Los representantes de las nacionalidades, los asambleístas de la Comisión respectiva, el Secretario Relator de la Comisión Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio suscribieron el Acta de Consenso.
En la ciudad de Puyo, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez, con la presencia de delegados de las siguientes nacionalidades, pueblos y organizaciones: Nacionalidad Kichwa de Orellana, Pastaza, Napo y Sucumbíos; Nacionalidad Achuar; Nacionalidad Shuar de Sucumbíos y Pastaza; Waodani organizada en la NAWE y la AMWAE; Nación Sapara; Nacionalidad Andoa; Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana CONFENIAE; así como, la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, representada por los señores y señoras asambleístas: Paco Moncayo, Diana Atamaint, Mary Verduga, Paola Pabón, Guillermina Cruz, Paco Fierro y Virgilio Hernández, tras la discusión de los artículos referidos a las circunscripciones territoriales indígenas que regularán desde el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, suscribimos la presente acta en la que incluimos los acuerdos a los cuales se ha arribado luego del diálogo y debate sostenido en esta reunión de validación de las consultas realizadas entre septiembre y diciembre del año 2009, para la adopción de medidas legislativas incorporadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, previo a su votación en el pleno de la ASAMBLEA NACIONAL.
El Manifiesto y Acuerdos logrados por quienes suscribimos la presente Acta, son los siguientes:
1. Las Nacionalidades y Organizaciones Indígenas reconocemos el proceso de consultas realizado entre los meses de septiembre a diciembre del año 2009 y validado durante el mes de julio del año 2010. Exigimos que se mantenga el Articulado sobre las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, para que pueda ser aprobado por la Asamblea Nacional;
2. Los representantes de las Nacionalidades y Organizaciones Indígenas, validamos el contenido del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;
3. Se demanda a las organizaciones regionales y nacionales de los pueblos y nacionalidades; así como, a la Asamblea Nacional y al Gobierno Nacional que se respeten los acuerdos discutidos y consensuados; y,
4. Los artículos que a continuación se detallan y sobre los que se presentaron observaciones, han sido consensuados conjuntamente con los miembros de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y son los siguientes:
Artículo 93.- Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.- Son regímenes especiales de gobierno autónomo descentralizado establecidos por libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales, sin perjuicio de la organización político administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente. Se regirán por la Constitución, los instrumentos internacionales y por sus estatutos constitutivos, para el pleno ejercicio de los derechos colectivos. Contarán con los recursos provenientes del presupuesto general del Estado que les correspondan.
En estos regímenes especiales, en el marco del respeto a los derechos colectivos e individuales, se aplicarán de manera particular los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, los usos y costumbres, así como los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que los habitan mayoritariamente, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y este Código.
Artículo 94.- Conformación.- Las parroquias, cantones o provincias conformadas mayoritariamente por comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán adoptar este régimen especial de gobierno, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos, correspondientes al registro electoral de la respectiva circunscripción, en la que se incluirá el estatuto de constitución y funcionamiento.
Se podrán conformar circunscripciones territoriales indígenas plurinacionales e interculturales respetando la diversidad étnico cultural existente en dicho territorio.
Artículo……- Pueblos Recientemente Contactados.- Los pueblos indígenas con contacto reciente y con características socio económicas especiales, que se deriven de su dependencia a los ecosistemas presentes en su territorio, tendrán derecho a organizarse y a administrar su territorio, de la manera que mejor sirva para mantener su cultura y su forma de subsistencia, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
Artículo 96.- Fusión de Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.- Por iniciativa de sus órganos de gobierno, dos o más circunscripciones territoriales de comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias podrán fusionarse y conformar una nueva circunscripción, en el marco de la organización político administrativa con el objetivo de ir reconstituyendo los territorios ancestrales.
Los órganos de gobierno de las circunscripciones territoriales involucradas, adoptarán la decisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
En el caso de los cantones o provincias, con la decisión ciudadana favorable, los ejecutivos presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley para que lo remita a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional, sin modificaciones y en un plazo máximo de treinta días, para el inicio del procedimiento legislativo correspondiente. Si el proyecto no es tratado en el plazo máximo de ciento ochenta días, entrará en vigencia por el ministerio de Ley.
Si se tratara de dos o más parroquias, los ejecutivos presentarán el proyecto de ordenanza de fusión al alcalde o alcaldesa, sin modificaciones y en un plazo máximo de treinta días, éste presentará dicho proyecto ante el respectivo concejo, que tendrá ciento ochenta días para tratarlo, caso contrario entrará en vigencia por el ministerio de la ley.
La ley u ordenanza de fusión de estas circunscripciones según el caso contendrá su plan de desarrollo debidamente financiado, en concordancia con el sumak kawsay; su denominación; la sede; el territorio; y, los límites correspondientes.
El Estado preverá en el presupuesto general una partida destinada a financiar los procesos de constitución e institucionalización de las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
Artículo 97.- Pueblos, nacionalidades, comunidades o comunas que no puedan constituirse en circunscripciones territoriales indígenas.- Los pueblos, nacionalidades, comunidades o comunas que no puedan constituirse en circunscripciones territoriales indígenas, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, ejercerán los derechos colectivos establecidos en la misma, en especial sus propias formas de convivencia, organización social y su autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados establecerán un proceso de planificación conjunto y podrán delegar competencias a las autoridades legítima y legalmente establecidas por los pueblos, nacionalidades, comunidades o comunas indígenas.
Aquellas nacionalidades que se encuentren separadas territorialmente de las circunscripciones territoriales indígenas se integrarán en el sistema de gobierno de la nacionalidad o pueblo correspondiente para el ejercicio de los derechos colectivos sobre la totalidad de sus comunidades.
Inciso a ser incorporado en los Artículos 57 y 87 del COOTAD, Atribuciones del concejo cantonal y metropolitano:
“Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias con un número menor de habitantes del previsto en este Código”
Artículo 99.- Competencias.- Las circunscripciones territoriales de las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente y las que se deriven de la aplicación de los derechos colectivos señalados en la Constitución y los instrumentos internacionales vigentes; y, se regirán por el principio del sumak kawsay o buen vivir.
Artículo 100.- Territorios ancestrales.- Los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas, de forma comunitaria, con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado.
El Estado adoptará los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalización de los territorios ancestrales.
Artículo 281.- Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.
Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominarán consorcios.
Las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central.
Para constancia firman los representantes de cada una de las nacionalidades, los y las asambleístas miembros de la Comisión, conjuntamente con el señor Gabriel Andrade Jaramillo, Secretario Relator de la Comisión Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, que certifica.
MARCO SANTI
Nacionalidad Kichwa de Orellana
ALFREDO VITERI
Nacionalidad Kichwa de Pastaza
PEDRO GREFA
Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos
DOMINGO TANCHIM
Nacionalidad Achuar
AGUSTIN ENTSAKUA
Nacionalidad Shuar de Sucumbíos
BARTOLOMÉ ANGUASH
Nacionalidad Shuar de Pastaza
NELSON NENGUIMO
Nacionalidad Waorani
BARTOLO USHIGUA
Nación Sapara
ALEXANDRA PROAÑO
Nacionalidad Andoa
NELSON KALAPUCHA
Dirigente de Territorios de la CONFENIAE
VIRGILIO HERNÁNDEZ
Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio
Asambleístas:
DIANA ATAMAINT
GUILLERMINA CRUZ
PACO FIERRO
PACO MONCAYO
MARY VERDUGA
PAOLA PABÓN
Lo certifico,
GABRIEL ANDRADE JARAMILLO
Secretario Relator
Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio