Por: Nelson Atupaña Chimbolema / 22-05-2018
Para determinar quién debe ser considerado como defensora o defensor de derechos humanos el análisis se debe remitir al contenido de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho de los individuos y grupos a defender los derechos y libertades fundamentales. El art. 1 de esta Declaración establece que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Por lo tanto, toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional es una defensora o defensor de derechos de humanos.
Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la calidad de defensora o defensor se desprende de las actividades realizadas por la persona, y no así de otras cualidades como la posible remuneración que reciba por el desarrollo de sus actividades. En virtud de ello, para ser considerada dentro de la categoría, la persona debe proteger o promover cualquier derecho o derechos a favor de personas o grupos de personas, lo que podría incluir la promoción y protección de cualquier derecho civil o político, económico, social o cultural, los derechos colectivos, los derechos ambientales y de la naturaleza y sin necesidad de que se pertenezcan formalmente a una organización.
No existe una lista cerrada de actividades que se consideren como acciones de defensa de derechos humanos. Estas acciones podrían conllevar entonces, la investigación y recopilación de información para denunciar violaciones a los derechos; acciones de cabildeo ante autoridades nacionales e internacionales para que conozcan dichos informes o determinada situación; acciones para asegurar la responsabilidad de funcionarias y funcionarios estatales y erradicar la impunidad; acciones para apoyar la gobernabilidad democrática y erradicar la corrupción; la contribución para la implementación a escala nacional de los parámetros internacionales establecidos por los tratados de derechos humanos, y; la educación y capacitación en derechos humanos. Cualquiera que sea la acción, lo importante sería que ésta esté dirigida a promover la protección de cualquier componente de, al menos, un derecho. Así mismo, toda vez que se dan hechos graves que vulneran o amenazan con vulnerar derechos, previamente denunciados por las y los Defensores, las acciones de resistencia ante esas medidas también son acciones de defensa y que constituye el fundamento del Art. 98 de la Constitución, que reconoce y garantiza el derecho a la resistencia.
En conclusión, las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y en la exigencia de respeto y protección de los derechos humanos; impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, ambientales y de la naturaleza y por lo tanto, su trabajo debe ser protegido tanto por el Estado como por la comunidad internacional.
Los defensores/as de los derechos humanos, artículo de Nelson Atupaña Chimbolema. Lea y escucha en #Riksinakuy (https://atomic-temporary-17868035.wpcomstaging.com). 22-05-2018