El asambleísta Marco Murillo, pidió la comparecencia del Dr. Patricio Pazmiño ante el seno de la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad para este día miércoles 19 de mayo de 2010.
El Estado ecuatoriano ha asumido un nuevo rol como estado constitucional de derechos y justicia, en donde deben respetarse novedosas garantías constitucionales relacionadas con los derechos de la naturaleza, el buen vivir y la participación ciudadana, ante lo cual la Corte Constitucional debe garantizar la supremacía de la Constitución y la interpretación con carácter vinculante de las normas constitucionales.
De conformidad a los Art. 57, 58, 59 y 60, la actual Constitución de la República, garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos e incorpora los derechos humanos reconocidos en pactos, convenios, declaraciones, y demás instrumentos internacionales que rigen para la directa e inmediata aplicación, como debió haberse sentenciado para la aprobación de la Ley de Minería el pasado 29 de enero del 2009, sin embargo ésta fue aprobada al margen de la aplicación del Art. 57, numeral 7 de la Constitución, y ahora este mismo argumento constitucional es apelado para la posterior aprobación de la Ley de Recursos Hídricos.
Fundamentado en lo que dispone el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. el 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el asambleísta Marco Murillo, Presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, solicitó la comparecencia del Dr. Patricio Pazmiño Presidente de la Corte Constitucional, para este día miércoles 19 de mayo a las 10h00 en el quinto piso del palacio legislativo, donde deberá aclarar tres puntos:
– Las razones y motivaciones por las cuales la Corte Constitucional en la sentencia de consulta pre-legislativa no consideró lo establecido en el Convenio 169 de la OIT; y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptados en el Ecuador.
– Informar sobre los fundamentos constitucionales y legales para que la Corte Constitucional en la sentencia de la consulta pre-legislativa haya establecido fases para tal proceso de consulta.
– Informar el origen del nombramiento de los señores jueces de la actual Corte Constitucional.