Por: Henry Llanes, Analista petrolero
El boicot político de la revolución ciudadana al no permitir el debate de la reforma petrolera por parte de la Asamblea Nacional conforme lo dispone el Art. 140 de la Constitución de la República, y el discurso manipulador de las conciencias del pueblo “EL PETRÓLEO YA ES DE TODOS”, fueron dos maniobras políticas para que la reforma petrolera entre en vigencia por el ministerio de la ley.
En materia de concesiones petroleras, la reforma de Correa es mucho más radical de la que impulsaron los gobiernos de Sixto Durán Ballén y Fabián Alarcón Rivera, y deforma el sentido de la reforma que impulsó el gobierno de Oswaldo Hurtado (ver cuadro adjunto).
Con la reforma de Correa puede enajenar toda la industria petrolera del país en beneficio de empresas estatales extranjeras, así como también se podría excluir a PETROECUADOR del manejo total de los hidrocarburos en el Ecuador; para el efecto, bastaría hacer uso de las frases “EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN” LA EXCEPCIÓN Y LA DELEGACIÓN POR VÍA DIRECTA OBVIANDO EL PROCESO LICITATORIO.
Como dicen unos pensamientos de la filosofía popular, “para muestra basta un botón” o “más claro no canta un gallo”:
I. SE ELIMINÓ EL PROCESO LICITATORIO PARA LAS EMPRESAS ESTATALES EXTRANJERAS
En el Art. 1 de la reforma se incluyó el siguiente texto:
“De manera EXCEPCIONAL PODRÁ DELEGAR el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales O EXTRANJERAS…”. Se refiere a las actividades de la industria petrolera en general.
También se dice, de manera EXCEPCIONAL SE DELEGARÁ LA EXPLORACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS A EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS MEDIANTE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, es decir, no se derogó el contrato de participación, el mismo que ha sido cuestionado por varios sectores de manera fundamentada, así como tampoco se derogó los contratos de campos marginales y de gestión compartida creados en los gobiernos de Durán Ballén y Alarcón respectivamente.
En el Art. 2 de la reforma se incluyó el siguiente texto:
“Serán realizadas directamente por las empresas públicas, O POR DELEGACIÓN por empresas nacionales O EXTRANJERAS…”
“La secretaría de Hidrocarburos podrá delegar las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación e industrialización…”.
II. “EXPLORAR Y/O EXPLOTAR HIDROCARBUROS” LA TRAMPA JURÍDICA DE LA REFORMA PETROLERA
En el Art. 7 consta la TRAMPA JURÍDICA DE LA REFORMA, mediante la cual se cambió la definición del contrato de prestación de servicios que se puso en vigencia en 1982, la misma que decía lo siguiente:
“Art. 16.- Contratos de prestación de servicios.- Son contratos de prestación de servicios para la EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos…” mediante el cual las empresas se comprometen a realizar la EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN hidrocarburífera.
El nuevo texto de la reforma dice:
“Art. 7.- Sustitúyase el Art. 16 de la Ley de hidrocarburos por el siguiente:
Art. 16.- Son contratos de prestación de servicios para la EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN de hidrocarburos…” mediante el cual las empresas se comprometen a realizar servicios de EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN hidrocarburífera.
Con la frase “EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN” se comete un absurdo, pero la misma tiene un OBJETIVO FUNDAMENTAL, es decir, no es equivocación ni ignorancia, para que nadie dude, se la reitera dos veces en el primer inciso.
Es absurdo separar la exploración de la explotación de los hidrocarburos, PORQUE EL OBJETIVO DE ESTA ACTIVIDAD NO ES EXPLORAR, SINO EXPLOTAR HIDROCARBUROS, pero comercialmente explotables, y que para aquello se tenga que explorar es lo de menos; ni a un loco se le podría ocurrir invertir recursos para realizar únicamente la exploración.
La actividad de los hidrocarburos desde un inicio (1854) se la maneja mediante procesos integrados: “exploración y explotación”, “transporte y almacenamiento”, “industrialización y comercialización” de los hidrocarburos; esto es parte de la formación universitaria de los ingenieros especializados en geología, geofísica, petroleros en yacimientos, químicos, mecánicos, etc. relacionado con la explotación, transporte e industrialización de los hidrocarburos.
Pero para los inventores de esta reforma, el OBJETIVO FUNDAMENTAL es entregar los campos petroleros que están en producción a empresas estatales extranjeras.
De los ingresos brutos del contrato, el Estado se reserva el 25% del total de la producción, y el mayor porcentaje, que es del 75% servirá para cubrir las inversiones, costos y gastos y una utilidad razonable en beneficio de la contratista.
