Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Septiembre 10 de 2019
Es oportuno advertir que los temas coyunturales que a diario inundan los medios masivos de comunicación no distraigan al punto de olvidarnos de otros como la criminalización del ejercicio de la justicia indígena por parte del sistema de justicia ordinaria en contra de autoridades de comunidades y pueblos indígenas.
La jurisdicción indígena es una atribución constitucional específica para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de especial relevancia para un Estado autodefinido como un Estado de derechos, plurinacional e intercultural; pues implica no solo su reconocimiento formal como una atribución o un derecho propio, sino también un respeto a sus decisiones y su cosmovisión ancestral basada en sus tradiciones, las mismas que no necesariamente están alineadas a una postura colonial u occidental. En otras palabras, no necesariamente se encuadran bajo los lineamientos clásicos conocidos de la costumbre jurídica europea heredada en nuestro sistema judicial ordinario, sin que esto de modo alguno merme, pierda o se disminuya su rol de autoridad indígena jurisdiccional o la calidad de “cosa juzgada” de sus resoluciones.
La comprensión de este último implica un profundo reconocimiento y aceptación de la existencia de al menos dos o más sistemas de justicia existentes actualmente en el Ecuador –esto porque cada comunidad, pueblo y nacionalidad tienen sus propias costumbres y tradiciones- y no exclusivamente de un único sistema judicial “europeo”, “colonial” u “occidental” de la resolución de conflictos jurídicos. En este respeto, además, obliga al Estado ecuatoriano a hacer esfuerzos por comprender las evidentes diferencias resultantes entre cada jurisdicción, llámese ordinaria e indígenas. Basta decir, que el respeto implica necesariamente establecer un mecanismo de coordinación y cooperación entre sistemas judiciales y por su puesto la no criminalización de las jurisdicciones indígenas por parte del sistema de la jurisdicción ordinaria.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales de derechos humanos en materia de pueblos indígenas reconocen y garantizan este derecho propio en sus respectivos cuerpos legales. Es así como el Estado ecuatoriano está obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y para el caso del ejercicio de la jurisdicción indígena, específicamente, el Convenio 169 de la OIT, entre otros.
Es por ello que, en el mes de noviembre del 2018 y durante su visita al Ecuador Vicky Tauli- Corpuz, Relatara Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, expreso una profunda preocupación por la utilización del derecho penal y alerto al Estado ecuatoriano por casos de criminalización en contra de autoridades indígenas. Además manifestó que: “Un elemento clave en la construcción de la plurinacionalidad es el pleno reconocimiento de la justicia indígena y la adecuada coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y ordinaria”.
La criminalización de la jurisdicción indígena es un uso arbitrario y abusivo del poder punitivo del Estado, toda vez que viola gravemente los mismos principios por sobre los cuales el Ecuador decidió constituirse en 2008 y cuya práctica esconde no solo un claro desinterés por comprender los procesos de justicia indígena sino una imposición ilegitima y hasta racial del sistema ordinario al subsumir los procesos de justicia indígena bajo conductas penales, criminalizando así un ejercicio de una atribución y derechos protegidos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales.
BUEN DIA AMIGOS, GRACIAS POR COMPARTIR ESTA INFORMACION MUY IMPORTnte.