Ley de Educación Intercultural debaten hoy en la Asamblea Nacional
Indígenas anuncian movilizaciones por educación intercultural bilingüe.
Ante la convocatoria al segundo y definitivo debate de la Ley de Educacion intercultural del informe presentado por la Comisión Ocasional de Educación de la Asamblea Nacional, previsto para este jueves, y que no acoge los planteamientos vertidos en las seis asambleas regionales, sobre el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, EIB; el Bloque de Asambleístas de Pachakutik, el MOVIMIENTO POLÍTICO PACHAUTIK, la CONAIE y ECUARUNARI, anunciaron que iniciarán movilizaciones en defensa de la Educación Intercultural BILINGÜE.
No estamos pidiendo ningún favor al Estado Ecuatoriano, sino exigiendo el ejercicio de nuestros Derechos Colectivos contemplados en el Art. 57 numeral 14, que garantizan: “Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el ciudadano y preservación de las entidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje”, manifestó Gerónimo Yantalema, Asambleísta Indígena.
Según las observaciones presentadas por el movimiento indígena, la administración de este sistema debería ser comunitaria y participativa con veeduría comunitaria, considerando que no se puede reducir simplemente a un departamento dentro del Ministerio de Educación, en su defecto, se mantenga la representación en calidad de Dirección Nacional y/o elevar a una Secretaría Nacional. No puede haber interculturalidad sino hay sistemas definidos, peor aún si no existe el desarrollo de las lenguas, aseverò el Asambleísta Yantalema. Más en RTU Noticias
La Comisión Ocasional de Educación de la Asamblea Nacional no recogió las observaciones de los pueblos y las nacionalidades
Según el Delegado de los Pueblos y Nacionalidades, Mariano Morocho, la Comisión Ocasional de Educación de la Asamblea Nacional no recogió las observaciones de los pueblos y las nacionalidades vertidas en las jornadas de la consulta pre legislativa, al tiempo de explicar que el dejar fuera la demanda indígena es inconstitucional, que trasgreden la normativa del funcionamiento del sector público, que contradice el mandato constitucional de la unidad en la diversidad, fomenta sistemas paralelos, que la autoridad educativa nacional es singular, que terminaría en un gabinete paralelo, por conflictos de autoridad entre otros.
Morocho en una explicación amplia sobre el tema señala que «la propuesta del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe según el Adendum se reduce únicamente a las retóricas, al nombramiento de las autoridades indígenas en los diferentes niveles donde exista gran representación indígena, a unas instancias dentro de los niveles desconcentrados sin jurisdicción, sin competencias y atribuciones que la DINEIB tenía y sigue teniendo. Se establece una Subsecretaría con funciones limitadas a participar en los diferentes procesos y coordinar la formación y evaluación con las instituciones de educación superior. Para completar en el caso de los circuitos indica que por acción afirmativa se puede establecer, con adecuada planificación el circuito especifico; en otras palabras de caridad. No somos mendigos, los derechos no se mendigan, solo en la mente retrógrada colonial podría existir estas ideas».
Concluye que «el Adendum es el fiel reflejo de la usurpación de nuestra educación y retroceso a la Colonia, es el peor insulto a la dignidad de los pueblos y las nacionalidades que no podemos admitir en el siglo XXI».
En otro aspecto advierte que «la propuesta de los pueblos y nacionalidades, desde su presentación el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe orienta al fortalecimiento de la institucionalidad del Sistema, con una entidad descentralizada que permita ejercer nuestros derechos de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales, para no constituir en mitayos de la revolución ciudadana o de cualquier otro Gobierno de turno. Esta propuesta a pesar de la iniciativa y lucha de la CONAIE no pretende apropiación alguna a ningún sector del movimiento indígena como pretende hacer creer el Gobierno y sus asambleístas».
Las observaciones y las acotaciones de cambio para el mejoramiento de los textos, no es sino, lo que los pueblos y las nacionalidades ya hemos alcanzado con la DINEIB, es legítimo el derecho de aspirar a que este espacio se constituya en la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Bilingüe porque en ningún momento contradice la unidad en la diversidad, porque la “unidad en la diversidad” no significa asimilación, globalización, aculturación, apropiación, usurpación; y peor aún la interculturalidad significa imponer normas para que vivamos, pensemos y actuemos como máquinas al ritmo de la revolución ciudadana, la interculturalidad es sinónimo de saber convivir en la diversidad y saber compartir los espacios de poder, saber disentir y consensuar. Los pueblos y las nacionalidades no hemos pedido algo nuevo de lo que ya tenemos, solo exigimos que dejen ejercer nuestros derechos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Síntesis de los articulados con modificaciones que hizo la Comisión Ocasional de Educación de la Asamblea:
1. En el Art. 77 se ha incorporado apenas tres palabras, en el primer inciso la palabra comunas, en el segundo inciso en la parte final y oficiales
2. En el art. 80 incorpora el literal h) sobre la administración de sistema que ya contempla en la Constitución, lo cual debía incorporar en la definición del Sistema, esto es en el Art. 77 como se había sugerido.
