Por: Nelson Atupaña Ch. / 23-03-2018
Escuchar “trata de personas”, no le será ajena para usted. Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
La “trata” fue definida en el derecho internacional, a través del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (2000). Es conocido como el “Protocolo de Palermo” o el “Protocolo de la Trata”, definición más ampliamente apoyada de la trata de personas.
En este sentido, se establece claramente que la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Que en nuestro país está sancionado y tipificado este delito en el Artículo 92 del Código Orgánico Integral Penal – COIP.
Muchos niños, niñas y adolescentes son víctimas de la trata en el interior de los países, particularmente desde áreas rurales hacia áreas urbanas. Muy a menudo, los Estados restringen sus definiciones y respuestas abarcando casos transnacionales, dejan así a millones de víctimas de trata interna sin protección. Este hecho puede minimizar la magnitud real del problema total de un país en cuanto a la trata. Se necesita hacer más para enfrentar la trata dentro de las fronteras de un país.
Si bien las mujeres, y algunas veces los hombres, son víctimas de la trata, el Estado debe trabajar en las medidas de prevención y las iniciativas legislativas a ser tomadas específicamente para beneficiar a los niños, niñas y adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes son víctimas de trata para ser sometidos a diversas situaciones que constituyen explotación, las cuales incluyen: Explotación laboral, trabajo doméstico, explotación sexual, matrimonio, adopción irregular, mendicidad, tráfico de órganos, entre otros.
Como consecuencia de la trata sobre los niños, niñas y adolescentes, el derecho a tener una infancia saludable y una vida productiva, satisfactoria y con dignidad, no son aprovechados. Al contrario, los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata son dominados y abusados físicamente por los perpetradores: tratantes – empleadores. De manera frecuente son golpeados y abusados. La violencia ocurre en todas las etapas del ciclo de la trata.
El impacto emocional en niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de la trata, son visibles; muestran sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja autoestima y con frecuencia son estigmatizados. En cuanto al impacto psico-social, las víctimas de trata sufren efectos adversos en su desarrollo social y educativo.
Trata de personas en contra de menores, artículo de Nelson Atupaña Chimbolema, en Riksinakuy (https://atomic-temporary-17868035.wpcomstaging.com/). 23-03-18
https://soundcloud.com/user-953423467/articulo-trata-de-personas-en-contra-de-menores-1