Conozca las propuestas que no fueron acogidas en el informe para votación
EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR CONTINUA ATRAPADA POR EL MODELO COLONIAL DEL ESTADO Y AFECTA LOS DERECHOS COLECTIVOS
Por: Gerónimo Yantalema, Asambleísta
La construcción del Estado Intercultural y Plurinacional demanda de un ejercicio democrático participativo e intercultural, que supere la forma tradicional de acuerdos fuera de las mesas de trabajo o del debate del plenario de la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los ciento veinte cuatro asambleístas entregarle al Pueblo Ecuatoriano una ley que de cuenta que superamos los modelos coloniales de educación y pasamos a una propuesta innovadora que emerja de los saberes propios, que se enriquezca en dinámicos diálogos de saberes con los conocimientos de otros pueblos y garantice el acceso y la obligatoriedad a una Educación Superior Intercultural.
Lamentablemente este proyecto de ley que se aprobó apenas con 63 votos, queda atrapada en los rezagos coloniales y vulnera los derechos fundamentales de los y las ecuatorianos/as, como expresamos a continuación.
El proyecto de ley Organica de Educación Superior afecta a los Derechos colectivos de las Comunidades Pueblos y Nacionalidades. “Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje”.
Siendo un derecho constitucional, la comisión, tampoco el presidente de la comisión incluyeron en el informe para votación. Así afectando el derecho fundamental de las comunidades, Pueblos y Nacionalidades, que constituyen una población mayor al 30% del país y que han sido excluidos de la educación superior de forma dramática, alcanzando su acceso a penas al 3%, frente a la taza de acceso nacional del a17%, que tampoco es halagador.
También se afecta al derecho colectivo: “12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”.
Al no incluir el desarrollo de la Educación Superior Intercultural Bilingüe en el proyecto de Ley, se afecta de forma grave este derecho fundamental y se pone en riesgo la vida de los ecuatorianos, siendo las comunidades indígenas y campesinas las guardianes de la biodiversidad y garantes de la soberanía alimentaria. Además no se garantiza este derecho en la aplicación y desarrollo curricular de todo el sistema universitario.
Se afecta además al siguiente derecho colectivo: “16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”.
El proyecto de ley al no incluir la interculturalidad en la conformación de los cuerpos colegiados administrativos y académicos, de los organismos universitarios y de los organismos del sistema a nivel nacional, afectan al derecho colectivo de la participación en la definición de políticas públicas, así como en la decisión respecto a las políticas y prioridades en la educación superior.
La Consulta prelegislativa, siendo un derecho colectivo establecida en la constitución y al no ser aplicada de forma previa a la aprobación de esta ley constituye una afectación directa al derecho colectivo de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades: “17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.
Siendo la Educación Superior objetivo estratégico y obligación del Estado, la Ley Orgánica de Educación Superior de ninguna forma puede dejar de lado los derechos colectivos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades. Exigimos al presidente de la omisión orrespocndiente, responda al País el porque de esta omisión y afectación a los derechos constitucionales y responsabilizamos a la mayoría oficialista de la afectación de estos derechos.
Propuesta que no fue acogida en el informe para votación:
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES A DESARROLLAR, FORTALECER Y POTENCIAR EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR INTERCULTURAL COMUNITARIO PLURILINGÜE.
Art. 11.- La Educación Superior intercultural comunitario plurilingüe de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.- La Educación Superior intercultural, comunitario plurilingüe es un deber ineludible e inexcusable del Estado y derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a lo largo de toda su vida.
El Estado garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, desde su propia cosmovisión los siguientes derechos en la Educación Superior Intercultural, Comunitario Plurilingüe:
a) Desarrollar, crear, impulsar y fortalecer un Sistema de Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos y Artísticos de carácter comunitario, intercultural plurilingüe ubicados en espacios geográficos estratégicos para garantizar el acceso y permanencia de los y las estudiantes de los pueblos y nacionalidades, con capacidad de implementar en forma progresiva y en base a la demanda local de formación superior, Centros de Formación Superior Itinerantes en cualquier asentamiento de los pueblos y nacionalidades dentro y fuera del país combinando las modalidades presencial y semipresencial, para alcanzar el Sumak Kawsay.
