Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá
05 de julio de 2018
Mientras el proceso organizativo tomó iniciativas de autodefinición, libre determinación, incluso insertó prácticas de autogobierno en los territorios de los pueblos indígenas, recién en el año 1998, se logró que el Ecuador ratifique el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), además en el año 2007 se adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumentos internacionales que obligan a los Estados partes a proteger, garantizar y respetar los derechos de los pueblos indígenas.
Por lo que sin duda la auto determinación es la columna vertebral de los derechos de los pueblos indígenas, para poner en práctica los derechos colectivos, así puedan tener su justicia propia, a conservar sus lenguas, culturas originarias, su educación, artes y tecnologías ancestrales, las democracias comunitarias, su autogobierno, su medicina ancestral, su espiritualidad vinculada a la filosofía y cosmovisión propia como pueblos y nacionalidades indígenas.
El principio de auto determinación lo prescribe el Art. 7 del Convenio Nº 169 de la OIT que dispone: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (…)”.
De modo que, el primer numeral del Art. 7 del Convenio Nº. 169 (OIT), recoge los elementos de un principio y derecho irrenunciable para los pueblos indígenas, con respecto a la auto determinación, donde posibilite la construcción de su destino en función de su cosmovisión, cosmovivencia, tradiciones, costumbres, creencias, culturales, espiritualidades, etc.
En igual sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus Arts. 3 y 4 reconocen y garantizan la auto determinación y establecen:
Art. 3.- “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Art. 4.- “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.
En consecuencia el derecho a la auto determinación, es el derecho que tienen los pueblos indígenas a autodefinirse y constituirse en una forma de organización, donde puedan auto gestionarse, autogobernarse, auto administrarse y donde posibilite de manera autónoma sin restricción de ninguna naturaleza la resolución de sus conflictos y la construcción colectiva de su destino, en función de su filosofía y cosmovisión, donde se interrelacionan la vida social, económica, política, cultural, ambiental, espiritual, de manera sistémica, integral y cósmica.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, artículo de Nelson Atupaña Chimbolema. Lea y escuche en Riksinakuy (atuplan.com/). 5 de julio de 2018