3. En el art. 81 en el literal a) inserta tres palabras que es de forma y convivencia armónica
4. En el Art. 82 inserta en el literal a) las palabras y asegurar y fortalecer, y en literal d) y técnicas; al igual que en el punto tres son observaciones de forma.
5. En el Art. 83 se elimina el literal c) e incorpora la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. El literal c) no tenía ninguna incidencia, en cuanto a la DINEIB, según la propuesta de los pueblos y las nacionalidades indígenas se sugería mantener con toda su estructura tanto a nivel nacional, regional, distritales, circuitos y los centros educativos comunitarios. Se sugirió mantener a la DINEIB tal como establece la Ley 150, en caso que fuera factible la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. Al incluir la DINEIB sin competencias ni atribuciones y sin su jurisdicción y estructura organizativa a nivel regional, distrital y circuitos, el Gobierno y sus asambleístas usurpan la educación intercultural bilingüe de los pueblos y nacionalidades.
6. En el Art. 85 se agrega el literal e) El Director o Directora Nacional Intercultural Bilingüe que no se sabe que rol va a cumplir, es más ya no será de educación.
7. Como es obvio al eliminar la Comisión Técnica, se elimina todo el Art. 87
8. En el Art. 88 se establece como atribuciones y deberes de la Subsecretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
9. A continuación del Art. 88 incluye un artículo innumerado con los deberes y atribuciones de la subsecretaría, con dos literales: a) con la facultad de participar en los diferentes procesos del Sistema Nacional de Educación en General y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe en particular; b) para impulsar en coordinación de las instituciones de educación superior la formación y evaluación continua de los educandos y profesionales.
10. En el Art. 90 para justificar agrega en la primera parte y el Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe y en la segunda parte con parámetros de pertinencia cultural y lingüística para el concurso de méritos y oposición. Por tanto el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales no será una entidad de derecho público con autonomía técnica, administrativa y financiera como se había propuesto.
11. finalmente incluye una transitoria innumerada para la asignación de recursos durante una década, por lo visto debe ser para los establecimientos educativos que se encuentran en las comunidades indígenas, y mas no para la educación intercultural bilingüe, toda vez que conforme al espíritu y el contenido del Adendum se acaba la educación intercultural bilingüe.
Adicionalmente incluyen observaciones en otros artículos del Sistema Nacional de Educación.
a) En el Art. 25 como una de las funciones de las máximas autoridades educativas señala “transversalizar la interculturalidad y garantizar una educación con pertinencia cultural y lingüística.
b) En el Art. 26. Niveles desconcentrados textualmente determina “Se garantiza, en todos los niveles donde sea posible, Instancias especializadas en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe”. Esto quiere decir una unidad o una sección donde ellos (Gobierno) supuestamente consideren, pero sin poder de decisión y posibilidad de liderar procesos de educación intercultural bilingüe.
c) En el Art. 27 insiste donde sea pertinente en una instancia para la atención especifica de la educación intercultural y bilingüe. Además señala que el Coordinador o coordinadora de zona donde exista gran representatividad de los pueblos y nacionalidades, será perteneciente a un pueblo y nacionalidad, la misma que según el Presidente como somos apenas el 2% es probable que tampoco puedan asumir dicha coordinación.
d) En el Art. 28 en el nivel distrital señala: se garantiza una política de recursos humanos que permita la incorporación de funcionarios pertenecientes a los pueblos y las nacionalidades. Lo cual quiere decir que dependerá de esa política para que los actuales funcionarios tenga la posibilidad de ser parte de aquellos distritos, caso contrario no podrán formar parte. Así como en la anterior señala “El o la Directora distrital deberá ser miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad en los distritos de gran representatividad de esta población. No se entiende cual es la dimensión de gran representatividad.
e) En el Art. 29 a más de hacer alusión a las circunscrpciones territoriales especiales, manifiesta que en el caso de los circuitos conformados por una mayoría de los centros educativos interculturales bilingües el o la administradora deberá hablar una lengua ancestral y pertenecer a una comunidad del circuito correspondiente.
