Por: Nelson Atupaña Chimbolema
Kichwa de la Nación Puruhá, Abogado
Agosto 20 de 2018
El indulto por motivos humanitarios se refiere a la eliminación total o parcial de la pena, debido a diferentes motivos esencialmente de índole humanitario, así lo dispone la Constitución de la República en su Art. 120 numeral 13, es decir, que éste debe estar argumentado por consideraciones de utilidad social y justicia. En este sentido el indulto es la supresión o disminución de las penas, ya por encontrarse excesivo el castigo impuesto, ya por la personalidad del procesado, ya por las circunstancias del caso, ya por acto de generosidad, etc. En otras palabras, es la remisión o perdón total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria.
![]()