Por: Luis Montaluisa*
Kichwa del pueblo Panzaleo, académico
12 de julio de 2018
Para constancia histórica y en vista de que el Decreto 445 de 2018 no reestablece las direcciones de educación de las nacionalidades ni la jurisdicción propia de la EIB como era la que se tuvo con la Ley 150 de 1992 y el Orgánico de la DINEIB que fue derogado por Correa en 2009; que no hay devolución de la EIB a las nacionalidades sino que va a depender del Ministro, y además elimina la SUBSEIB creada por ley; propongo comedidamente unas reformas de fondo al decreto 445 firmado por el Presidente de la República en Latacunga.
1) En lugar de decir que se crea una Secretaría y suprimir la Subsecretaria SUBSEIB debe decirse “Elevar a la SUBSEIB al rango de Secretaría”. Esto debido a que la SUBSEIB ya tiene por ley desconcentración (autonomía) técnica, administrativa y financiera que lo que hace falta es implementarla. Al eliminar la SUBSEIB la autonomía pasa a depender solo de un decreto y no de una ley como es ahora. Esto es un retroceso. El Decreto no incrementa el presupuesto, pues los 194 millones ya están constando en la SUBSEIB desde inicios de este año.
2) El Decreto debe establecer la jurisdicción de la EIB y reestablecer las direcciones de educación por nacionalidades con sus equipos técnicos con nombramiento no con contratos, docentes bilingües, presupuesto propio y sus centros educativos, superando la burocracia de las zonales, distritos y circuitos.
3) En las atribuciones debe decir que la Secretaría tiene la facultad de: “planificar, dirigir, ejecutar y evaluar el sistema de educación intercultural bilingüe” y no como está ahora que la Secretaría solo “Coordina y organiza las políticas de la EIB”.
4) El Decreto debe adjuntar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para reestablecer los Institutos Superiores Pedagógicos Interculturales Bilingües y otorguen títulos de tercer nivel, y aprobar el proyecto de Ley propia del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe SEIB que se presentó a la Asamblea Nacional en 2010, el cual fue elaborado por técnicos del SEIB liderados por Mariano Morocho, último Director designado para tres años por las nacionalidades por concurso y cesado ilegalmente por Raúl Vallejo. En esa época no lo aprobaron y para justificarse aumentaron la palabra intercultural a la LOEI y se vieron obligados a darle la desconcentración a la SUBSEIB.
5) El Secretario/a de EIB debe ser nombrado por concurso de méritos y oposición organizados por las Nacionalidades, y no por el Ministro de Educación como un cargo político.
6) Eliminar el considerando que está en noveno lugar que es relacionado con el decreto 1585 del 2009 de Correa. Ese decreto fue la carta de esclavitud de la EIB, y que ya fue derogado y reemplazado por el 196, para salvarse del juicio, cuando en 2009 en jornada de lucha le puse juicio al presidente Correa en la Corte Constitucional por lo cual hubo represalias. El decreto de Latacunga revive y legitima ese decreto de Correa y le somete a la EIB a la autoridad educativa nacional.
Si no se perfecciona el decreto 445, lo único que se ha conseguido es aumentarle el sueldo a la persona que va a dirigir la Secretaría, pues en lugar de recibir sueldo de subsecretario recibirá sueldo de viceministro. No interesa que la institución que dirija la EIB tenga una jerarquía alta para su jefe sino que tenga la capacidad como lo tuvo la DINEIB, donde los directores, antes de Correa, no ganaban ni un centavo mas por ser director sino el sueldo de todo docente, pero si tenían atribuciones de Ministro para dirigir el SEIB.
* Primer Director Nacional de la DINEIB y primer Dirigente de Educación, Ciencia y Cultura de la Conaie