Por: Alejandro Lema Gualli, Kichwa de la Nación Puruhá
20 de junio de 2018
Los pueblos indígenas (PI) históricamente son antecesores en la posesión y dominio de las tierras de (Abya Yala) América. Esta prelación en la posesión y ocupación de los territorios en la doctrina y jurisprudencia internacional se reconoce como “título originario” y forma parte de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
En la concepción de los PI, la tierra tiene un significado amplio, que comprende no solo la superficie productiva, sino también los recursos naturales existentes. De acuerdo a este concepto, la tierra y los territorios deben ser cuidados y protegidos como madre (allpamama) generadora de vida y sustento para las siguientes generaciones.
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