Análisis
EIB en un Estado Plurinacional y una Sociedad Intercultural
Ángel Polivio Chalán, Pedagogo
La EIB de Pueblos y Nacionalidades para sobrevivir en un Estado Plurinacional e Intercultural requiere de una Ley Orgánica de Educación Intercultural construido con una predisposición especial para construir la unidad en la diversidad por parte de las autoridades del Estado y de las autoridades de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Caso contrario se destruirá las diferencias para construir una Interculturalidad desde la concepción de unidad en la uniformidad.
Luego de 23 años de intento por desarrollar la EIB de manera oficial, es posible afirmar que ni siquiera se ha logrado diferenciar con claridad si la práctica de la EIB se ha desarrollado como dialogo, como choque o como asimilación de culturas, destacándose más la práctica como choque y como asimilación, como diálogo no se ha concretado porque nunca ha existido un tratamiento de dos culturas en igualdad de condiciones. Por no existir el tratamiento de diálogo algunas comunidades que no han aceptado ser asimilados por la cultura hispana, han propiciado una práctica de la EIB desde la concepción de choque de culturas, razón por la que algunas autoridades del Estado han visto la cara de la diversidad como obstáculo, por lo que proponen una interculturalidad orientada hacia la uniformidad de la educación, hecho que más temprano que tarde terminará anulando todo tipo de diversidad como riqueza de una nación.
Entendida la interculturalidad como unidad en la diversidad, la EIB requiere de una Ley que facilite la formación de identidades a nivel Individual, a nivel Étnica/Colectiva y a nivel Nacional/ Estatal. La formación de identidades de manera diferenciada y articulada definirá la identidad política del Estado Plurinacional e Intercultural cuyo símbolo será la unidad en la diversidad. Para garantizar la existencia de las diversidades y el Estado Plurinacional e Intercultural llegue a su plenitud, es urgente superar el enfoque Segregacionista del tratamiento de las culturas, practicado en la colonia, período en el que la diversidad étnica fue el símbolo de desigualdad social considerando a la cultura europea como superior y a las culturas originarias como inferiores. De la misma manera se hace imprescindible superar el enfoque Asimilista en el tratamiento de las culturas, practicado durante el período republicano hasta la década de los 90, período en el cual la naturaleza pluricultural del Ecuador fue vista desde una concepción eurocentrista, afirmando que era imperativo adoptar y desarrollar la lengua y la cultura europea como símbolo de civilización de los pueblos y nacionalidades indígenas, caso contrario se quedaban segregados. En este proceso también debe ser superado el enfoque Integracionista practicado desde la década de los noventa hasta la actualidad, enfoque que mantiene la concepción eurocentrista con la diferencia de que las culturas originarias sí son reconocidas pero éstas deben ser integradas al modelo del pensamiento europeo enfocado como pensamiento de relación intercultural. Finalmente, el enfoque Pluralista que reconoce la naturaleza multicultural del Estado es el que facilita la generación de políticas de Estado considerando a todas las culturas, incluida la europea, en igualdad de condiciones. Con este enfoque todas las culturas en igualdad de condiciones se unen en todos los espacios, respetando sus diferencias y permitiendo la interculturalidad plena.
En este contexto la Ley Orgánica de Educación Intercultural tendrá trascendencia histórica cuando sea capaz de garantizar el desarrollo del enfoque pluralista en los niveles de estructura del sistema educativo del país, en el desarrollo de un currículo relacionado con la realidad cultural de cada pueblo y nacionalidad en interrelación con otros pueblos, en la formación de profesionales para responder a esta realidad y la participación de padres y madres de familia con su propia identidad individual y colectiva.
Para construir la Interculturalidad en Educación desde el enfoque pluralista, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Art. 83 relacionado a la estructura deberá organizarse según Modelos y Niveles de concreción curricular así: el macro Currículo Base del Plan Educativo Nacional que debe reflejar la diversidad cultural de todo el país deberá estar bajo la responsabilidad de la autoridad educativa nacional, tal como se manifiesta en el Art. 344 de la Constitución; el Meso Currículo o Plan Educativo de Pueblos y Nacionalidades del país deberá estar bajo la responsabilidad de una Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe con rango de Viceministerio de Educación de Pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, de carácter desconcentrado¸ las coordinaciones de pueblos (zonales) y la Dirección de Pueblo o Nacionalidad (Distrito) de Educación Intercultural Bilingüe serán los responsables de desarrollar el Currículo Local. Finalmente el Microcurrículo o Proyecto Educativo Comunitario deberá estar bajo la responsabilidad directa de las Comunidades o Mancomunidades Educativas (Circuitos) Interculturales Bilingües que aglutinan a los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües. Solo la interculturalidad desde el enfoque pluralista hará posible perennizar la existencia de la EIB en un contexto cuando “Al brillar un relámpago nacemos y aún dura su fulgor cuando morimos; ¡tan corto es el vivir!”, como dice Gustavo Adolfo Bécquer.
