El presidente de la República, Lenín Moreno, confirmó que este viernes 18 de mayo de 2018, el Ejecutivo remitirá al seno de la Asamblea Nacional el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación. Al respecto, varios sectores sociales así como entidades vinculadas al ámbito de la comunicación, entre ellas la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE); Coordinadora de Medios Comunitarios, Populares y Educativos del Ecuador, CORAPE; Asociación Latinoamericana de Educación y Comunicación Popular, ALER; Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central del Ecuador, FACSO-UCE; Asociación Católica de Comunicación, SIGNIS Ecuador; Instituto Radiofónico Fe y Alegría, Radialistas Apasionados y Apasionadas e IRFEYAL, proponen 19 reformas a la Ley Orgánica de Comunicación.
Las reformas de este sector se refieren a los ámbitos: Linchamiento mediático (Art. 26), Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional (Art. 36), Participación ciudadana (Art. 38), Libre ejercicio de la comunicación (Art. 42), Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación (Art. 44). El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación también tiene reparos en cuanto a su Integración (Art. 48) y Atribuciones (Art. 49). Además se plantea reformas en el articulado referente al Consejo Consultivo (Art. 54), la Superintendencia de la Información y Comunicación (Art. 55), Responsabilidades comunes (Art. 71), Medios de comunicación públicos de carácter oficial (Art. 83), Definición de los medios de comunicación comunitarios (Art. 85), Acción afirmativa (Art. 86), Financiamiento (Art. 87), Protección de derechos en publicidad y propaganda (Art. 94), Inversión pública en publicidad y propaganda (Art. 95), Inversión en publicidad privada (Art. 96), Producción de publicidad nacional (Art. 98) y Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios (Art. 110).
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Exposición de motivos
La comunicación constituye uno de los mayores instrumentos de interacción y convivencia de las sociedades, estas pueden incidir sustancialmente en las formas de vida y hasta en las decisiones trascendentes del convivir diario.
Los medios de comunicación constituyen el canal donde fluye o se dinamiza la comunicación, en la que intervienen de forma directa o indirecta los diversos sectores de la sociedad y establecen los parámetros o las condiciones de estas relaciones.
La Ley Orgánica de Comunicación garantiza la distribución equitativa de frecuencias, el 34% comunitarias, el 33% privadas y el 33% publicas, sin embargo, los procesos para acceder a una frecuencia constituyen una de las mayores barreras para el sector comunitario que se mantuvo históricamente excluido, que además no cuenta con los recursos financieros ni tecnológicos para lograr su consecución.
En el marco de la Constitución vigente y lo establecido en los tratados y convenios internacionales, es fundamental que el Estado garantice las políticas públicas y los recursos necesarios para que las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas puedan ejercer los derechos a una comunicación propia.
Considerandos
Que el primer inciso del Art. 1 de la Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el numeral 1 del Art. 17 de la Constitución establece que el Estado Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
Que, el numeral 2 del Art. 17 de la Constitución, establece que el Estado facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
Que, el inciso 4 del Art. 11 de la Constitución garantiza que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Que el Art. 321, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el numeral 3 del Art. XIV de la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información y comunicación.
Que, el numeral 1 del Art. 16 del Convenio 169 de la OIT, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
Que el numeral 2 del Art. 16 de la Declaración de los Derechos Indígenas de la ONU dispone que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
PROYECTO DE REFORMA
Ley vigente.- Art. 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de Comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública…
- Propuesta de reforma 1.- Ar. 1. Elimínese el Art. 26 del linchamiento mediático. Argumentos: Podría ser arbitraria en su aplicación, ya existen normativas que regulan la difamación (Código Penal 489-502). El linchamiento mediático viene a ser una tipificación del delito, que eso debería corresponder al Código Penal.
Ley vigente.- Art. 36.- Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
- Propuesta de reforma 2.- Art. No. 2.- Después del primer inciso del Art. 36 añádase lo siguiente: La investigación y producción de contenidos para la difusión a que se refiere el inciso anterior serán preferentemente realizadas por los titulares de derechos colectivos. Argumentos: La producción está siendo realizada por terceros y lo hacen de forma banal. Analizar la difusión a través de los medios.
Ley vigente.- Art. 38.- Participación ciudadana.- La ciudadanía tiene el derecho de organizarse libremente en audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación.
- Propuesta de reforma 3.- Art 3.- Después del primer inciso del Art. 38 añádase lo siguiente: Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a la participación en el control de los contenidos emitidos por los medios de comunicación, pudiendo solicitar a la autoridad competente el control y la modificación de contenidos que afecten la dignidad humana, inciten a la violencia, a la discriminación por razones económicas, étnicas, nacionalidad, edad, religión, preferencia sexual, discapacidad o cuando menoscaban la imagen de la mujer.
