Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Octubre 25 de 2018
El Ecuador, desde el inicio de la vida republicana hasta la actualidad ha sido gobernado bajo un sistema jurídico unitario, que considera que el Ecuador es uno solo y, por lo tanto, con un solo régimen político, económico, jurídico, cultural y social generalizado; desconociendo así la diversidad cultural, jurídica, económica, política y social de las colectividades. En el año 1998, el Estado ecuatoriano garantizó de manera poco explícita la existencia de la Justicia Indígena, realizada por los pueblos y nacionalidades originarias en el país; en el año 2008, en el proceso de construcción de la nueva Constitución, se logra que una de las tantas luchas históricas de los pueblos y nacionalidades indígenas se plasme, es así, que la Constitución vigente garantiza de manera expresa el ejercicio del Derecho Indígena o Justicia Indígena.
De modo que el derecho indígena es el conjunto de principios, normas y procedimientos propios que se originan en la costumbre ancestral transmitida de generación en generación y que los pueblos y nacionalidades lo han establecido para regular la conducta y la convivencia social al interior de sus territorios. Desde luego, cada comunidad, pueblo o nacionalidad lo aplica con sus particularidades y prácticas propias, de acuerdo con sus diferencias sociales, culturales, geográficas, etc.
En este aspecto el ejercicio de la justicia indígena está reconocida y garantizada en la Constitución en los siguientes términos:
Art. 171.- “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales (…).
De manera que la actual Constitución en su Art. 171, señala claramente la existencia de dos sistemas jurídicos con potestades jurisdiccionales en cualquier materia (penal, civil, mercantil, etc.) y en igualdad de condiciones; en ese sentido, las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en cualquier tipo de conflicto interno, haciendo uso de sus costumbres y tradiciones ancestrales y su derecho propio, tal como señala la Constitución.
A la Constitución coadyuvan los instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumentos internacionales que obligan a los Estados partes a proteger, garantizar y respetar los derechos de los pueblos indígenas.
En este sentido, mientras el derecho positivo u ordinario queda escrito en los códigos para conocimiento y uso casi exclusivo de los abogados, especialistas y estudiosos de la jurisprudencia; el derecho indígena, en cambio, por originarse en el convivir cotidiano es conocido por toda la comunidad. Por tanto para las comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho indígena, es el conjunto de normas, reglas, principios y sistemas legales que regulan su convivencia en cada uno de sus territorios, y constituyen parte fundamental de su identidad cultural.