El Art. 8 de la reforma sustituyó al Art. 19 por el siguiente:
“Art. 19.- LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS a los que se refieren los artículos 1,2 … de esta ley…la efectuará…mediante licitación, CON EXCEPCIÓN de los que se realicen con EMPRESAS ESTATALES o subsidiarias de estas, con PAÍSES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL…”
III. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS PETROLEROS MEDIANTE LEY.
En la primera disposición transitoria, se dice que se modificarán los contratos de participación y de prestación de servicios para explorar y explotar hidrocarburos por el que consta en la reforma, que es el mismo contrato de prestación de servicios reformado.
Si las contratistas no aceptan la modificación de los contratos, el Estado los terminará unilateralmente mediante el pago de liquidación.
CONCLUSIONES:
1. La reforma de Correa no eliminó los contratos de asociación, prestación de servicios, participación, campos marginales y de gestión compartida creados en gobiernos anteriores.
2. Por excepción y mediante delegación, obviando el proceso licitatorio, el gobierno nacional podría entregar toda la industria petrolera nacional a empresas estatales extranjeras (campos petroleros en producción, la tubería por donde se transporta los combustibles y las plantas de refinación).
3. Con esta reforma el gobierno de Correa supuestamente liberaría el presupuesto de PETROECUADOR con el cual cubría, por una parte la iliquidez del Presupuesto General del Estado, y por otra obtendría recursos de los inversionistas estatales extranjeros.
4. Con esta reforma se impulsa un trato discriminatorio en materia de contratación petrolera, y se privilegia la contratación directa con empresas estatales extranjeras obviando el proceso licitatorio.
5. En materias de inversiones y de la seguridad jurídica convenidas en gobiernos anteriores, el Estado se comprometió a no modificar los contratos mediante ley a fin de no afectar sus cláusulas contractuales.
6. De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, la modificación de los contratos debe darse por acuerdo de las partes, previa aprobación del Comité de Licitaciones, entre otros requisitos.
7. La reforma dice, que si las contratistas no aceptan la modificación de los contratos, el Estado les cancelará una liquidación ¿por qué les va a pagar si ya falta poco tiempo para que terminen dichos contratos?
8. Según la Ley de Hidrocarburos, a la terminación del contrato, las empresas contratistas tienen como obligación revertir al Estado, mediante inventario, todos sus activos sin ningún costo.
9. En la vida del contrato, las compañías petroleras seguramente ya recuperaron sus inversiones, costos y gastos y han de haber obtenido una gran utilidad debido a los altos precios de los hidrocarburos (materia prima y derivados); además, el Estado les entregó todo el crudo liviano en calidad de diluyente para que mejoren la calidad de sus crudos, cuyos costos de explotación, transporte, comercialización y refinación los asumió el Estado y no las contratistas. Este enorme perjuicio económico, de miles de millones de dólares se mantiene en la impunidad desde los años noventa hasta la actualidad.
10. Pero no contentos con este perjuicio económico causado al país, el gobierno de Correa renegoció dichos contratos, en cuyo proceso, las contratistas resultaron beneficiadas por dos vías, por un lado subieron el precio base del petróleo que constaba en los contratos originales de 17 y 24 dólares el barril a 42.5 y 57 dólares. Si no se hubiera dado este cambio, seguramente el Estado hubiera recibido un mayor monto del incremento del precio del petróleo calculado sobre el precio de los contratos originales, y por otra les prolongaron la vida del contrato.
11. El cambio de la política petrolera debió ser agregar valor a todo el petróleo que se extrae de la amazonía para evitar las importaciones o los canjes, los cuales tienen un alto costo para el país, por ejemplo, la importación de un barril de combustibles TIENE UN COSTO PROMEDIO que supera en un 50% el precio de exportación de un barril de petróleo crudo.
12. En el período, enero de 2007 a abril de 2010, el gobierno de Correa ha importado 9 mil 500 millones de dólares en combustibles, la mayoría desde Venezuela, cuyos precios superan a los que están vigentes en país, siendo los beneficiarios aquellos sectores sociales que reciben ingresos sobre los 100 dólares diarios, y los contrabandistas que transportan los combustibles por vía marítima y por tierra.
13. La reforma de Correa viola varios artículos de la Constitución de la República: el 136 que dispone que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia, y no a tres como consta en la reforma petrolera (hidrocarburos, tributos y laboral); el 424 sobre la supremacía de la Constitución de la República y el 425 sobre el orden jerárquico de la misma con relación a tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, etc.
14. El gobierno de la revolución ciudadana, el bloque parlamentario de Alianza País y sus aliados boicotearon el debate parlamentario, no acataron la disposición constitucional de aprobar, modificar o negar los proyectos de ley que remite el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica. De acuerdo al Art. 140 de la norma constitucional, la Asamblea Nacional debió tratar la reforma dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de su recepción.
15. Con esta reforma petrolera se legitimó la entrega ilegal del campo Sacha a la empresa PDVSA de Venezuela, cuyo campo petrolero es el más grande del país.