b) Promover una Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe de excelencia, de calidad, calidez y pertinencia cultural, donde se revitalice y desarrolle los valores culturales propios e identitarios como la reciprocidad, complementariedad, proporcionalidad, binariedad, correspondencia, en aplicación de una pedagogía basada en el ayni, la minka, el rantinpak, el maki-purashun, entre otros, que son prácticas culturales indispensables para la preservación, recreación y promoción de las culturas milenarias.
c) Recuperar, sistematizar, teorizar, salvaguardar y difundir en todos los ámbitos, los conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes y lenguas ancestrales, desde la Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe.
d) Desarrollar la docencia, investigación, publicación y difusión desde la perspectiva de la diversidad, interculturalidad y la intraculturalidad que permita el fortalecimiento y el posicionamiento del Sistema de Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe en el ámbito universal.
e) Disponer del financiamiento oportuno y permanente para el funcionamiento del Sistema de Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe y para la inversión en infraestructura, equipamiento, administración, docencia, investigación entre otros.
g) Acceder a la formación profesional superior de manera gratuita en sus propias lenguas, en el castellano y en otras lenguas de relación intercultural.
Art. 12.- Del Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario y Plurilingüe.-
El Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario Plurilingüe, es una red o tejido de Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos y Artísticos de carácter comunitario, intercultural y plurilingüe generadas desde y para los pueblos y nacionalidades, que contribuye a la formación de talentos humanos para el buen vivir o sumak kawsay, desde un enfoque integral de la complementariedad, orientado a desarrollar teorías, conocimientos, saberes, cosmovisiones, tecnologías, culturas, artes, lenguas ancestrales y emprendimientos sostenibles en diálogo con las ciencias y tecnologías contemporáneas, basado en la investigación sistémica, teorización, creatividad e innovación constante, con potestades de implementar en forma progresiva y en base a la demanda local de formación superior, Centros de Formación Superior Itinerantes en cualquier asentamiento de los pueblos y nacionalidades dentro y fuera del país combinando las modalidades presencial y semipresencial.
Art. 13.- Del régimen académico de la Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe
El régimen académico de la Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe estará orientado hacia la implementación del régimen del buen vivir, mediante la construcción y reconstrucción, creación y recreación de las ciencias, tecnologías y saberes para alcanzar el Sumak Kawsay:
a) Elaborar y aplicar modelos educativos propios e interculturales con sus respectivos procesos evaluativos e instrumentos curriculares a partir de sus cosmovisiones, en diálogo con las ciencias y tecnologías contemporáneas.
b) Ofertar carreras y especializaciones en los niveles: técnico, tecnológicos, pregrado, postgrado, Phd (Kapak Amawta) en áreas vinculadas con los saberes ancestrales, arte, cultura, lengua, pedagogía intercultural, artesanía, biodiversidad, agrobiodiversidad, seguridad alimentaria, emprendimientos sustentables, economia solidaria, medio ambiente, genética, biología, medicina intercultural, comunicación, entre otros, según la demanda de desarrollo de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.
c) Incluir a los sabios y sabias (Yachak), en el proceso educativo superior intercultural, a cargo de una cátedra, como parte del fortalecimiento de la identidad cultural y transmisión de los saberes ancestrales.
d) Validar y acreditar los conocimientos de los sabios y sabias según sus especialidades, como también de los talentos de los artistas autodidactas, dentro de un programa específico mediante la rendición de pruebas de conocimientos y saberes relevantes.
e) Los y las docentes del Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario y Plurilingüe, contarán con el apoyo financiero y becas para la capacitación, formación académica y profesional, investigación científica y tecnológica, pasantías, prácticas profesionales, compensación social y comunitaria en el ámbito nacional e internacional.
f) La igualdad de oportunidades debe garantizar el acceso, permanencia, movilidad y egreso de todos y todas los y las estudiantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades al Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario y Plurilingüe, sin preferencia de género y generación.
g) Implementar un sistema de evaluación de aprendizajes incluyentes por criterios, dominios, procesos y avances, a fin de garantizar el acceso y el ejercicio del derecho universal a la formación profesional superior.
h) Los estudiantes serán incentivados y motivados con becas para pasantías nacionales e internacionales, previo compromisos claros para aportar con sus conocimientos al desarrollo de sus comunidades, para maestrias, doctorado y PhD.
