Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Noviembre 12 de 2018
Es un procedimiento determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 345 que establece: “Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena”.
Al margen de esto, desde la vigencia de la Constitución del 2008, los jueces de la jurisdicción ordinaria han impedido la aplicación de la justicia indígena, entorpeciendo los proceso legalmente constituidos para la solicitud de declinaciones de competencia, creando recursos de apelación ilegales e inconstitucionales, cuando los casos tiene que ver con delitos como: sustancias estupefacientes, violación, trata de personas, etc., así como también, en temas civiles o de familia, en juicios relacionados con reivindicaciones de propiedad, patria potestad y pensiones alimenticias.
En este sentido, de acuerdo a lo señalado en el Art. 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, el procedimiento para la solicitud de la declinación de competencia, se debe tener en cuenta que lo puede solicitar las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígena y lo puede realizar de manera verbal o por escrito esta petición. Luego de que la autoridad indígena entrega la documentación la jueza o juez ordinario abre a una etapa de prueba por tres días, en la que básicamente se debe demostrar la calidad de autoridad indígena bajo juramento. Posteriormente el juez ordinario debe declinar la competencia, es decir, debe entregar el proceso a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para que continúen con la resolución del caso, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones ancestrales y su derecho propio, además debe ordenar de manera inmediata, el archivo del caso dentro de la justicia ordinaria.
Pero cuando el juez ordinario niega la solicitud de petición de declinación de competencia, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, deben presentar un recurso de apelación para que conozca y resuelva los jueces de la Corte Provincial de Justicia. Pero si este organismo ratifica la negativa, las autoridades indígenas deben presentar una demanda ante la Corte Constitucional, para que este organismo dirima el conflicto de competencia, ya que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, como los jueces de la justicia ordinaria tienen competencia para resolver los conflictos.
Al margen de todo esto, existen algunos casos en las cuales las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, han solicitado la declinación de competencia y los jueces ordinarios han declinado la competencia a favor de la autoridades indígenas, en los casos que tiene que ver con delitos como: asesinato, violación, lesiones, abigeatos, narcotráfico (micro tráfico), usurpaciones, pensiones alimenticias, etc.