«Luego de haber realizado el Foro taller sobre educación intercultural bilingüe en el salón del ExSenado de la Asamblea Nacional, me queda claro varios puntos en discordia con el proyecto de ley orgánica de Educación» señala Benjamín Inuca, Presidente de la ASO-DINEIB (Asociación de Empleados de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe). Deja claro además «que la concepción comunitaria y participativa no está insertada en dicho proyecto de ley». Así mismo, dice Inuca que «hay que quitar la intención oculta de la homogenización cultural, la dominación, paternalismo y la dependencia de las instancias de la EIB desde los gobiernos de turno».
1. GESTION Y ADMINISTRACION DEL SEIB
En el Art. 24 del proyecto de ley orgánica de educación establece los cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: Zonal, distrital y circuitos educativos.
Según el art. 56 de la Constitución “las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”
En tal virtud, es inconstitucional la creación de zonas, distritos y circuitos educativos. En su lugar, para la educación intercultural bilingüe y la gestión educativa se debe establecer: comunas o comunidades o centro, Pueblos y Nacionalidades. Estos niveles, guardan relación con el espíritu del segundo párrafo del Art. 27 del proyecto de ley, en donde dice que esta “conformada por la población y el territorio” … y “ atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población”…
Guardando consecuencia con la gestión educativa con los niveles de comunas, pueblos y nacionalidades sean indígenas, afroecuatorianos y montubios, en el nivel central debe existir una instancia de la educación intercultural bilingüe que proponga, de seguimiento y evalué las políticas públicas educativas. Esta instancia debe estar conformada por todos los representantes de cada nacionalidad y puede llamarse Consejo Plurinacional del SEIB. En el mismo nivel central, para la ejecución de las políticas establecidas por el consejo Plurinacional y la administración del SEIB debe existir una instancia técnica, administrativa y financiera descentralizada, que puede ser Subsecretaria o Secretaria nacional del SEIB.
2. INSTANCIA DESCENTRALIZADA Y PARTICIPATIVA.
La descentralización de SEIB se plantea según el párrafo segundo del Art. 257 de la constitución donde “las parroquias, cantones o provincias conformadas mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos validos” … Las propuestas de gestión y administración del SEIB entonces tiene que encaminarse hacia el espíritu de la Constitución y no crear otros niveles de gestión que no aportan al cumplimiento de los derechos constitucionales y ajenos a la realidad de pueblos y nacionalidades.
Solo así se garantizaría la participación de los diferentes actores de la gestión y el destino de la educación intercultural bilingüe de sus hijos. Esta participación debe estar presente en todos los niveles de gestión, debiendo escribirse algunos artículos sobre ello.
3. CURRICULO
En el artículo 93 del Proyecto de ley orgánica de educación, se dice que “el currículo de la educación intercultural bilingüe estará conformada por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. Según el art. 1 de la constitución, el Ecuador es un Estado … intercultural, plurinacional y laico. Entonces debe existir un solo currículo intercultural y plurinacional. Eso significa que los pueblos y nacionalidades, deben incorporar a este currículo intercultural y plurinacional, su currículo.
Toda la sociedad ecuatoriana debe aprender en interculturalidad y plurinacionalidad. En cambio, cada nacionalidad y pueblo, debe además, aprender su idioma, la cultura, la ciencia y tecnología en su lengua propia. Solo así se fortalecería cada identidad y la interculturalidad del país. La plurinacionalidad implica la existencia y convivencia pacífica y cooperada de pueblos y nacionalidades del Ecuador.
4. DOCENTES QUE MANEJAN LA LENGUA DE LA NACIONALIDAD
EN EL Art. 95 del Proyecto de ley, se establece en el literal f) que para la educación intercultural bilingüe, el o la docente debe acreditar el dominio de un idioma ancestral. Considerando que el dominio del idioma es una habilidad y una condición básica para el ejercicio docente para la comunicación y la enseñanza, esta habilidad debe ser reconocida económicamente en el sueldo mensual.