Por: Alejandro Lema Gualli
Kichwa de la Nación Puruhá. Doctor en Jurisprudencia
Agosto 21 de 2018
La Participación Ciudadana es un derecho humano que debemos ejercer todas las personas en forma individual o colectivamente en todos los asuntos del Estado y de interés público.
Nuestra Constitución reconoce y garantiza varios mecanismos de participación ciudadana en los asuntos de la vida pública del Estado, como el voto popular, la silla vacía, revocatoria del mandato, consejos consultivos, veedurías, entre otros.
Para las comunidades, pueblos y nacionalidades se ha reconocido el derecho colectivo de participar mediante sus representantes elegidos conforme a su derecho propio en los organismos oficiales que determine la ley en los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas públicas, reconocimiento que armoniza con los principios y garantías establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
A finales de los ochenta con la conformación de las distintas organizaciones de pueblos indígenas, la lucha emprendida por la reivindicación de los derechos, tales como: educación, agua, salud, tierras y territorios, entre otros, obligó a los gobiernos de ese entonces crear instituciones públicas y desde esas instancias atender dichas demandas, desde entonces aunque en forma incipiente podemos decir que inicia la participación de los pueblos y nacionalidades en el Estado y sus organismos públicos.
La creación de instituciones públicas y el encargo de la gestión a los propios indígenas permitió participar e incidir en la adopción de decisiones administrativas, técnicas y políticas para el desarrollo de los pueblos y nacionalidades e incluso para elegir y nombrar autoridades públicas, mediante la conformación del ente denominado “Consejo Nacional” como autoridad superior de dichas entidades públicas. La participación de los pueblos y nacionalidades con sus representantes fueron vistos como una acción positiva del Estado en la promoción y ejercicio de los derechos de los pueblos indigenas.
Sin embargo, a pesar de la declaratoria de Estado plurinacional e intercultural, en los últimos años los gobiernos como aplicación de políticas de inclusión y de acción afirmativa ha priorizado el derecho individual por sobre el derecho colectivo, ha incrementado el número de profesionales indígenas Afroecuatorianos y montuvios en la gestión de los organismos públicos, como acciones plausibles, aunque estos no cuenten con la representatividad ni la legitimidad de sus respectivos pueblos.
Por otro lado, el Estado de manera sutil o solapada, mediante políticas administrativas y legislativas en forma sistemática restringe o limita la vigencia y ejercicio de los derechos colectivos, como: el respeto a la propiedad o posesión de las tierras y territorios, el ejercicio de las atribuciones constitucionales de autoridades para resolver conflictos (administrar justicia), el derecho a la participación protagónica como entidades colectivas, el derecho a la consulta previa, entre otros.
En esa línea de acción, algunas instituciones públicas promueven la conformación de los “Consejos Consultivos”, conformado por personas o ciudadanos diversos sin representatividad ni legitimidad de los pueblos y nacionalidades, lo consideran como interlocutores válidos. Mientras que a los titulares de derechos limitan tener una participación directa conforme establece la norma constitucional, al contrario, obligan y someten a procesos de concursos con la lógica y normas del derecho ordinario, se resisten entablar diálogo directo con sus autoridades propias para establecer mecanismos de coordinación entre los diversos conocimientos y sabidurías como en el caso de solución de conflictos comunitarios, formas ancestrales de traspaso y tenencia de tierras, respeto a las propias formas de organización social, etc.