Art. 14.- Del régimen administrativo de la Educación Superior Intercultural
a) La elección de las autoridades universitarias, de escuelas politécnicas, institutos tecnológicos, técnicos, pedagógicos y artísticos comunitarios, interculturales plurilingües, estará basada en los principios de democracia y democratización y a las formas organizativas de los pueblos y nacionalidades, conforme a los derechos colectivos y los instrumentos internacionales.
b) La administración y rectoría de las universitarias, de escuelas politécnicas, institutos tecnológicos, técnicos, pedagógicos y artísticos comunitarios interculturales plurilingües, será de manera colectiva, con los actores de la comunidad educativa, es decir, en porcentajes equitativos de entre los docentes, trabajadores, estudiantes y representantes de los pueblos y nacionalidades de la localidad.
c) El patrimonio, bienes y demás valores del Sistema de Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe son de propiedad comunitaria de los pueblos y nacionalidades que se encuentran en el sector.
d) El proceso administrativo estará abierto a auditorias internas, externas y comunitarias. La rendición de cuentas será permanente.
Art. 15.- Del régimen económico del Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario y Plurilingüe.
a) Conforme lo dispone la constitución, las universidades, escuelas politécnicas, institutos tecnológicos, técnicos, pedagógicos y artísticos comunitarios interculturales plurilingües serán financiados por el Estado.
b) Como parte de la iniciativa de las universidades, escuelas politécnicas, institutos tecnológicos, técnicos, pedagógicos y artísticos comunitarios, interculturales plurilingües, podrán generar otras fuentes de ingreso que contribuyan al mejoramiento del servicio educativo e investigativo.
Art. 16.- De la participación en el Consejo de Educación Superior
En el Consejo de Educación Superior, los pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar con un representante con voz y voto elegido democráticamente de entre las autoridades o docentes del Sistema de Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe, en cumplimiento de la acción afirmativa planteada en la constitución.
Art 17.- De la Asamblea del Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario y Plurilingüe.
La Asamblea de Sistema de Educación Superior Intercultural, Comunitario Plurilingüe estará integrada por todos los rectores de las universidades, escuelas politécnicas, institutos tecnológicos, técnicos, pedagógicos y artísticos comunitarios, interculturales plurilingües, los presidentes de las organizaciones regionales de los pueblos y nacionalidades, un representante de los docentes, trabajadores y estudiantes de educación superior Intercultural por cada región.
Art. 18.- Funciones de la Asamblea de Educación Superior Intercultural.-
La asamblea de Sistema de Educación Superior Intercultural Comunitario Plurilingüe, tendrá como principal función establecer directrices filosóficas, pedagógicas y políticas institucionales, mecanismos de autogestión, auto acreditación, seguimiento y evaluación.
TRANSITORIAS
Disposición reformatoria
Reformar el Art. 1 de la ley No. 40, publicada en el R.O. No. 393 del 5 de agosto del 2004, mediante la cual se creó la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas “Amawtay Wasi”, cambiando la expresión “institución particular autofinanciada, de derecho privado” por “institución de educación superior intercultural, comunitaria y plurilingüe, financiada por el estado en los términos establecidos en la Constitución de la República, el Art. 27 del Convenio No. 169 de la OIT y el Art. 14 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
Disposición Transitoria
El Consejo Universitario y el Rector de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas “Amawtay Wasi” establecidos en la Ley No. 40 Publicada en el Registro Oficial No. 393 del 5 de agosto del 2004, permanecerán en funciones hasta que se expida el nuevo Estatuto de la Universidad Intercultural Comunitaria y Plurilingüe, conforme a los términos establecidos en esta Ley. El Consejo Universitario elaborará el Estatuto de la Universidad Intercultural Comunitaria y Plurilingüe en un plazo máximo de 90 días a partir de la vigencia de la presente Ley y someterá al trámite respectivo para su aprobación.