Por: Alejandro Lema Gualli – 17-05-2018
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio CPCCS-T, se conformó por la voluntad soberana de más del 74% del pueblo ecuatoriano expresada en Consulta Popular para evaluar y/o anticipar la terminación de sus funciones de ser el caso a las autoridades de los organismos de control designadas por el anterior CPCCS. Su autoridad se origina o nace en la decisión mayoritaria del pueblo ecuatoriano, y no en las leyes ni en la Constitución, tiene como responsabilidad o mandato excepcional y transitorio restablecer la institucionalidad del país, recuperar la democracia debilitada y acabar con los actos de corrupción enquistada en todos los organismos del Estado.
Por la responsabilidad y autoridad extraordinaria otorgada por el pueblo soberano sus acciones NO están sujetas al control político de otras funciones del Estado que tienen competencias y atribuciones dadas en la Constitución y leyes, pero que carecen de un mandato directo del pueblo ecuatoriano, en consecuencia tienen la obligación de rendir cuentas directamente al pueblo ecuatoriano que es, su mandante.
Por qué es necesario evaluar a la Corte Constitucional?
Si bien en el anexo de la pregunta tres no constaba el nombre de la Corte Constitucional como organismo evaluable. El CPCCS.T con la autoridad y poder extraordinaria dada por el pueblo soberano, en completa armonía con el sentir de su mandante ha interpretado de manera coherente que para combatir la corrupción es imprescindible analizar y evaluar al conjunto de los organismos de control en el que también se incluye la Corte Constitucional que tiene competencia exclusiva, el control de la constitucionalidad.
Es evidente el incumplimiento de la Corte a la Constitución y la Ley, que se refleja en los centenares de casos represados que no han sido resueltas por mucho tiempo y la evidente afinidad política de sus vocales con el régimen anterior. En el caso de que la Corte no fuera evaluado y queda intacto, las otras autoridades evaluadas y cesadas en sus funciones, podrían utilizar el recurso de “Acción Extraordinaria de Protección” ante la Corte Constitucional, aduciendo falta de competencia del organismo evaluador, vulneración de sus derechos personales, persecución política y/o ilegalidad e inconstitucionalidad del proceso, si la Corte resolviera a favor de los proponentes, exigirían el reintegro a sus funciones y echarían abajo todo lo actuado por el Consejo Transitorio. Además, quedarían facultados para demandar a los miembros del Consejo y al Estado alegando supuesta vulneración de derechos. De esta manera, la decisión mayoritaria del pueblo ecuatoriano expresada en consulta popular de acabar con el cáncer de la corrupción,quedarían burlados.
La decisión del Consejo Transitorio de incluir a la Corte Constitucional en el proceso de evaluación es acertada y coherente con los anhelos y aspiraciones de todos los ecuatorianos. Aunque muchos han cuestionado que el Consejo Transitorio se excede en sus competencias, se creen estar por sobre la Constitución y las leyes vigentes o vulnera el derecho al debido proceso, debemos entender que el pueblo soberano le otorgó un plazo determinado para evaluar y tomar decisiones sobre todas las autoridades de control nombradas en el periodo anterior, si el Consejo en sus acciones se sometiera al engorroso proceso legal ordinario no alcanzarían a cumplir con ese mandato. El Consejo Transitorio actúa con procesos y tiempos excepcionales y resoluciones extraordinarias, que se convierten en inapelables, de última y legítima decisión.
Fundamento de autoridad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, artículo de Alejandro Lema Gualli. Lea y escucha en #Riksinakuy (atuplan.com/). 17-05-2018.