Por: Alejandro Lema Gualli
Kichwa de la Nación Puruhá. Doctor en Jurisprudencia
Octubre 18 de 2018
A diez años de que el Ecuador constitucionalmente se declaró, Estado plurinacional e intercultural, aun persisten prácticas colonialistas, racistas y discriminatorios pues todavía se creenm que hay pueblos o culturas superiores o inferiores con derecho a imponer o controlar a los otros.
Lo grave de esto es que sean los propios representantes de organismos encargados de garantizar los derechos de los ciudadanos y de administrar justicia que prevalidos de la idea de superioridad del derecho ordinario o el mas civilizado, persiguen y juzgan a las autoridades de justicia de los pueblos y nacionalidades.
En varias provincias del país algunos fiscales y jueces/zas del derecho ordinario juzgan y hasta sancionan con privación de libertad a las autoridades de la jurisdicción indígena, bajo acusaciones de cometer delitos de: secuestro, rebelión, usurpación de funciones y otros. Cuando la autoridad indígena ejerce su facultad o atribución establecida en el Art. 171 de la Constitución para ciertos fiscales y jueces constituye usurpación de funciones que deben ser juzgados y castigados por el derecho ordinario.
Es importante señalar que el Estado plurinacional ejerce su potestad de administrar justicia mediante dos sistemas de derecho: el “derecho ordinario” y el “derecho indígena”. Cada uno con su propia filosofía, procedimientos, normativas y estructuras definidas. Ambas con igual jerarquía, valor y legalidad, resuelven conflictos o administran justicia en nombre del Estado ecuatoriano y la Constitución manda a coordinar y cooperar entre ellos.
Uno de los casos recientes que llama la atención es la actuación de un juez del cantón Sigchos- Cotopaxi, quien ha dictado medidas cautelares contra el presidente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi MICC obligando a presentarse semanalmente ante su Despacho y la prohibición de salida del país. Sin considerar que el presidente de dicha organización es reconocido por el pueblo Panzaleo como su autoridad ancestral y tiene el encargo o la responsabilidad de resolver, arreglar, sanear, curar y devolver la armonía comunitaria de cualquier conflicto que se presente dentro de las tierras y territorios de su jurisdicción.
Sin embargo, para los representantes del derecho ordinario la autoridad indígena al haber solucionado o resuelto el conflicto o problema (administrar justicia) habría cometido el delito de usurpación de funciones que según su criterio estaría reservado de forma exclusiva para los jueces/zas del derecho ordinario.
Este caso ha sido puesto en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como un “acto de criminalización a las autoridades indigenas por ejercer un derecho constitucional”.
A pesar de que Ecuador ha sido catalogado como un país pionero en aprobar una Constitución garantista de derechos humanos, contar con legislación interna que armoniza con los principios de DDHH, que tipificado como delito penal todo acto de racismo o discriminación. Sin embargo, vemos con mucha preocupación que en ciertos lugares algunos operadores de justicia del derecho ordinario siguen con el pensamiento colonialista y racista que creen que administrar justicia es potestad exclusivo del derecho ordinario.
Situación que evidencia una falla grave en el Estado plurinacional la ausencia de políticas públicas de respeto y coordinación entre las formas, visiones y prácticas diversas de resolver conflictos comunitarios (delitos) y/o en asuntos administrativos y garantizar el Pluralismo Jurídico.