Ya basta de tanta ignominia en contra del país
Es realmente censurable que la Asamblea Nacional no haya podido reformar el proyecto de ley que le envío el Ejecutivo con el carácter de urgencia en materia económica, el cual contiene disposiciones lesivas para el país, empezando por la transgresión de los valores y principios de la moral y la ética pública.
En lo político y judicial es cuestión de horas para que los abogados, jueces, fiscales y el Servicio de Rentas Internas se pongan a trabajar y ejecuten lo que dispone el “Libro II. Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior”, por ejemplo, lo que estipulan los artículos 15, 23, 25 y 27:
“Libro II. Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior”
“Artículo 15 Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior.- Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, incluyendo pero sin limitarse a dinero, muebles o inmuebles, derechos representativos de capital, derechos de beneficiario o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno (…).
“Artículo 23 Declaración juramentada.- (…) La declaración juramentada tendrá el carácter de reservada y deberá ser presentada según el calendario previsto en el artículo 22, que es la fecha máxima para acogerse al régimen impositivo regulado en el presente Libro, conforme las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general”.
“Artículo 25 Efectos del acogimiento al Régimen Impositivo.- Los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren y acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos.
Se darán por cumplidas las obligaciones tributarias de impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas, según corresponda, únicamente sobre los bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones incluidos en la declaración juramentada. Sobre tales bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones, el Servicio de Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de intereses ni multas.
No se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (…).
En otro ámbito de la reforma tributaria, aparte de crear imposiciones que van a afectar a los ingresos de la clase media, se incluyeron otras disposiciones que son lesivas para el interés nacional, por ejemplo, las que se refieren a la reforma petrolera, con las que se eliminó el contrato de asociación, el cual le generó al país los mejores réditos económicos en el período 1972-1992.
También se crearon otras disposiciones para legalizar la entrega ilegal de campos petroleros que se adjudicaron en gobiernos anteriores, así como se crearán en el futuro una serie de contratos, mediante los cuales se succionará la riqueza petrolera de este país en el menor tiempo posible, cuyos beneficiarios serán nuevamente los mismos grupos económicos vinculados al negocio de los hidrocarburos en este país, en este caso, contratistas, lobistas, bufés de abogados y tecnócratas relacionados con organismos internacionales.
En telecomunicaciones exoneraron a las telefónicas (quienes controlan el mercado nacional en forma oligopólica) del pago de ciertas imposiciones, las mismas que eran necesarias para mejorar el servicio a los usuarios.
De cara al país, los bloques parlamentarios tendrán que asumir su responsabilidad, porque en el contenido de esta ley, aparte de los hechos mencionados, se eliminaron y se reformaron una serie de artículos que estaban en otras leyes, sin que el país tenga una explicación fundamentada del por qué se reformaron y se derogaron dichas disposiciones.
La política de la nación no puede estar en manos de unos sapos, quienes luchan por el control del Estado para defender sus intereses ni tampoco de los ingenuos, a quienes, un político de este país los definió como los “bobos de la yuca”; pero tampoco en manos de los corruptos.
En pocas horas más, domingo 28 de noviembre, a las cero horas, será ley de la República, el cuerpo normativo que se define como “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19”.
De los efectos de la mencionada ley serán responsables los señores Asambleístas, empezando por la señora presidenta de la Asamblea Nacional (2021-11-27).
Por: Henry Llanes Suárez. Sociólogo y analista de temas petroleros. Foto portada: Internet. Noviembre 28 de 2021.