Democracia comunitaria (I)

Por: Jorge Bastidas / 16-05-2018

La condición de Estado plurinacional implica el reconocimiento de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, como ESTADOS COMUNITARIOS, por ende, estas entidades son muy diferentes de las organizaciones de la sociedad civil como sindicatos, barrios, asociaciones, juntas de agua, etc.

Los pueblos y nacionalidades al ser entidades ancestrales se han constituido en procesos históricos milenarios, como sociedades completas, complejas, con proyección y capaces de supervivir como entes autodeterminantes, además están en condiciones de brindar soluciones a la problemática de la posmodernidad, para si y para el país.

A continuación mencionaremos algunas de las características significacionales  de pueblos y nacionalidades

Las directivas, no son tales, sino gobiernos comunitarios, con jurisdicción en todo su territorio, son capaces de ejercer derechos de la jurisprudencia propia con autonomía sobre cualquier aspecto que afecte a la vida comunitaria. Las reuniones adecuadamente convocadas, no son solamente eso, sino asambleas comunitarias con facultades de   autoridad máxima. Las decisiones y resoluciones que tomen las asambleas comunitarias son normativa al interior del territorio, las que se tomen para resolver desarmonías tienen la condición de ser sentencias.

La asamblea comunitaria es la mejor forma de hacer y aprender compartiendo, participando, sintiendo, diciendo y haciendo entre todos, cada quien, con sus aportes, cada quien con sus sentimientos y sus haceres todos importantes, cada quien con lo necesario; todos son en la asamblea del compartir y del yapar.


Democracia comunitaria (I), artículo de Jorge Bastidas. Lea y escucha en #Riksinakuy (atuplan.com/). 16-05-2018

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