Para garantizar la interculturalidad desde el pluralismo, la Ley debe garantizar una administración en igualdad de condiciones así:
Con un tratamiento inequitativo que trata a la EIB como una Subsecretaría sin jurisdicción, jamás se podrá construir una Interculturalidad desde la diversidad así:
Si la Ley garantiza esta forma de relaciones, los pueblos y nacionalidades quedan sin jurisdicción a donde desarrollar su lengua y su cultura. Es posible que todos: hispanos y bilingües aprendan el idioma, pero jamás tendrán la oportunidad de vivir la cultura milenaria que a cada uno les pertenece. Si no se desarrolla la cultura desde la identidad de cada pueblo, desaparecerá la posibilidad de compartir e intercambiar vivencias para la construcción de la Interculturalidad desde el enfoque pluralista.
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Daquilema y la conciencia histórica del pueblo quichua
Ileana Almeida*
Los quichuas no carecen de conciencia histórica, han guardado en la memoria colectiva elementos significativos de su cultura y el recuerdo de instituciones clave del Tawantin Suyu, el Estado incásico. Las formas que adoptan los estados no son imperecederas y cada nueva formación económico-social niega las anteriores. En nuestro país, el estado colonial, primero, y luego el estado nacional se han empeñado, de manera implícita o explícita, en negar las características heredadas del pasado incásico, imprescindibles para la supervivencia de la identidad quichua. Sin embargo, la incipiente nación ecuatoriana, surgida de la jurisdicción colonial a raíz de la Independencia, no ha tenido el tiempo histórico suficiente para borrarlas del todo.
Desde luego, el pueblo quichua de acuerdo a las circunstancias históricas ha ido cambiando. Las comunidades, que se cuentan por miles, existen con su propia organización en pequeños territorios. Los comuneros, a pesar de haber entrado en el proceso capitalista, conocen el valor ético que tienen sus prácticas comunitarias. La lengua, instrumento oficial de la expansión incásica e intermediaria entre las otras lenguas indígenas, irónicamente sirvió para el adoctrinamiento católico. En la actualidad, el quichua es una lengua viva capaz de cumplir todas las funciones comunicativas y culturales, a pesar de los desplazamientos y préstamos que ha recibido. La cultura simbólica de los quichuas es de gran valor estético y se expresa en fiestas, rituales, personajes míticos, imágenes de los astros y en la relación de la gente con la naturaleza, lo que permite afirmar que se trata de una ecología popular que responde a los requerimientos globales propios del mundo moderno.
Ahora, cuando los cada vez más numerosos estudiantes quichuas comparten las aulas universitarias con jóvenes no quichuas, los profesores nos vemos en la necesidad de explicar con detenimiento que, aunque relativamente nueva, es indudable que existe la nación ecuatoriana, pues, la sola presencia de los indígenas, con sus evidentes rasgos culturales, hace vacilar la conciencia nacional de algunos jóvenes estudiantes no indígenas, que a veces dudan de su identidad y hasta llegan a manifestar que piensan que ellos no tienen ni cultura, ni lengua, ni historia propias.
Hace poco la Feine (Federación de Indígenas Evangélicos Ecuatorianos), celebró su aniversario con un homenaje a Daquilema Apu, el líder quichua que, en 1881, encabezó el levantamiento contra la oligarquía serrana representada por el gobierno de García Moreno. Ese gesto de la Feine hace pensar que, más allá de la pertenencia a una organización determinada y de las creencias religiosas, va tomando cuerpo entre los quichuas una conciencia histórica bastante clara y que se va generando una real capacidad para el análisis crítico del presente.
El Estado ecuatoriano no es un Estado plurinacional. Lo que ocurre es que, interesadamente, se utilizan ciertos rasgos nacionales quichuas para salvar determinadas coyunturas políticas. Por ejemplo, al declarar en la Constitución que hay que vivir como lo manda la Pacha Mama y el Sumak Kausay, aunque se postergue la expedición de los fundamentos jurídicos que harían posible la vigencia de estos principios. Para no insistir en que se confunde ciudadanía con nacionalidad.
*Filológa