Por: Jorge Ramiro Bastidas Caiza
Kichwa del pueblo Cayambi. Educador
Octubre 24 de 2018
A raíz de la creación de la Secretaría del SEIB, se ha venido debatiendo el significado y las implicaciones del concepto “restitución” del SEIB… bueno, básicamente hay dos corrientes: la primera sostiene la necesidad de volver al nivel de desarrollo más alto que alcanzó el SEIB, posiblemente alrededor del 2005.
La otra gira en torno a la redefinición pedagógica del sistema en su conjunto entendiendo que el mismo fue anulado por el poder.
Nuestro círculo (punto) de vista es que la restitución va mucho más allá, esta debe ser total y a profundidad y debe tener como soporte al menos los siguientes aspectos:
1.- Los derechos
Se entiende por restitución del SEIB al conjunto de actividades, acciones y demandas de los titulares de los Derechos Colectivos en torno del ejercicio del conjunto de tales derechos; y, a las respuestas significativas que vayan dando los garantes en el marco del cumplimiento efectivo de la normativa nacional y los instrumentos internacionales relacionados.
2.- La titularidad de los Derechos Colectivos
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades somos titulares de Derechos Colectivos, es decir los llamados a ejercerlos, estos no pueden ser transferidos a otra instancia, tampoco subdividirlos ni ser parcializados; el deber principal del Estado, sus instancias y servidores es garantizar su cumplimiento.
La titularidad de los derechos implica (entre otros):
- La participación en el diseño de los sistemas curriculares y de crianza comunitaria en el marco del conjunto de los derechos colectivos.
- La construcción de la política pública desde las comunidades, las que siempre tendrá el carácter de comunitarias-públicas.
- Decidir sobre la gestión, la que siempre deberá ser de carácter comunitario.
- No se trata de que el ente público-estatal pida a las comunidades sus “aportes” y con ellas diseñe instrumentos; sino al contrario, que los titulares diseñen y el estado garantice y apoye.
3.- Los garantes
La relación entre titulares y garantes de derechos implica repartición del poder, el Estado, sus instancias, funcionarios y servidores públicos.