Los artículos 15, 23, 25 y 27 de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid19” que se promulgó en el Registro Oficial por el ministerio de la ley, es clara. Lo que hicieron los asambleístas es dejar pasar una ley dolosa y fraudulenta.
1. Con esta ley se legalizó a los evasores del pago del impuesto a la renta (IR) y del impuesto de la salida de divisas (ISD) invertidos en el exterior, que hayan sacado sus capitales hasta el 31 de diciembre de 2020. Al respecto se transcriben los siguientes artículos:
“Artículo 15. Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior.- Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, incluyendo pero sin limitarse a dinero, muebles e inmuebles, derechos representativos de capital, derechos de beneficiarios o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias cuyo origen hayan sido ingresos gravados con Impuesto a la Renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto de Salida de Divisas, no declaradas (…)”.
2. Los evasores del impuesto a la renta y del impuesto a la salida de divisas no serán sancionados por el SRI, ni tampoco se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera.
“Artículo 25. Efectos del acogimiento al Régimen Impositivo.- Los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren y acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos.
Se darán por cumplidas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas, según corresponda, únicamente sobre los bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones incluidos en la declaración juramentada. Sobre tales bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones, el Servicio de Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de intereses ni multas.
No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecida en el Código Orgánico Integral Penal”.
3. Se mantendrán en reserva los nombres de los evasores de impuestos
“Artículo 23. Declaración juramentada.- (…) La declaración juramentada tendrá el carácter de reservada y deberá ser presentada según el calendario previsto en el artículo 22, que es la fecha máxima para acogerse al régimen impositivo regulado en el presente Libro, conforme las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.
“Artículo 27. Confidencialidad de la información.- la información relacionada con la identidad de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, así como la información proporcionada por éstos en la declaración juramentada tiene carácter reservada y no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas, salvo por orden judicial”.
Utilizar el Estado, la función pública, al SRI y la ley para legalizar los delitos tributarios, aduaneros y el enriquecimiento privado no justificado, es un descaro, audacia y cinismo sin precedentes en la República.
Por: Henry Llanes Suárez. Sociólogo y analista de temas petroleros. Foto portada: Internet. Diciembre 2 de 2021.