El derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a la autodeterminación
Luego de siglos de dominación colonial ejercida por europeos y criollos que implicó la exclusión sistemática de los pueblos indígenas de la escena pública y de las decisiones sobre su propio destino, a mediados del siglo XX, los reclamos y movilizaciones de estos pueblos hicieron que los organismos internacionales iniciaran una campaña para que los Estados de América Latina den atención y solución a la cuestión indígena, pues consideraban que su existencia era un problema para el desarrollo ya que, según decían, no permitía el despegue de las sociedades hacia el crecimiento económico y la modernidad.
La concepción tutelar y paternalista de los Estados Latinoamericanos sobre la vida de los pueblos indígenas se hizo más evidente durante casi toda la segunda mitad del siglo XX, en cuya lógica los gobiernos ensayaron y promovieron los más variados mecanismos para lograr que los pueblos indígenas se asimilen e incorporen a la llamada sociedad nacional, como por ejemplo, el mestizaje, la privación de sus tierras y territorios, la desvalorización de sus conocimientos, la movilización e introducción de población foránea en sus territorios, la política educativa monocultural y monolingüe, la migración de los pueblos indígenas hacia las urbes, entre otras.
Frente a estas condiciones y medidas que daban como resultado la supresión de los pueblos indígenas del mapa social y geográfico, el Movimiento Indígena del continente y del país demandó por décadas a los Estados y a la comunidad internacional que se reconozcan los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas no solo como personas individuales sino también como grupos, o sea como entidades orgánicas en sí mismas, es decir, como sujetos colectivos indisolubles, organizados y dirigidos por sus propias normas, usos y costumbres y, además, que comparten una misma historia, una cultura, un idioma, un territorio, unas instituciones políticas y económicas propias, y unas necesidades sociales y aspiraciones de desarrollo en conjunto.
El reconocimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas como colectivos y el principio de autodeterminación
Como ya hemos visto los pueblos y nacionalidades indígenas se reconocen y son en sí sujetos colectivos de derechos, es decir unidades orgánicas autónomas, que no es lo mismo que la sumatoria de individuos; entonces al igual que una persona individual, los pueblos indígenas tienen el derecho y la capacidad para conducirse por sí mismos, a elegir y buscar su destino de acuerdo a su voluntad y al propósito que han decidido dar a su vida.
Por tanto, como ya lo puso de manifiesto el Movimiento Indígena ecuatoriano, antes, durante y después de los grandes levantamientos y movilizaciones suscitados hace aproximadamente treinta años, la demanda histórica de las nacionalidades y pueblos indígenas por la autodeterminación se inscribe en su visión estratégica de construcción del Estado Plurinacional que debe ejercerse a través de los gobiernos comunitarios como responsables de normar, controlar y administrar sus propios sistemas de organización social, económica, política y cultural, así como el cuidado y la administración de sus territorios y los recursos que en ellos se encuentran, como garantía de su desarrollo, la protección de la naturaleza y el afianzamiento de sus instituciones propias.
El derecho a la autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas
La autonomía por su parte, tiene que ver con la expresión práctica y normativa del principio y derecho a la autodeterminación, es el quehacer cotidiano de las decisiones y acciones que adopta y realizan los gobiernos comunitarios, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en sus territorios y hábitat en los que se desenvuelven. El ejercicio de la autonomía se relaciona con los distintos ámbitos de la vida, como son el manejo de los recursos como el agua, las tierras, la organización de los servicios como la educación, la salud, la administración de justicia propia, la promoción de la producción, la política interna de ordenamiento del territorio, y el manejo del medio ambiente, entre otros. Este derecho se realiza por lo general siguiendo lo que disponen las normas, instituciones, usos y costumbres propias que rigen a los pueblos y nacionalidades indígenas en sus comunidades y, también en combinación con las normas establecidas por el Estado.
El autogobierno
El derecho al autogobierno es parte del principio y derecho a la autodeterminación y del ejercicio de la autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas y se refiere a los procesos de fortalecimiento, recuperación y reconstitución de las estructuras de gobierno propias de los pueblos y nacionalidades como son los consejos de ayllus, los consejos de curacas, los consejos de sabios, las asambleas comunitarias y demás formas colectivas de tomar las decisiones y adoptar sus mandatos. Este ejercicio del autogobierno también implica la coordinación entre los diferentes niveles de autoridad con que cuentan los pueblos y nacionalidades indígenas para llevar a la práctica tales mandatos, es decir, desde el seno de los gobiernos comunitarios en sus territorios, pasando por las estructuras de sus organizaciones representativas hasta la relación con las autoridades estatales de elección popular.
La autogestión para los pueblos y nacionalidades indígenas
En el marco de la autonomía y del autogobierno la autogestión, es la capacidad de los gobiernos comunitarios y de las estructuras de las organizaciones representativas de los pueblos y nacionalidades indígenas de promover y generar alternativas y soluciones a los problemas que les afectan en los distintos ámbitos de la vida en común como son: la garantía del respeto a su territorio frente a la injerencia externa, la revitalización, uso transmisión de sus saberes, conocimientos e idiomas, el apoyo a procesos que propugnan por el consumo responsable y la soberanía alimentaria, la defensa de causas en el sistema judicial ordinario, la implementación de un sistema y un modelo educativo cultural, lingüística y territorialmente pertinente, entre otros.
Pero, las preguntas que quedan por hacer son ¿el Estado ha tenido o tiene la voluntad de implementar los mecanismos jurídicos, institucionales y sociales para que se cumpla plenamente el derecho a la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades indígenas?
¿El Estado cumple con los estándares internacionales de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas para el ejercicio de la autonomía y el autogobierno? Y, por último, ¿Cuánto las propias organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas están impulsando el ejercicio de estos derechos?
Por: Pachakutik Macas. Kichwa-Saraguro. Foto portada: Desinformémonos. Septiembre 27 de 2021.