nacional, los sectores sociales, gremiales y sindicales de trabajadores y de la sociedad rechazan varios de sus artículos, referentes a la norma laboral, paralela al Código del Trabajo.
Son 13 causales que protegen al empleador a la hora de culminar un contrato individual de trabajo alternativo, mientras que solo cuatro causales amparan a los trabajadores. Estas se encuentran contemplados en los artículos 70 y 71 respectivamente. Otro de los artículos que ha generado debate y rechazo en la esfera pública es el contemplado en el artículo 75 de esta Ley, que, de ser aprobada, obligaría al trabajador a pagar una indemnización al empleador en caso de que incumpla una de las 13 causales: “En caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el artículo 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa”.
Además, en esta propuesta de Ley, en el Art. 22 se plantea la inclusión al mercado laboral, de los adolescentes de 15 a 18 años. Sin embargo, esta norma elimina, por ejemplo, el límite de la jornada de 6 horas diarias durante los 5 días a la semana, la prohibición del trabajo nocturno o en industrias peligrosas e insalubres, el límite de carga de 25 libras, los exámenes médicos previos, etc.
En suma, proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, presentado por el gobierno neoliberal de Lasso, no calificado su tratamiento por el Consejo de Administración de la Legislatura – CAL de la Asamblea Nacional y devuelto al Ejecutivo, vulnera la Constitución de la República (Art. 136) y la Ley Orgánica de la Función Legislativa (Art. 56). El artículo 136 de la Constitución dispone: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia (…) con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”. No obstante, el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo contiene 335 artículos que reforma algo más de 30 leyes que va desde lo tributario, laboral, económico, etc.
Escrito por: Nelson Atupaña Chimbolema. Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado. Foto portada: Internet. Octubre 9 de 2021.