Ley vigente.- Art. 42.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta Ley a través de cualquier medio de comunicación social.
Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas.
Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
- Propuesta de reforma 4.- Art. 4.- Remplácese el tercer inciso del Art. 42 por el siguiente: Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, y medios comunitarios no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Argumentos: La necesidad de título profesional para realizar actividades de comunicación permanente, es discriminatoria para comunicadores/as comunitarios/as que se han formado en la práctica y que desde lo empírico se empoderan de las necesidades de la comunidad. Además, se han preocupado de mantener actualización permanente a través de talleres, encuentros nacionales e internacionales, seminarios, pasantías, entre otros. Se debe valorar la experiencia en estos casos y sobre todo tomar en cuenta que el Estado no garantizó el acceso a la educación gratuita y de buena calidad, con este artículo se traslada la responsabilidad y omisión del Estado de no estar presente en sectores sobre todo rurales del país y a nivel nacional en general, a los/as comunicadores/as que hoy cuentan con experiencia para realizar el trabajo. No se debe exigir título, sobre todo, a los comunicadores de medios comunitarios y se puede tener un proceso de certificación de competencias o de reconocimiento a su experiencia para ejercer la labor permanente y diaria del periodismo.
Ley vigente.- Art. 44.- Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación.- Las y los comunicadores; y, las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos: 1. A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores.
- Propuesta de reforma 5.- Art. 5.- En el Art 44, añádase el siguiente inciso al final: Las relaciones laborales en los medios comunitarios estarán regidos por las formas comunitarias de trabajo. Argumentos: Defendemos los derechos de los/as trabajadores/as, pero creemos que se deben tener en cuenta las dinámicas laborales comunitarias, realidades económicas, sociales y los objetivos, características y gestión de los medios comunitarios en este artículo.
Ley vigente.- Art. 48.- Integración.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. 2. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. 3. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 4. Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 5. Un representante del Defensor del Pueblo.
- Propuesta de reforma 6.- Art. 6.- Remplácese el artículo 48 por el siguiente: El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado de la siguiente manera: 1. Un representante de las facultades o escuelas de comunicación social. 2 Un representante de la Defensoría del Pueblo. 3. Tres representantes de la ciudadanía: pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, género e intergeneracional. 4. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 5. Un representante de la Función Ejecutiva. Argumentos: Numeral 16 del Art. 57, Art. 85 y 100 de la Constitución
Ley vigente.- Art. 49.- Atribuciones. – El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e información; 2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la información.
- Propuesta de reforma 7.- Art. 7.- En el Art. 49 añadir los siguientes numerales: 12. Supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación; 13. Crear una instancia de defensoría del público de carácter ciudadano; 14. Promover iniciativas ciudadanas que coadyuven al ejercicio del derecho a la comunicación.
Ley vigente.- Art. 54.- Consejo Consultivo. – El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tendrá un Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y asesoría de carácter no vinculante, en los procesos de formulación de políticas en materia de información y comunicación.
- Propuesta de reforma 8.- Art. 8.- En el Art. 54, añádase el numeral 6: Un representante de productores de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Sera designado mediante procedimientos propios de los titulares de derechos colectivos. Argumentos: Numeral 16 del Art. 57 Constitución.
Ley vigente.- Art. 55.- Superintendencia de la Información y Comunicación.- La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación.
- Propuesta de reforma 9.- Art. 9.- Elimínese los Art. 55 al 59. Argumentos: Contradicción entre la función de la Superintendencia y el ejercicio derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, como ha sido comprobado en estos últimos años. Las funciones de supervisión y la protección de derechos del público recaen en el CORDICOM.
Ley vigente.- Art. 71.- Responsabilidades comunes. La información es un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.
- Propuesta de reforma 10.- Art. 10.- Sustitúyase el primer inciso del Art 71 por el siguiente: La información es un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un derecho humano y universal que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas. Argumentos: Revisar la enmienda constitucional del 2015, la que establece a la comunicación como servicio público. Art. 19 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos ONU; Art. 13 del Pacto de San José; Art.16 de la Constitución
Ley vigente.- Art. 83.- Medios de comunicación públicos de carácter oficial. – Las Funciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados están facultados a crear medios de comunicación públicos de carácter oficial, los cuales tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación establecidas en el Art. 71 de esta Ley.
Los medios oficiales se financiarán exclusivamente con presupuesto de la función o del gobierno autónomo descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público.
- Propuesta de reforma 11.- Art. 11. Elimínese el Art. 83. Argumentos: Numeral 3 del Art. 16 de la Constitución
Ley vigente.- Art. 85.- Definición. – Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.
