La Justicia Indígena se refiere a las prácticas que provienen de la cultura, usos y costumbres de cada una de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros, regulan y resuelven sobre diferentes ámbitos de las actividades, relaciones sociales, familiares y todo tipo de conflictos que se susciten en el desarrollo de la comunidad. Implica la existencia de instituciones, órganos, un ordenamiento normativo y unos procedimientos propios. Por esto, lo más acertado sería referirse a los sistemas de justicia indígena de cada pueblo y nacionalidad.
Además de la cultura y de la continuidad histórica de los conocimientos de los pueblos y nacionalidades indígenas, los sistemas de justicia indígena se fundamentan en el derecho a la libre determinación de los pueblos y nacionalidades indígenas el cual se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, así como en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de Derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, los sistemas de administración de justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas se ejecutan de conformidad con el derecho a la autonomía y al autogobierno que son las manifestaciones concretas de la libre determinación.
Por su parte la Constitución del Ecuador vigente reconoce en el artículo 57 numeral 10 que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario.
Además de reconocer este derecho, tanto la Constitución de 1998 y luego la de 2008. reconocieron a los sistemas de justicia indígena la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales con base en su derecho propio y dentro de su ámbito territorial. Además, la constitución de 2008 establece la garantía del Estado sobre las decisiones de los sistemas de justicia indígena a fin de que sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
Por otra parte, el derecho a ejercer funciones de justicia por parte de los pueblos y nacionalidades indígenas es parte fundamental del proceso de demanda histórica y de la propuesta del movimiento indígena ecuatoriano para construir una sociedad intercultural en el marco de un estado efectivamente plurinacional. Así entonces, el ejercicio del derecho propio por parte de los pueblos y nacionalidades aporta de manera concreta a transformar la visión monocultural que identifica, en abstracto, al Estado con una misma nación para abrir paso a la posibilidad de que un Estado pueda organizarse política y jurídicamente a partir de la pluralidad de naciones o nacionalidades que cohabitan históricamente un mismo espacio social y territorial.
¿Cuáles son las características del proceso de administración de justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas en los distintos contextos donde habitan?
El ejercicio concreto del derecho propio por parte de los sistemas de justicia de las nacionalidades y pueblos indígenas se lo puede apreciar tomando en cuenta al menos las siguientes características: la decisión autónoma que adoptan de manera colectiva las comunas y comunidades para fortalecer sus sistema propio de justicia; la forma en la que se eligen a las autoridades e instituciones que se encargan de los procesos de administración de justicia, los procedimientos que se siguen dentro de dicha administración; la forma de tomar las resoluciones, y el propósito último del ejercicio de las funciones de justicia de los sistemas propios.
La represión del Estado y sus instituciones hacia los pueblos y nacionalidades indígenas a lo largo de siglos ha desincentivado de alguna manera el ejercicio de este derecho, por lo cual el proceso de reivindicación histórica llevado adelante por el movimiento indígena impulsó a las comunas y comunidades junto a sus autoridades, a adoptar la decisión de fortalecer el funcionamiento de los sistemas de justicia propia, incluso por sobre las dificultades que implica resolver asuntos que suponen entrar en conflicto con el sistema ordinario de justicia estatal.
Las Autoridades que administran justicia en el seno de las comunas y comunidades son elegidas de manera legítima por sus miembros, en algunos casos coinciden con las mismas autoridades designadas para dirigir organizativamente a las comunidades y en otros son personas conocedoras o sabias encargadas de liderar los procesos de administración de justicia. Sin embargo, en la escala de autoridad la máxima instancia son las asambleas donde se decide y resuelve sobre el conflicto que se encuentre sustanciadnos en ese momento.
El procedimiento que sigue la administración de justicia indígena contiene una serie de pasos que se suceden entre sí, y cada pueblos y nacionalidades los aplica según sus usos y costumbres propias y de acuerdo a su necesidad. Se describe uno de estos procedimientos: inicia con el aviso a las autoridades sobre el conflicto suscitado, el proceso de averiguación y la pregunta a diferentes personas de la comunidad, la confrontación de versiones entre los implicados, la adopción de la resolución por parte de las autoridades comunitarias, la puesta en práctica de la resolución y el seguimiento a los casos hasta restaurar el equilibrio en la comunidad y las familias.
Todo este procedimiento es producto de la presentación de argumentos por las partes, la deliberación de los miembros de la comunidad, y el consenso al que llegan la autoridad máxima que es la asamblea comunitaria sobre el caso en conflicto. Una vez culminado este proceso las autoridades comunitarias pasan a la adopción de una resolución de manera colectiva.
Por último, el propósito ulterior que persigue la administración de justicia a través de los sistemas de los pueblos y nacionalidades indígenas se sustenta en sus propias concepciones del mundo y por esto tiene un carácter restaurativo por cuanto las resoluciones que se adoptan se orientan a devolver el equilibrio y de cierta manera la armonía en las relaciones sociales y en las actividades que se desarrollan en la comunidad. Lo que prima es el bienestar colectivo y no necesariamente el castigo o el escarmiento hacia una o varias personas que se juzga como responsables del desequilibrio suscitado.
Cómo se ha mencionado existe una enorme presión desde el sistema ordinario de justicia para desincentivar el ejercicio autónomo de los sistemas de justicia propio que incluso llegan a la desacreditación y a la difamación abierta de sus autoridades, procedimientos y resoluciones, talvez por considerar un elemento que amenaza el sistema de creencias que conforman el marco cultural del monismo jurídico que en no pocos casos se asocia con una visión racista de las elites políticas y económica sobre el deber ser del Estado y del orden social.
En este sentido, es importante que el Estado garantice un conjunto de medidas y mecanismos que permitan una coordinación y respeto al menos básico entre los sistemas de justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas y el sistema ordinario estatal, a fin de evitar el sometimiento y la imposición de este último por sobre los primeros. Estos mecanismos deberían ser construidos con la participación plena de los pueblos y nacionalidades indígenas y desde la voluntad política estatal de poner en práctica el principio de pluralismo jurídico en el sistema estatal de justicia.
Por: Pachakutik Macas. Sociólogo, Kichwa-Saraguro. Foto portada: Diario El Espectador. Noviembre 17 de 2021.