Por: Galo Ramón Valarezo
Pueblo Palta
Quito, julio 16 de 2008
Una de las ideas más novedosas planteadas en el Ecuador en los últimos años, es la propuesta de Guillermo Churuchumbi, Alcalde de Cayambe, de renovar la gestión pública de los GAD, y por qué no, de la gestión pública ecuatoriana, incluyendo y dialogando con el enfoque comunitario.
La gestión comunitaria de recursos como el agua, la biodiversidad, el patrimonio cultural, los territorios comunales, la salud y la justicia es reconocida en la Constitución de 2008, pero, en el Capítulo correspondiente a la administración pública, se la entiende como una actividad exclusiva de las cinco funciones del Estado, de los GAD, de los organismos creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y de las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos (Art. 225), dejando un conflicto no resuelto, que ha inhibido, entorpecido y hasta excluido el ejercicio de los derechos comunitarios, su eventual aporte a la administración de lo público y a la posibilidad de un diálogo creativo con este enfoque.
La Alcaldía de Churuchumbi, no solo que cree que se puede resolver este conflicto, sino, que es posible aplicarlo con creatividad para solucionar un conjunto de problemas de la gestión pública del GAD, e incluso, para propiciar acuerdos de gobernabilidad entre diversas formas de propiedad, para aprovechar una serie de valores de lo comunitario, para mejorar la vida de las personas del territorio cantonal. Más aún, sueñan, con la posibilidad de construir un nuevo paradigma de vida y desarrollo para el Ecuador desde lo comunitario.
Para mostrarnos que este planteamiento no es pura retórica, sino una propuesta posible y efectiva, nos cita varios ejemplos:
Uno de los problemas con los que se encuentran los GAD al intentar realizar obra pública en terrenos comunitarios, es que la ley los prohíbe, por considerarlos privados. Para resolver este problema, aplicaron las sentencias indígenas para que las comunidades los declaren de uso comunitario, evitándose así, invertir en la transferencia de dominio (compras, expropiaciones, etc) forma como normalmente los GAD enfrentan este tipo de problema.
En otro caso, en el manejo del agua de consumo humano, encontraron que la Empresa de Agua Potable estaba quebrada por el el alto subsidio a los usuarios. Para resolver este problema, que en las empresas los asume el Directorio, el concepto de lo comunitario fue usado para que las Asambleas debatan la sostenibilidad del servicio, ajusten los precios en términos de equidad y nivelación de los usuarios. En este mismo caso, encontraron que era posible una complementariedad entre el enfoque “público”, “privado” y “comunitario” para manejar de manera eficiente diversos espacios de la cadena: el laboratorio para analizar el agua se maneja como empresa privada, la infraestructura como pública y el cuidado de los páramos donde nace el agua como comunitaria.
Otro caso que vienen trabajando es la construcción de un mega Proyecto de Riego que une a cinco cantones. Han planteado que se constituya como Empresa Pública y Comunitaria, amparándose en los Art. 318 de la Constitución y 171 del COOTAD. Ello les permitirá incorporar a las comunidades en la gestión del riego, lo cual ha sido aceptado por el Consejo Nacional de Competencias.
El concepto, también les ha permitido “aterrizar” en la construcción efectiva de la interculturalidad, concepto que muchas veces resulta abstracto, si no se lo concretiza. Esta idea les permitió mejorar el pésimo servicio de tránsito interparroquial, democratizar su propiedad e incorporar en su vigilancia y control a las comunidades. En su interpretación, la democratización de la propiedad se basa en el reconocimiento de diversas formas de propiedad que ofrece la Constitución (pública, privada, comunitaria, cooperativa), en tanto el control de las comunidades les permitió superar el carácter racista y excluyente de ese servicio que trataba tan mal a los indígenas, a los guaguas, a los adultos mayores, a las personas con discapacidad. Ahora la sociedad los controla, debate la calidad del servicio en asambleas y el trato al usuario. Ello se ha complementado con una señalética en kichwa y castellano.
El concepto también se aplicó en los espacios públicos y en la construcción de las obras. Cambiaron los nombres y símbolos dese la historia; y activaron la organización social, las mingas, para mantenerlos, mejorarlos. Ello ha propiciado la solidaridad en la ciudad, la corresponsabilidad, la cogestión, abaratar las obras, controlar la corrupción, respetar la obra pública, la equidad y justicia, el uso de una nueva democracia basada en consensos y no en mayorías que imponen.
En síntesis, se trata de una propuesta fresca y transformadora de las instituciones con la incorporación de lo comunitario, permite la democratización de los organismos públicos; incluir a la sociedad en el control de los servicios públicos, propiciar la cogestión, la corresponsabilidad, la tolerancia, el intercambio y el aprendizaje mutuo. También ha permitido el reconocimiento de la propiedad comunitaria, el ejercicio del derecho comunitario, el fortalecimiento de las autoridades comunitarias y el encuentro auspicioso entre lo comunitario, lo privado y lo público. Hoy se plantean el reconocimiento oficial de la “empresa comunitaria”, como ente jurídico en la constitución de empresas. Sin duda, la idea de lo comunitario muestra una enorme potencialidad, porque permitiría a la postre, posicionar lo comunitario como un paradigma clave de un nuevo modelo de desarrollo, una forma de organización y convivencia de la sociedad, tanto indígena, como mestiza, afro y montuvia. Bienvenido este enfoque innovador.
Interesante propuesta desde la cosmovisión de lo comunitario, gracias por compartir esta información.