Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Agosto 20 de 2018
El indulto por motivos humanitarios se refiere a la eliminación total o parcial de la pena, debido a diferentes motivos esencialmente de índole humanitario, así lo dispone la Constitución de la República en su Art. 120 numeral 13, es decir, que éste debe estar argumentado por consideraciones de utilidad social y justicia. En este sentido el indulto es la supresión o disminución de las penas, ya por encontrarse excesivo el castigo impuesto, ya por la personalidad del procesado, ya por las circunstancias del caso, ya por acto de generosidad, etc. En otras palabras, es la remisión o perdón total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria.
El indulto es concedido por la Asamblea Nacional, de conformidad al Art. 120 numeral 13 de la Constitución, y se admite con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. Esta figura jurídica no procede en los delitos en contra de la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia tipificados en el Código Orgánico Integral Penal – COIP.
Con respecto al indulto presidencial, el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 74 establece: “La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito. La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente. Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar”.
El indulto se caracteriza por ser tanto individual como general, puede ser parcial o total respecto del perdón de la pena; a diferencia de la amnistía el indulto mira a la persona y no al hecho en concreto, implica únicamente perdón de la pena, pero se mantiene el historial del individuo como quien cometió un acto ilícito y es por ello que en caso de cometer nuevamente el acto que lo llevó a ser sancionado se configuraría como reincidencia. Solamente es concedido en caso de existir una sentencia condenatoria en firme, surte efectos sobre el futuro a diferencia de la amnistía que surte efectos para el pasado y debe ser publicado en el Registro Oficial. Podrán entonces ser beneficiarios del indulto aquellas personas que se encuentren privadas de libertad y excepcionalmente a aquellas que se encuentren en libertad condicional.
En este sentido, quedaría entonces únicamente, en las manos de las autoridades tanto de la Función Legislativa como de la Ejecutiva, otorgarles que en derecho se conoce con la figura de indulto. Esta figura jurídica implica que se reconoce el delito y la infracción y solo se perdona la pena, de ahí que el indulto es más bien un acto humanitario.