Veto Presidencial a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en manos de la Asamblea
Según dio cuenta la Unión Nacional de Educadores, los vetos u objeciones parciales que el Presidente de la República, están en manos del Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, desde el pasado viernes 11 de febrero de 2011. Contiene 42 vetos parciales, incluye la negativa expresa de no incluir el Proyecto de Resolución de la Asamblea Nacional Legislativa que ampara a los docentes contratados y contratadas en la estabilidad laboral y salarios justos.
El Veto Presidencial tiene un proceso regresivo en los siguientes aspectos, señalan:
· Art. 12. De los derechos y obligaciones de los padres y madres de familia. Implementación de “horas de enseñanza moral o religiosa en las Instituciones Educativas”
· Art. 65. Juntas distritales interculturales de resolución de conflictos. La comunidad educativa (docentes, directivos, estudiantes) se quedan en la INDEFENCIÓN.
· Art. 71. Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Tres delegados nombrados a dedo por el Presidente de la República. Violación al principio de Autonomía e Integralidad que el INE debe tener para evaluar al Sistema Educativo Nacional como lo exige el art. 346 de la Constitución Política, siendo de esta manera una violación clara de la Constitución.
· Art. 117. De la jornada laboral, el veto irrespeta la hora pedagógica y el trabajo intelectual que desarrollan los docentes, e insistimos que el texto original votado en la Asamblea sea el ratificado.
· Art. 133. De las Sanciones, literal a)por un error de tipiado se escribe en letras sesenta y en números (70) días
· En el mismo art. 133 de las sanciones, en el literal f) que consta la suspensión temporal, plantea se reemplace por “destitución inmediata”, con la opción de reingresar al magisterio a través de los concursos de méritos y oposición, o con la opción de jubilarse, o de recibir una liquidación de conformidad con la normativa vigente.
· DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA, Perjudica al 80% de los docentes que están en el Sistema Educativo Nacional, que tiene título de profesor/tecnólogo o licenciado/a y que a pesar de sueldo bajo el criterio del título le permite equipararse a una mejor categoría sea esta la categoría “I” y la “G” de $640 y $775 dólares, con el veto el único criterio de equiparación es el sueldo de vergüenza que tienen los docentes y no se ha incrementado desde el 2009
· TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA, Se cambia literalmente la transitoria que exigía que los educadores/as comunitarios que a la presente fecha estén en funciones perciban una remuneración no menor al salario mínimo vigente y serán obligatoriamente afiliados al IESS. Dejando en el desempleo e inseguridad social a los educadores populares y madres comunitarias.