- Propuesta de reforma 12.- Art. No. 12.- Después del primer inciso del Art. 85, añádase el siguiente: Los medios comunitarios cuyo titular son las comunidades, pueblos y nacionalidades se regirán por sus propios estatutos y reglamentos. Su gestión técnica, administrativa y financiera será de carácter comunitario. Argumentos: En el marco de los Tratados Internacionales y los derechos colectivos. Numeral 1 del Art. 16 del Convenio 169 de la OIT.
Ley vigente.- Art. 86.- Acción afirmativa. – El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.
- Propuesta de reforma 13.- Art. 13. Sustitúyase el primer inciso del Art. 86 por el siguiente: El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: un fondo de fomento para medios comunitarios; crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios. Argumentos: Como parte de las acciones afirmativas, Numeral 2 del Art. 11.
Ley vigente.- Art. 87.- Financiamiento. – Los fondos para el funcionamiento de los medios comunitarios provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos.
Propuesta de reforma 14.- Art. 14.- En el Art. 87, después del tercer inciso añádase, el siguiente: El estado asignara el financiamiento necesario para la creación, infraestructura, equipamiento de los medios comunitarios cuyos titulares son comunas, comunidades, Pueblos y Nacionalidades. Así mismo para la formación y el desarrollo de los comunicadores comunitarios. Argumentos: Como parte de las acciones afirmativas, Numeral 2 del Art. 11.
Ley vigente.- Art. 94.- Protección de derechos en publicidad y propaganda. – La publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales.
Propuesta de reforma 15.- Art 15.- Después del inciso sexto del Art. 94, añádase lo siguiente: Está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Está prohibida la publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente.
Ley vigente.- Art. 95.- Inversión pública en publicidad y propaganda.- Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de igualdad de oportunidades con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía. Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad y propaganda estatal.
- Propuesta de reforma 16.- Art 16. Sustitúyase el primer inciso del Art. 95 con el siguiente: Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de igualdad de oportunidades con atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía. Se garantizará que la participación en la publicidad y propaganda estatal se realice de acuerdo a los porcentajes de distribución del espectro radioeléctrico: 34% comunitarios, 33% privados, 33% públicos. Argumento: At. 11 de la Constitución
Ley vigente.- Art. 96.- Inversión en publicidad privada.- Al menos el 10% del presupuesto anual destinado por los anunciantes privados para publicidad de productos, servicios o bienes que se oferten a nivel nacional en los medios de comunicación se invertirá en medios de comunicación de cobertura local o regional.
- Propuesta de reforma 17.- Art. 17.- Sustitúyase el primer inciso del Art. 96, con el siguiente: Al menos el 10% del gasto anual destinado por los anunciantes privados para publicidad de productos, servicios o bienes que se oferten a nivel nacional en los medios de comunicación se contratará en medios comunitarios y medios locales. Argumentos: Equidad.
- Art. 18.- En la Sección VI (Art. 97-103), de la producción nacional inclúyase el siguiente Art. n.- Incentivo a la producción relacionada con pueblos y nacionalidades indígenas. Se garantiza que en los espacios de producción nacional y nacional independiente se incluya la producción de pueblos y nacionalidades de forma progresiva al menos en el 10% de la programación diaria, cuya producción será realizada por sus titulares. Argumentos: Art. 57 Derechos Colectivos, está relacionada con la reforma del Art. 36.
Ley vigente.- Art. 98.- Producción de publicidad nacional.- La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o extranjeros radicados legalmente en el Ecuador, y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente radicados en el país. En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales.
- Propuesta de reforma 18.- Art. 19.- Después del primer inciso del Artículo 98 añádase lo siguiente: La publicidad nacional referida a pueblos y nacionalidades, afroecuatorianos y montubios deberá asegurar la participación de comunicadores titulares de derechos colectivos en todo el proceso de producción.
Ley vigente.- Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios. La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se realizarán mediante concurso público abierto y transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no Tengan inhabilidades o prohibiciones legales.
- Propuesta de reforma 19.- Art. 20.- Después del segundo inciso del Art. 110 añádase el siguiente párrafo: En el caso de medios comunitarios la adjudicación, los requisitos, formas de evaluación serán diferenciados en base al régimen administrativo, técnico y financiero comunitario.
- Art. 21.- Añádase la siguiente disposición transitoria N: En cumplimiento del mandato Constitucional, lo dispuesto por los convenios y tratados internacionales y la aplicación de acciones afirmativas hasta superar la desigualdad, en el ejercicio de los derechos colectivos, dentro de los 365 días da haber aprobado esta reforma, la autoridad competente asignara las concesiones respectivas de medios comunitarios de Radio y Televisión, para cada uno de los Pueblos y Nacionalidades, y las organizaciones representativas regionales y nacionales. Para su implementación y funcionamiento inicial asignara los recursos económicos necesarios.