Por: Alejandro Lema Gualli
Kichwa de la Nación Puruhá
10 de julio de 2018
Para dar respuesta a esta pregunta, considero necesario hacer memoria que la educación intercultural bilingüe legalmente funciona desde 1988, año en que fue creada la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe DINEIB y con la aprobación de la Ley 150 se elevó a la categoría de organismo descentralizado y con autonomía técnica, administrativa y financiera, especializada en lenguas y educación de pueblos indigenas, que después de casi 25 años de vigencia con todos sus errores y aciertos la DINEIB había logrado el reconocimiento y respaldo de los pueblos y nacionalidades.
En marzo de 2011 en el gobierno de Rafael Correa expidió una nueva ley educativa denominada “Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI”, con la pretensión de interculturalizar el sistema nacional de educación para que la educación intercultural no sea solo para los indigenas sino para el país, en armonía con la Constitución vigente. En el Art. 85 de dicha Ley aparece la creación de la Subsecretaria del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SUBSEIB) mientras que la histórica DINEIB pasa a formar parte de esta nueva entidad y pierde su carácter de organismo descentralizado y autónomo. Recuerdo que muchos lideres y autoridades de los pueblos y nacionalidades alzaron su voz de protesta exigiendo respeto a una institución que fue creada como fruto de la lucha histórica de los pueblos indigenas lo que le valió la persecución del gobierno anterior.
La creación de la SUBSEIB fue un acto unilateral del gobierno del presidente Correa, apenas respaldado por algunos profesionales indigenas alineados al régimen que una vez colocados al frente de dicha entidad ejecutaron las directrices de sus superiores para desprestigiar e invalidar al proceso de la DINEIB, cuestionar la participación de las organizaciones de pueblos y nacionalidades en la educación bilingüe, promover y justificar el cierre de las escuelas comunitarias. En consecuencia la vigencia de la Subsecretaria EIB es de apenas 7 años de vida y sin que hasta el momento haya evidencias de resultados objetivos.
Como resultado del diálogo entre el gobierno actual y los lideres de las nacionalidades y pueblos es la firma de el Decreto Ejecutivo 445 y por la publicidad desarrollada se conocía que con la firma de este instrumento se lograría la restitución o devolución del SEIB a los pueblos y nacionalidades, se concretaría la reapertura de las escuelas comunitarias cerradas por el gobierno anterior y la restitución del derecho de participación de los pueblos y nacionalidades en el proceso educativo.
El Decreto Ejecutivo 445 el primer producto de los acuerdos del diálogo, a) cambia el nombre de la Subsecretaría a Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe, que tendría visos de ilegalidad puesto que un Decreto, norma inferior no puede modificar a una norma superior (Ley Orgánica); b) el Decreto NO restituye el derecho de participación de los pueblos y nacionalidades en el proceso educativo conforme a los principios y garantías establecidas en la Constitución y en otros instrumentos internacionales de DDHH, derecho que si estaba reconocido en el proceso de la DINEIB hasta antes de que fuera eliminado por el gobierno anterior; c) el secretario/a que tendrá rango de viceministro de la nueva entidad, será nombrado por el ministro y no permite que las nacionalidades y pueblos hagan ejercicio del derecho reconocido en el Art. 57 numeral 16 de la Constitución; d) el Decreto provoca mayor preocupación cuando ni siquiera menciona sobre la reapertura de las escuelas comunitarias que insistentemente se publicitaba previo al evento del 6 de julio en Latacunga; e) la devolución de las direcciones de educación de las nacionalidades eliminadas con la expedición de la LOEI tampoco aparece en el Decreto; f) al parecer se consolida la política restrictiva de derechos implementada por el régimen anterior.
Después de la firma del Decreto Ejecutivo 445 surgen más dudas que certezas, se espera que los responsables del diálogo y la firma del Decreto aclaren o expliquen a los pueblos y nacionalidades sobre el verdadero alcance de los acuerdos del diálogo con el gobierno nacional. Tomando en cuenta que en el sector público no se puede hacer nada que no esté escrito.
Felicitaciones Compañero Alejandro, por hacer el análisis desde el punto jurídico.
Gracias por sus aportes y creo que es necesario hacer una propuesta desde la perspectiva de la «Ley 150 que elevó a la categoría de organismo descentralizado y con autonomía técnica, administrativa y financiera, especializada en lenguas y educación de pueblos indígenas»