Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Septiembre 26 de 2018
El pluralismo jurídico es la convivencia de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo Estado. La presencia de varios sistemas jurídicos plantea la existencia de normas sustantivas y adjetivas de diverso origen que demandan su estricto cumplimiento en un mismo territorio. En ese sentido, el pluralismo jurídico parte de la coexistencia, en un mismo campo geopolítico, de sistemas de administración de justicia diversos, basados en perspectivas epistemológicas también diferenciadas, ya que implica reconocer que el marco valorativo de cada cultura provoca respuestas particulares en cada una de ellas frente a un problema o conflicto.
Para Boaventura de Sousa Santos, el pluralismo jurídico es la covigencia de los dos sistemas de justicias, la misma que existe desde hace muchos años atrás en la región andina, por lo que han ido desarrollando a lo largo de los tiempos múltiples formas de relación entre ambas. En consecuencia, el pluralismo jurídico cuestiona el monopolio de las instituciones estatales como las únicas autorizadas a crear derecho y aplicar en derecho, y reconoce taxativamente otras fuentes creadoras de derecho y otras autoridades jurisdiccionales encargadas de su aplicación.
En virtud de ello para el ejercicio del pluralismo jurídico la Constitución de la Republica del 2008 dispuso:
Art. 57 “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Numeral 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
Art. 171.- “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad (…)”.
De acuerdo con esto, este reconocimiento constitucional de jurisdicción y competencia a favor de las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pone en vigencia el Pluralismo Jurídico en el Ecuador. Es decir que, en el país se reconoce la existencia de dos o más sistemas jurídicos. Por tanto el pluralismo jurídico plantea el desafío de garantizar la convivencia de los sistemas de justicia ordinario y especial indígena donde mantengan una activa, constante, directa y estrecha coordinación, basada en el diálogo horizontal, la cooperación, el respeto, la tolerancia y el aprendizaje mutuo y permanente.
Finalmente el pluralismo jurídico entendido como la convivencia de sistemas jurídicos diversos en la unidad social, cuestiona y desvela la visión monolegalista como único y legítimo referente de derecho positivista occidental.